Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento. - Boletín Oficial del Estado de 01-05-2024
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 02/05/2024
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
- Fecha de Publicación: 01/05/2024
- PDF de la disposición
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), aprobado por la Unión Europea, ha establecido distintas previsiones para el Reino de España en el denominado Componente 11, Reforma 1, rubricado como «Reforma para la modernización y digitalización de la Administración».
En tal marco, nuestro país ha asumido una serie de compromisos que han sido confirmados en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021 (Council Implementing Decision-CID). Entre dichos compromisos, destaca el Hito 145 que, tras la revisión realizada, con fecha 9 de octubre de 2023, exige la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la normativa ministerial por la que se refuerza la cooperación territorial que abarcará, entre otros, el elemento v) relativo al establecimiento de la interconexión e interoperabilidad interadministrativas digitales entre las plataformas informáticas de la Administración central y regional.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificó en virtud de su disposición final vigésima segunda, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al objeto de dar cumplimiento al apartado v) del Hito 145 del CID.
Así pues, se añadió una nueva disposición adicional trigésima en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo apartado 1 mandata la creación de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, en adelante, Cooper@, como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y, en general, de los órganos de cooperación contemplados en el título III de la citada ley, en adelante, sistema de órganos de cooperación.
En este mismo sentido, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las técnicas de colaboración, a fin de prever que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas, entre otros medios, mediante el desarrollo de Cooper@.
El apartado 3 de la citada disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que se regule reglamentariamente la configuración y régimen de funcionamiento de Cooper@ que, en cualquier caso, se adaptará a los criterios y directrices que sucesivamente establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de aquella.
Por tanto, con la modificación del artículo 142, la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y esta orden se da pleno cumplimiento a lo previsto en el apartado v) del Hito 145 del CID en lo relativo a la Reforma 1 del Componente 11 y se refuerza la cooperación interadministrativa con el objetivo de establecer la interconexión e interoperabilidad digital entre las plataformas informáticas de la administración central y regional, ajustándose, por tanto, a los principios rectores del PRTR.
Asimismo, la orden da cumplimiento a la previsión legal de desarrollar reglamentariamente el artículo 142.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé el desarrollo técnico de Cooper@ como herramienta que permitirá facilitar las relaciones y servirá de soporte electrónico y espacio colaborativo de encuentro y de trabajo del sistema de órganos de cooperación, así como de otras plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las Administraciones Públicas.
De este modo, Cooper@ es una herramienta que sirve para cumplir los principios de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, previstos en los artículos 3.1 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Profundiza en el deber de colaboración y los principios de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas; así como de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa; de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, y de las actividades materiales de gestión y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Esta plataforma cumple también con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y supone un paso más en la consecución de los objetivos establecidos en el título IV del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, al facilitar que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí a través de medios electrónicos, asegurando la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, al tiempo que se garantiza la protección de los datos de carácter personal, y se facilita, preferentemente, la prestación conjunta de servicios.
Cooper@ es el instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de la Conferencia de Presidentes, su Comité Preparatorio, las Conferencias Sectoriales, las Comisiones Sectoriales y sus grupos de trabajo.
Entre las funcionalidades atribuidas a Cooper@ se encuentran, entre otras, la de centralizar la información, sustituir el uso del correo electrónico en la gestión de convocatorias y documentación, así como facilitar el desarrollo de todas las tareas administrativas y de soporte para la celebración de encuentros de órganos colegiados y su toma de decisiones.
Asimismo, Cooper@ servirá como una herramienta de apoyo para organizar la documentación, elaborar órdenes del día, actas, listados de asistentes, facilitar la gestión de votaciones, incluyendo la suplencia y/o delegación de voto, y la preparación colaborativa de la documentación necesaria en los procesos de toma de decisiones de los órganos de cooperación.
Es, además, un instrumento de recopilación de datos e información agregada y estadística sobre el propio funcionamiento del sistema de órganos de cooperación, que facilitará la obtención, tratamiento y uso de la información.
La definición y diseño de Cooper@ es fruto del análisis y estudio de las funcionalidades actuales del sistema de órganos de cooperación, a partir de las debilidades identificadas, sus fortalezas y los desafíos a afrontar en los próximos años, todo ello en un marco de mejora continua de los procesos de cooperación y coordinación interadministrativa.
Se ha de tener en cuenta igualmente que dentro del Componente 11 del PRTR se encuentra enclavada la Inversión 3, que se despliega en dos ámbitos diferenciados, uno de los cuales se refiere a la ejecución directa de proyectos de transformación digital en el ámbito del propio Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y dentro de las diferentes actuaciones desarrolladas se prevé la implementación y desarrollo de una Plataforma Digital de Colaboración Interadministrativa con financiación a través del PRTR del Programa Next Generation EU.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La misma persigue un interés general al incrementar la eficiencia y la transparencia en el funcionamiento del sector público, favoreciendo el correcto funcionamiento de los órganos de cooperación existentes. No existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al cumplir el mandato establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos y no supone la creación de nuevas cargas administrativas. Del mismo modo, conforme al principio de transparencia, los objetivos perseguidos con la creación de Cooper@ han quedado claramente justificados.
Por otro lado, esta norma se dicta en ejecución de la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que mediante orden ministerial se creará y establecerá el funcionamiento de Cooper@.
Además, en su elaboración y tramitación se han valorado las aportaciones realizadas por las comunidades autónomas.
Asimismo, esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.
Esta norma se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: