Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. - Boletín Oficial del Estado de 01-09-2021
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 02/09/2021
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 209
- Fecha de Publicación: 01/09/2021
- PDF de la disposición
España es el primer productor y exportador mundial de aceite de oliva. El olivar y el aceite de oliva conforman un sector de gran relevancia económica, social y comercial en nuestro país y en los mercados internacionales, con una demanda en constante crecimiento. El objetivo de este real decreto es actualizar la legislación para adaptarla a la situación actual del sector y a los avances tecnológicos, promoviendo la calidad del aceite de oliva como uno de los pilares básicos para el desarrollo de este sector.
En España, el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, contempla los aceites de oliva en el capítulo XVI, sección 2.ª Esta materia fue desarrollada y regulada de forma específica por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
En la Unión Europea la normativa en materia de aceites de oliva y de orujo de oliva está armonizada mediante el Reglamento (CEE) n.º 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. En ellos se establecen las denominaciones, las definiciones, las características fisicoquímicas y organolépticas, y los métodos de muestreo y análisis de dichos productos.
Asimismo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, se desarrollan las normas de comercialización y el procedimiento de colaboración administrativa entre la Comisión y los Estados miembros relativo a las normas de control aplicables en estos productos. Este reglamento deroga el Reglamento (CE) n.º 1019/2002, que fue desarrollado en nuestro país con medidas complementarias mediante el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
El mencionado Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, ha sido modificado de forma reiterada, y además la evolución de las condiciones productivas y de consumo en estas casi cuatro décadas hace necesario sustituirlo por uno nuevo y específico para los aceites de oliva y de orujo de oliva por su singularidad y por la relevancia que esta producción tiene en nuestro país. El hecho de contar con una norma propia, separándola de la de otros aceites vegetales, contribuirá a adaptar de mejor manera los sistemas de producción y autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa europea y a la evolución de los criterios y avances tecnológicos. Además de la actualización de su contenido, se ordena y simplifica la norma, eliminando de ella los aspectos higiénico-sanitarios que están desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios de carácter horizontal aplicables en la materia.
En consecuencia, procede derogar el contenido de la sección 2.ª del capítulo XVI del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, y, asimismo, derogar el mencionado Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, en lo referente a los aceites de oliva y de orujo de oliva. Por otra parte, la regulación de esta materia venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa que se ha abordado aunando las disposiciones aplicables a los aceites de oliva y de orujo de oliva, por lo que procede la derogación de dichas normas, lo que redundará favorablemente en la seguridad jurídica.
La presente norma será de aplicación a todos los aceites de oliva y de orujo de oliva elaborados y comercializados en España, sin menoscabo del cumplimiento de la cláusula de reconocimiento mutuo de la Unión Europea.
De cara a preservar y poner en valor los aceites de oliva y de orujo de oliva, así como a evitar posibles prácticas fraudulentas, se hace necesario establecer en esta norma determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos. Estas obligaciones y prohibiciones deben ser de aplicación a todos los operadores, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas que participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluyendo por tanto a los centros de compra de aceituna, las cooperativas o las almazaras móviles entre otros. En particular, las obligaciones para instalaciones recogidas en el artículo 5 apartados 1 y 2, no serán de aplicación a las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma.
En desarrollo del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) n.º 2568/91 y sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 178/2002, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma.
Con el sistema de trazabilidad se coadyuvará a promover la calidad alimentaria, a mejorar la confianza de los consumidores, a diferenciar los productos respecto de otros similares, a recuperar y potenciar el mercado y a garantizar, en su caso, la retirada selectiva de los productos.
Por otra parte, dado que los almacenes, distribuidores y comercios minoristas se dedican al almacenamiento, distribución y comercialización del producto envasado y debidamente etiquetado, no pudiendo manipularse el contenido de dichos productos, y teniendo en cuenta que deben en todo caso cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, se considera innecesario exigir a estos operadores la obligación de mantener el sistema de registros establecido en la presente norma, al tratarse de una carga administrativa excesiva impuesta a unos operadores que no se dedican exclusivamente al sector del aceite de oliva.
Para facilitar a los operadores el cumplimiento de las obligaciones de la norma y a las autoridades competentes su control, se hace necesario implantar un sistema informatizado que aúne los datos de los movimientos de aceites de oliva y de orujo de oliva.
En materia de información alimentaria, así como en tolerancias sobre el control de contenido efectivo de un envase, se estará a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, así como en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
En los últimos años se ha evidenciado que el mercado español adolece de una falta de diferenciación entre los distintos productos del sector oleícola en comparación con el mercado internacional. Ello pone de manifiesto que el aceite de oliva necesita un reposicionamiento. Con el fin de lograr poner en valor a los aceites de oliva y en concreto a los aceites de oliva virgen extra como productos de excelencia se hace necesario implementar medidas que ayuden y fomenten la imagen de este producto tan emblemático para España.
Teniendo en cuenta la importancia de la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas es oportuno establecer un Plan de control específico para la verificación de la trazabilidad del sector del aceite de oliva y de orujo de oliva, que pueda ser puesto en marcha por las autoridades competentes de control de la calidad y defensa contra fraudes y que será adoptado por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.
Por otra parte, con el fin de mejorar la transparencia de la información relativa a los controles de conformidad de los aceites de oliva efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará y publicará un informe que recoja el resultado de las actuaciones llevadas a cabo.
En relación con los envases empleados para embotellar los aceites de oliva y de orujo de oliva, esta norma se centra en los requisitos necesarios que garanticen que los envases sean aptos para el consumo humano, que protejan su contenido sin alterar su composición ni afectar negativamente a sus características, y en asegurar que dichos envases protegen a los aceites que contienen de cualquier práctica fraudulenta destinada a substituir o reemplazar el contenido del envase por uno distinto y de inferior calidad. Al centrarse en los aspectos asociados a la calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, ajustándose al objeto de la presente norma, queda en manos de los organismos competentes la regulación de los aspectos medioambientales asociados a los envases, de tal manera que la legislación elaborada en relación con la Economía Circular y las políticas de reducción de residuos se constituya en normativa horizontal aplicable y obligatoria a todos los sectores económicos y en la que esta norma de calidad quede bien integrada. No obstante esto, en cuanto que la presente norma no contiene disposiciones que provoquen un impacto medioambiental negativo, se considera que el contenido de este real decreto va en línea con la legislación de residuos y suelos contaminados y con el I Plan de Acción de Economía Circular. En particular, el texto se ajusta a lo dispuesto en la actual Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en concreto en cuanto a los principios de la política de residuos que recoge el capítulo II del título I, siendo de directa aplicación todas las normas de dicha ley, como las de gestión de residuos que recogen los artículos 17 y siguientes o las de información sobre residuos de los artículos 39 y siguientes, y, del mismo modo, a las previsiones correlativas del actual proyecto de ley de residuos y suelos contaminados, en tramitación parlamentaria en el momento de aprobar este real decreto, y sus nuevas disposiciones sobre plásticos de un solo uso o prevención de residuos. Asimismo, también es de aplicación la normativa específica sobre envases y residuos de envases, esto es la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y su reglamento de desarrollo. En cuanto al I Plan de Acción de Economía Circular, aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2021, el real decreto se adecúa a su contenido como ocurre con el resto de actividades productivas, en sus ocho ejes y singularmente en los tres primeros, referentes a la producción, consumo y gestión de residuos.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una ordenación adecuada del sector del aceite de oliva y orujo de oliva, siendo la derogación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, en la parte referente a los aceites de oliva y de orujo de oliva, y la aprobación de una nueva norma de calidad que regule de forma específica el aceite de oliva y de orujo de oliva, la forma más adecuada de conseguirlo. Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer una regulación y limitar las cargas administrativas a las mínimas imprescindibles para la consecución de los fines que se pretenden. En aplicación del principio de transparencia, además del trámite de consulta pública y el de información pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados y los consumidores, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación y dejando a los operadores los necesarios periodos transitorios de adaptación a la norma.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, sienta la base jurídica en materia de defensa de la calidad de los alimentos, estableciendo su regulación básica. En su disposición final cuarta habilita al Gobierno para aprobar normas de calidad de productos alimenticios. Estas normas permiten asegurar y mantener la calidad de los productos que se ofrecen en el mercado, ya que una caracterización y categorización de los mismos facilita al consumidor su elección al poder comparar y elegir lo que más se ajuste a sus gustos o necesidades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y del Ministro de Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2021,
DISPONGO: