Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 01-05-2024
- Ámbito: Estatal
- Estado: VACATIO LEGIS
- Fecha de entrada en vigor: 21/05/2024
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
- Fecha de Publicación: 01/05/2024
- PDF de la disposición
I
El reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene como finalidad que los ciudadanos canarios, pese a la lejanía, insularidad y limitaciones estructurales permanentes, estén en igualdad de oportunidades frente al conjunto de ciudadanos de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas.
Por ello, de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pueden considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones como, entre otras, Canarias, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.
En línea con lo anterior, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante, el Reglamento General de exención por categorías, establece en la sección 1 de su capítulo III el desarrollo de las ayudas de finalidad regional. Al respecto, en las regiones ultraperiféricas, como Canarias, los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento compensarán los costes adicionales de funcionamiento incurridos en ellas como efecto directo de una o varias de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado, cuando los beneficiarios desarrollen su actividad económica en una región ultraperiférica.
Por su parte, la Comunicación de la Comisión (2021/C 153/01) que aprueba las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional recoge en su punto séptimo una serie de criterios para determinar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. Las zonas que cumplan estas condiciones están señaladas en un mapa de ayudas regionales que debe ser notificado a la Comisión y aprobado por esta antes de que pueda concederse ayuda regional a empresas situadas en las zonas designadas. La Comunicación de la Comisión (2021/C 153/01) ha sido modificada en relación con la revisión intermedia de los mapas de ayudas regionales mediante Comunicación (2023/C 194/05) posibilitando una mayor intensidad para las ayudas a la inversión en Canarias.
En lo que a las producciones cinematográficas se refiere, las producciones desarrolladas en el archipiélago canario cuentan con un régimen dual que comprende tanto la deducción para este tipo de actividades, coincidente con la aplicable en el resto del territorio español, y que está caracterizada como ayuda sectorial, como el diferencial aplicable a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales canarias, con respecto al tipo de deducción aplicable en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades que, por sus propias características, debe ser revisado y considerarse como ayuda regional de funcionamiento, ya que el objetivo de la misma es la compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
Lo anterior exige una modificación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, que permita calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.
Asimismo, la modificación del Reglamento General de exención por categorías, recientemente aprobada mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y cuya tramitación se inició con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, generó unas expectativas en los contribuyentes que justifican la producción de efectos de las modificaciones incorporadas al presente real decreto para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022.
II
El presente real decreto se estructura en un único artículo, una disposición transitoria única y una disposición final única.
El artículo único modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en materia de categorías de ayudas de Estado.
En particular, en el apartado uno del referido artículo único se modifica el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
Por su parte, en el apartado dos del mismo artículo único se modifica el artículo 37 del aludido Reglamento, a efectos de computar la referida ayuda regional de funcionamiento por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, el apartado tres del artículo único modifica el artículo 38 del mencionado Reglamento, a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de funcionamiento y no ya como ayuda sectorial.
Así, se computará como volumen de negocios del beneficiario el coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria y, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción.
Finalmente, la disposición transitoria única y la disposición final única regulan, respectivamente, la producción de efectos y la entrada en vigor de este real decreto.
III
Este reglamento cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria en términos de eficacia y proporcionalidad.
Cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido en las distintas fases de su tramitación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otra parte, se ha hecho efectiva la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de norma, a través de los trámites de audiencia e información pública.
De igual manera es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficacia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino únicamente las estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementación de la norma.
Este reglamento se dicta en uso de las habilitaciones reglamentarias establecidas en el apartado 2 de la disposición final única de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y, respecto del control de las ayudas estatales, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO: