Ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja

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Resolución 524/2024, de 29 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (extracto)

  • Plazo de la solicitud: ABIERTO , 04/05/2024 hasta 04/06/2024
  • BDNS (Indetif.): 758309
  • Cuantía: -
  • Tipo: Convocatorias
  • Beneficiarios:
    • Administraciones públicas
    • Empresas y autónomos
  • Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
  • Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Ganadería, Agricultura
  • Finalidad: Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas por la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, que regula el régimen de concesión de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.
  • Requisitos: Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, podrán ser beneficiarias las Entidades locales y las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos necesarios. Para esta convocatoria solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos necesarios

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758309)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja número 46 de 08/03/2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas por la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, que regula el régimen de concesión de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, podrán ser beneficiarias las Entidades locales y las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos necesarios. Para esta convocatoria solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos necesarios

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto para la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, por un importe total de setecientos setenta mil euros (770.000 euros), con el siguiente desglose presupuestario del ejercicio 2025:

      Concepto presupuestario DescripciónImporte/euros

05.06.4712.761.00Transferencias de capital a Ayuntamientos670.000,00

05.06.4712.770.00Transferencias de capital a empresas privadas

100.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24040)

2.- Solicitudes y documentación.- Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la Resolución de la convocatoria, acompañadas de la documentación que se recoge en el artículo 9 de la Orden de bases reguladora. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente

3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden STE/8/2022, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 4, 10, y 11 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022.

Los módulos y cuantías aplicables para calcular el importe de las subvenciones vienen establecidos en la Resolución de convocatoria.

Conforme a lo previsto en el artículo 10.6 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, a efectos estadísticos, el órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas en los cuatro grupos de actuación establecidos en el mismo:

a) Actuaciones que proyecten la realización de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas mediante la eliminación mecánica, y de los bordes de los núcleos urbanos (interfaz urbano-forestal) mediante la eliminación mecánica o manual de las formaciones de matorral.

b) Actuaciones que proyecten la eliminación mecánica de formaciones de matorral situadas en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

c) Actuaciones que proyecten la eliminación mecánica de formaciones de matorral situadas en el resto de zonas no incluidas en la Red Natura 2000.

d) Actuaciones de triturado de restos.

El procedimiento de reparto será el establecido en el artículo 10.7 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo.

 La Resolución de concesión detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención y las cantidades concedidas, así como la denegación del resto de las solicitudes. Se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Orden de bases, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

4.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

5.- Justificación y pago de la ayuda.- El plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen y acrediten las actuaciones subvencionadas finalizará el 1 de mayo de 2025. No se concederán prórrogas para ampliar dicho plazo.

El abono de la subvención queda establecido en el artículo 13 de la Orden Reguladora.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 29 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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