Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales. - Boletín Oficial del Estado de 17-12-2016
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 18/12/2016
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia Y Para Las Administraciones Territoriales
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 304
- Fecha de Publicación: 17/12/2016
- PDF de la disposición
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda para consumo humano, fue aprobada mediante el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo. Esa norma complementaba la regulación contenida en el Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, sobre harinas, sémolas y otros productos de la molienda de cereales y leguminosas, en el capítulo XX «Harinas y derivados», sección 1.ª «Molinería».
Las modificaciones de tipo sanitario introducidas para adaptar el contenido de la citada Reglamentación Técnico-Sanitaria a las disposiciones comunitarias de carácter horizontal sobre alimentos y la evolución experimentada en el sector de la fabricación y comercialización de harinas y sémolas de los cereales desde 1984, recomiendan una profunda revisión de la norma.
Considerando que la disposición final cuarta de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, habilita al Gobierno para aprobar normas de calidad de productos alimenticios, con el objeto, entre otros, de adaptarse a la reglamentación de la Unión Europea, y de simplificar, modernizar y valorizar las normas existentes así como de mejorar la competitividad del sector, incluyendo los adelantos producidos por la innovación tecnológica, se estima aconsejable la elaboración de una norma actualizada que derogue el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, y el contenido de determinados apartados sobre la molienda y productos varios de los cereales del Código Alimentario Español.
Con la aprobación de esta norma se establece un marco que regula las condiciones mínimas que deberán reunir los productos que contempla, destinados tanto al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades, como los productos no destinados a ser vendidos al consumidor final sino únicamente de empresa a empresa para la preparación de productos alimenticios. Este marco trata, por un lado, de garantizar una competencia leal entre empresas y contribuir a mejorar la competitividad del sector, potenciando la innovación y el desarrollo de nuevos productos; y, por otra parte, proporcionar información adecuada al consumidor para facilitarle la elección de compra.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (en la actualidad Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015), y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora esta Directiva al ordenamiento jurídico español.
En el proceso de elaboración de esta norma se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2016,
DISPONGO: