Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento. - Boletín Oficial del Estado de 01-05-2024

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  • Ámbito: Estatal
  • Estado: VIGENTE
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2024
  • Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
  • Fecha de Publicación: 01/05/2024
  • PDF de la disposición
  • Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), aprobado por la Unión Europea, ha establecido distintas previsiones para el Reino de España en el denominado Componente 11, Reforma 1, rubricado como «Reforma para la modernización y digitalización de la Administración».

En tal marco, nuestro país ha asumido una serie de compromisos que han sido confirmados en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021 (Council Implementing Decision-CID). Entre dichos compromisos, destaca el Hito 145 que, tras la revisión realizada, con fecha 9 de octubre de 2023, exige la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la normativa ministerial por la que se refuerza la cooperación territorial que abarcará, entre otros, el elemento v) relativo al establecimiento de la interconexión e interoperabilidad interadministrativas digitales entre las plataformas informáticas de la Administración central y regional.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificó en virtud de su disposición final vigésima segunda, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al objeto de dar cumplimiento al apartado v) del Hito 145 del CID.

Así pues, se añadió una nueva disposición adicional trigésima en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo apartado 1 mandata la creación de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, en adelante, Cooper@, como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y, en general, de los órganos de cooperación contemplados en el título III de la citada ley, en adelante, sistema de órganos de cooperación.

En este mismo sentido, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las técnicas de colaboración, a fin de prever que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas, entre otros medios, mediante el desarrollo de Cooper@.

El apartado 3 de la citada disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que se regule reglamentariamente la configuración y régimen de funcionamiento de Cooper@ que, en cualquier caso, se adaptará a los criterios y directrices que sucesivamente establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de aquella.

Por tanto, con la modificación del artículo 142, la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y esta orden se da pleno cumplimiento a lo previsto en el apartado v) del Hito 145 del CID en lo relativo a la Reforma 1 del Componente 11 y se refuerza la cooperación interadministrativa con el objetivo de establecer la interconexión e interoperabilidad digital entre las plataformas informáticas de la administración central y regional, ajustándose, por tanto, a los principios rectores del PRTR.

Asimismo, la orden da cumplimiento a la previsión legal de desarrollar reglamentariamente el artículo 142.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé el desarrollo técnico de Cooper@ como herramienta que permitirá facilitar las relaciones y servirá de soporte electrónico y espacio colaborativo de encuentro y de trabajo del sistema de órganos de cooperación, así como de otras plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las Administraciones Públicas.

De este modo, Cooper@ es una herramienta que sirve para cumplir los principios de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, previstos en los artículos 3.1 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Profundiza en el deber de colaboración y los principios de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas; así como de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa; de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, y de las actividades materiales de gestión y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Esta plataforma cumple también con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y supone un paso más en la consecución de los objetivos establecidos en el título IV del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, al facilitar que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí a través de medios electrónicos, asegurando la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, al tiempo que se garantiza la protección de los datos de carácter personal, y se facilita, preferentemente, la prestación conjunta de servicios.

Cooper@ es el instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de la Conferencia de Presidentes, su Comité Preparatorio, las Conferencias Sectoriales, las Comisiones Sectoriales y sus grupos de trabajo.

Entre las funcionalidades atribuidas a Cooper@ se encuentran, entre otras, la de centralizar la información, sustituir el uso del correo electrónico en la gestión de convocatorias y documentación, así como facilitar el desarrollo de todas las tareas administrativas y de soporte para la celebración de encuentros de órganos colegiados y su toma de decisiones.

Asimismo, Cooper@ servirá como una herramienta de apoyo para organizar la documentación, elaborar órdenes del día, actas, listados de asistentes, facilitar la gestión de votaciones, incluyendo la suplencia y/o delegación de voto, y la preparación colaborativa de la documentación necesaria en los procesos de toma de decisiones de los órganos de cooperación.

Es, además, un instrumento de recopilación de datos e información agregada y estadística sobre el propio funcionamiento del sistema de órganos de cooperación, que facilitará la obtención, tratamiento y uso de la información.

La definición y diseño de Cooper@ es fruto del análisis y estudio de las funcionalidades actuales del sistema de órganos de cooperación, a partir de las debilidades identificadas, sus fortalezas y los desafíos a afrontar en los próximos años, todo ello en un marco de mejora continua de los procesos de cooperación y coordinación interadministrativa.

Se ha de tener en cuenta igualmente que dentro del Componente 11 del PRTR se encuentra enclavada la Inversión 3, que se despliega en dos ámbitos diferenciados, uno de los cuales se refiere a la ejecución directa de proyectos de transformación digital en el ámbito del propio Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y dentro de las diferentes actuaciones desarrolladas se prevé la implementación y desarrollo de una Plataforma Digital de Colaboración Interadministrativa con financiación a través del PRTR del Programa Next Generation EU.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La misma persigue un interés general al incrementar la eficiencia y la transparencia en el funcionamiento del sector público, favoreciendo el correcto funcionamiento de los órganos de cooperación existentes. No existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al cumplir el mandato establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos y no supone la creación de nuevas cargas administrativas. Del mismo modo, conforme al principio de transparencia, los objetivos perseguidos con la creación de Cooper@ han quedado claramente justificados.

Por otro lado, esta norma se dicta en ejecución de la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que mediante orden ministerial se creará y establecerá el funcionamiento de Cooper@.

Además, en su elaboración y tramitación se han valorado las aportaciones realizadas por las comunidades autónomas.

Asimismo, esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

Esta norma se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:


Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de aplicación.

1. Mediante esta orden se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, en adelante Cooper@, que se adscribirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial, u órgano competente en materia de coordinación y cooperación territorial.

2. Cooper@ promoverá el funcionamiento más eficiente y será de aplicación a los siguientes órganos de cooperación:

a) La Conferencia de Presidentes y su Comité Preparatorio.

b) Las Conferencias Sectoriales, así como a aquellos otros órganos de cooperación que, con una denominación distinta, se encuentren englobados en el concepto de Conferencia Sectorial previsto en el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Las Comisiones Sectoriales.

d) Los grupos de trabajo dependientes de los órganos de cooperación citados en los párrafos a) a c).

3. Las comunidades autónomas y las entidades locales que formen parte de estos órganos utilizarán los medios puestos a su disposición a través de Cooper@, para la realización de actuaciones de trabajo colaborativo y la celebración de encuentros y reuniones.


Artículo 2. Funciones.

1. Con carácter general Cooper@:

a) Facilitará el desempeño de las funciones consultivas y decisorias y de coordinación de los órganos de cooperación previstos en esta orden, orientadas a alcanzar acuerdos y recomendaciones sobre materias comunes.

b) Servirá de cauce de cooperación, colaboración, comunicación e intercambio de información entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla, así como, en su caso, las entidades locales, en el desarrollo de la actividad de los órganos de cooperación de los que formen parte.

c) Constituirá un espacio de encuentro tanto para el trabajo colaborativo como, en su caso, para la celebración de encuentros virtuales con las debidas garantías de seguridad, fomentando la interconexión e interoperabilidad de las distintas Administraciones Públicas.

d) Permitirá el debate, la adopción y la certificación de acuerdos y recomendaciones por parte de los órganos de cooperación a los que se refiere esta orden.

2. En particular Cooper@ permitirá realizar, al menos, las siguientes funciones:

a) Agendar y remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de cooperación, con independencia de que estas se lleven a cabo a través de medios electrónicos, presencialmente o mediante un modelo mixto.

b) Elaborar el orden del día de la reunión, señalando el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.

c) Remitir la documentación y facilitar el trabajo colaborativo sobre la misma. Para ello, dispondrá de distintos permisos y niveles de confidencialidad o acceso a la documentación.

d) Elaborar los listados de participantes en las reuniones de los órganos de cooperación, cualquiera que sea el formato utilizado; recopilar las ausencias, justificadas o no, las delegaciones de voto, las suplencias, así como cualesquiera otras incidencias relevantes para la elaboración de las actas y la recopilación de información estadística de utilidad.

e) Facilitar la transcripción de las reuniones, así como la elaboración del borrador del acta y de notas sucintas.

f) Facilitar el uso de sistemas de voto electrónico en el marco del reglamento interno de cada órgano de cooperación.

g) Consolidar el documento finalmente adoptado para acuerdo o recomendación e insertarlo en el sistema correspondiente para su firma.

h) Utilizar los datos recopilados para su explotación. En concreto, permitirá la confección de estadísticas e informaciones sobre el número de encuentros celebrados, decisiones adoptadas, participantes, y sentido de los votos, entre otras.

i) Habilitar con el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación la inscripción de las Conferencias Sectoriales, así como de todos los demás órganos de cooperación constituidos y de los que forman parte representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, según se establece en el artículo 145.3 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


Artículo 3. Principios de funcionamiento de Cooper@.

1. Son principios de funcionamiento de Cooper@:

a) Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido.

b) Unicidad: se centraliza en un único sistema informático la información relativa a los órganos de cooperación.

c) Transparencia: se garantiza la trazabilidad de los datos y la información y, por ende, de las relaciones de cooperación interadministrativa.

d) Eficacia: se automatiza la gestión de las tareas asociadas al funcionamiento de los órganos de cooperación.

e) Eficiencia: se comparte el uso de recursos públicos comunes, destacando la habilitación de espacios colaborativos de trabajo para los miembros de los distintos órganos de cooperación a los que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, y la reducción del uso del papel y del correo electrónico.

f) Seguridad y confidencialidad: se establecen diversos mecanismos de autenticación y de protección de la información.

La identificación y acreditación de la identidad de las personas físicas que pertenezcan o participen en los distintos órganos de cooperación se ajustarán a los requerimientos del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con el sistema o sistemas de identificación que sean más adecuados para acreditar fehacientemente la identidad de la persona y su correcta expresión de la voluntad en el seno del órgano colegiado.

2. El funcionamiento de Cooper@ atenderá a lo previsto en los reglamentos de organización y funcionamiento interno de cada uno de los órganos de cooperación a los que resulta de aplicación esta orden, debiendo adaptarse con la mayor brevedad posible a las modificaciones que se produzcan.


Artículo 4. Órganos responsables.

Se identifican tres niveles de responsabilidad en la gestión de Cooper@:

a) A nivel estratégico, el órgano responsable será la Oficina de la Conferencia de Presidentes, como órgano administrativo de apoyo técnico de la Conferencia de Presidentes. La Oficina de la Conferencia de Presidentes tendrá acceso a todo el contenido de Cooper@.

b) A nivel funcional, la Secretaría de cada órgano de cooperación será la competente para la gestión de su espacio de trabajo, incluyendo las altas y bajas de las personas usuarias, la gestión de asistencias, delegaciones de voto y suplencias; la gestión del trabajo realizado en los espacios colaborativos, así como de las convocatorias, órdenes del día y cualesquiera otras tareas propias de un secretariado técnico recogidas en la normativa aplicable, y que tengan lugar en el espacio virtual de Cooper@.

c) A nivel operativo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, u órganos que las sustituyan, serán las responsables últimas de las cuestiones técnicas y funcionales, desarrollos necesarios y resolución de incidencias que precise la herramienta Cooper@.


Artículo 5. Protección de datos de carácter personal.

1. Los distintos tratamientos de datos personales que se lleven a cabo como consecuencia de lo dispuesto en esta norma se realizarán, en todo caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La base jurídica principal del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, así como para el cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El tratamiento de los datos recabados tiene como finalidad, de conformidad con el artículo 142 y la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos que integran el sistema de conferencias sectoriales y, en general, de los órganos de cooperación contemplados en el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como de otras plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las Administraciones Públicas, en los términos previstos en su propia normativa, atendiendo a los principios de colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, así como el de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, recogidos en el título III de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento serán, con carácter general, los necesarios para la consecución de las finalidades de interés público previstas en esta orden. En particular, son objeto de tratamiento los datos identificativos y de contacto de las personas participantes en los órganos de cooperación previstos en esta orden.

Adicionalmente, podrán ser objeto de tratamiento datos de carácter personal de terceros, que consten en la documentación, borradores de actas y en su caso notas sucintas, a los que se refiere el artículo 2.2, apartados c) y e).

5. Los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de las finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización de datos.

6. Los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como cualquier otro derecho de las personas físicas reconocido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se ejercitarán conforme a dicha normativa.

7. Los datos personales recogidos en virtud de las disposiciones legales se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y, en su caso, por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones legales establecidas en materia de conservación del patrimonio documental y otros documentos generados en el ámbito de las Administraciones públicas.

8. El responsable del tratamiento, y en su caso el encargado del tratamiento, deberán garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

9. El órgano responsable del tratamiento será la Secretaría de Estado de Política Territorial, u órgano competente en materia de coordinación y cooperación territorial.

Serán encargados del tratamiento de datos aquellas personas físicas o jurídicas, entidades públicas y privadas, que para prestar servicios relacionados con Cooper@ accedan y traten datos de carácter personal por cuenta del responsable.

La relación entre el responsable y el encargado se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD, a través de un contrato o acto jurídico en los términos del apartado 3 de dicho artículo. Los encargados del tratamiento realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones que reciban del responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en el artículo 28 del RGPD.


DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prescripciones técnicas.

Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del ministerio con competencias en materia de coordinación y cooperación territorial, previo informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se establecerán las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo, aplicación y funcionamiento de la Plataforma.

En todo caso, las citadas prescripciones técnicas deberán adaptarse a los criterios y directrices que establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de aquélla.


D.A. 2ª. Interoperabilidad con otras plataformas.

Con el fin de garantizar la interoperabilidad, Cooper@, deberá cumplir lo indicado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad definido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Puesta en funcionamiento de Cooper@.

En tanto no se hayan establecido los desarrollos tecnológicos necesarios para la puesta en marcha de Cooper@, seguirán utilizándose los canales y medios existentes a la entrada en vigor de esta orden.

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comunicará a las secretarías de todos los órganos de cooperación a los que resulta de aplicación esta orden el momento en que dichos desarrollos tecnológicos hayan concluido, instándoles al uso de Cooper@.


DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.


D.F. 2ª. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2024.-El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.


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