C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOPISTA DEL SOL, CESA (29006562012001) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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  • Código: 2906562
  • Código Nuevo: 29006562012001
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: Málaga
  • Boletín Oficial de Málaga nº 163 del 24/08/2018

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  • Código: 2906562
  • Código Nuevo: 29006562012001
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: Málaga
  • Boletín Oficial de Málaga nº 77 del 25/04/2017

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  • Código: 2906562
  • Código Nuevo: 29006562012001
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: Málaga
  • Boletín Oficial de Málaga nº 86 del 09/05/2016

    ...Vacaciones... ...Comisión negociadora... ...Centro de trabajo... ...Días naturales... ...Reducción de jornada laboral... ...Representación de los trabajadores... ...Jornada laboral... ...Excedencias laborales... ...Incremento salarial... ...Condiciones de trabajo... ...Horas extraordinarias... ...Trabajo a turnos... ...Grupo profesional... ...Convenio colectivo... ...Comisión Paritaria... ...Grupo profesional... ...Convenio colectivo...
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo , Revision Convenio colectivo de la empresa Autopista del Sol Concesionaria Española. Codigo: 29006562012001. 24/08/2018 Boletín Oficial de Málaga 01/01/2018 Vigente
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  • C. Colectivo , Revision Convenio colectivo de la empresa Autopista del Sol-Concesionaria Española. Codigo: 29006562012001 25/04/2017 Boletín Oficial de Málaga 01/01/2017 No Vigente
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  • C. Colectivo , Revision Convenio colectivo de la Empresa Autopista del Sol Concesionaria Española, codigo de acuerdo 29006562012001 09/05/2016 Boletín Oficial de Málaga 01/01/2016 No Vigente
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  • C. Colectivo III Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa Autopista del Sol Concesionaria Española, S. A. 21/10/2008 Boletín Oficial de Málaga 01/01/2008 No Vigente
    Convenio colectivo de la empresa Autopista del Sol Concesionaria Española. Codigo: 29006562012001. (Boletín Oficial de Málaga núm. 163 de 24/08/2018)

    ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

    JUNTA DE ANDALUCÍA

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

    DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

    SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

    Convenio colectivo: Autopista del Sol Concesionaria Española.

    Expediente: 29/01/0109/2018.

    Fecha: 17 de julio de 2018.

    Código: 29006562012001.

    Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 26 de abril de 2018 de la empresa Autopista del Sol Concesionaria Española, número de expediente REGCON 29/01/0109/2018 y código de convenio colectivo 29006562012001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo ( BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

    1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

    2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 30 de julio de 2018.

    El Delegado Territorial, Mariano Ruiz Araújo.

    VI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA

    CAPÍTULO I

    Normas generales

    Artículo 1. Objeto El presente convenio colectivo de ámbito empresarial tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Autopista del Sol Concesionaria Española, Sociedad Anónima, en adelante Autopista del Sol, y sus trabajadores de acuerdo con el artículo 2.

    Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio afectará a los departamentos de Peaje, Sistemas ITS y Electricidad, Centro de Control, y Limpieza, con exclusión del personal de Dirección de la empresa, Administración, Jefatura, Encargados y personal de Mantenimiento de Pista.

    Artículo3. Ámbito temporal El presente convenio colectivo extenderá su vigencia desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos previstos en este convenio colectivo. Su entrada en vigor se producirá el día siguiente de su firma, con independencia de la fecha de su registro y publicación en el BOP. El convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualesquiera de sus prórrogas.

    Para que la denuncia produzca efecto, deberá formalizarse mediante comunicación escrita a la otra parte, procediendo al registro de la misma ante la autoridad laboral competente. El plazo para la constitución de la comisión negociadora será de un mes desde la fecha de denuncia del convenio.

    Durante la negociación del nuevo convenio, las cláusulas obligacionales y normativas del convenio denunciado seguirán en vigor hasta la aprobación del nuevo convenio.

    Artículo 4. Ámbito territorial Este convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo de Autopista del Sol existentes en la actualidad y que puedan constituirse en el futuro en la provincia de Málaga, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este convenio.

    Artículo 5. Absorción y compensación Las condiciones pactadas en este convenio, sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían y compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigoren virtud de cualquier mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier causa, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

    Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, solo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen las aquí pactadas. En otro caso, las mejoras resultantes del presente convenio absorberán las establecidas legalmente.

    Artículo 6. Garantía personal Se respetarán las situaciones económicas reconocidas expresamente como ad personam a título individual, en la medida en que superen las condiciones económicas recogidas en el presente convenio.

    Artículo 7. Unidad de convenio Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las funciones de su competencia, no aprobara alguno de los pactos del presente convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón mediante resolución firme, este quedará sin efecto, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido para ajustarlo a la legalidad vigente y reestablecer el equilibrio entre las condiciones inicialmente pactadas.

    Artículo 8. Comisión paritaria Dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente convenio se procederá a constituir la comisión paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, como órgano de interpretación y vigilancia. La comisión paritaria estará integrada por dos representantes legales de los trabajadores, designados por el comité de empresa entre sus miembros, y dos representantes de la empresa. Asimismo, tanto la representación empresarial como la representación de los trabajadores podrán contar con un asesor/a.

    En caso de cese, dimisión o cuando por cualquier causa algún representante de la empresa o de los trabajadores no pueda asistir a la comisión paritaria, se admitirá su sustitución por otro representante de la empresa o miembro del comité de empresa, si bien el nombramiento deberá recaer en los componentes de la comisión negociadora del convenio.

    La comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes considere que la aplicación del articulado del convenio es errónea o no se corresponde con el espíritu de lo pactado. Para ello se convocará por escrito a los miembros con una anticipación mínima de cinco días, debiendo constar en la convocatoria la fecha de la reunión y la relación de asuntos a tratar, siendo éstos exclusivamente los que se discutan. El plazo de cinco días entre la convocatoria y la reunión podrá verse reducido por motivos de urgencia mediando acuerdo de ambas partes.

    La intervención de la comisión paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, se planteen durante la vigencia del convenio, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, esta emita dictamen o nota escrita al respecto.

    Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, para su validez, la mayoría simple. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán carácter de vinculantes e inmediatamente ejecutivos en el plazo 15 días para todas las partes y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    El trámite de intervención de la Comisión Paritaria se considerará evacuado en el caso de que no se adopte decisión alguna en el plazo de 15 días. En caso de no haber acuerdo, con el objetivo de solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación, se levantará acta que refleje las diferentes posturas, a los efectos de someter la cuestión a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el artículo 10 del presente convenio.

    Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

    a) Interpretación y aplicación del articulado.

    b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    c) Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia práctica del convenio.

    d) Velar por la mejora de productividad y por la reducción del absentismo laboral.

    e) Deliberar y determinar, con carácter consultivo, las sanciones derivadas del régimen disciplinario recogido en este convenio.

    f) Intervención en los supuestos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 9. Comisión de estadillos La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la dirección de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente convenio. La elaboración de los cuadrantes o estadillos corresponde a la empresa con sujeción a lo dispuesto en el presente convenio.

    Si perjuicio de lo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio se procederá a constituir la comisión de estadillos que tendrá por objeto de hacer un seguimiento de los estadillos o cuadrantes de trabajo vigentes en cada momento, así como de las distintas incidencias que se produzcan en su aplicación proponiendo y adoptando, en su caso, las medidas correctoras que sean necesarias. La comisión de estadillos estará integrada por cuatro miembros, dos representantes legales de los trabajadores, designados por el comité de empresa entre sus miembros, y dos representantes de la empresa. En caso de cese, dimisión, o cuando por cualquier causa algún representante de la dirección de la empresa o de los trabajadores no pueda asistir a una reunión debidamente convocada, se admitirá su sustitución por otro representante de la dirección de la empresa o miembro del comité de empresa, si bien el nombramiento deberá recaer en los componentes de la comisión negociadora del convenio.

    Las funciones de la comisión de estadillos serán las siguientes:

    a) Recibir y estudiar las propuestas de organización del trabajo (establecimiento de turnos y horarios) por parte de la representación de los trabajadores o de la dirección de la empresa.

    b) Conocer los estadillos de trabajo elaborados por los distintos departamentos y, en la medida de lo posible, consensuar su contenido atendiendo a las necesidades organizativas del trabajo en la empresa.

    c) Velar por el cumplimiento de los estadillos de trabajo acordados, realizando un seguimiento apropiado para comprobar su eficacia.

    La comisión de estadillos se reunirá cuando cualquiera de las partes considere que es necesaria una reorganización de los horarios y/o turnos de trabajo, existieran discrepancias en cuanto a la aplicación de lo pactado, o quiera realizarse un seguimiento de lo acordado. Para ello se convocará por escrito a los miembros con una anticipación mínima de cinco días, debiendo constar en la convocatoria la relación de asuntos a tratar, siendo éstos exclusivamente los que se discutan. El plazo de cinco días entre la convocatoria y la reunión podrá verse reducido por motivos de urgencia mediando acuerdo de ambas partes.

    Los estadillos se elaborarán por cada departamento en atención a las características del servicio de cada uno de ellos. Con carácter previo a la publicación anual (en el mes de noviembre) o publicación de modificaciones estacionales (verano y épocas de tránsitos altos) de los estadillos de cada departamento, se remitirá una copia a los miembros de esta comisión para su conocimiento.

    Los acuerdos de esta comisión requerirán, para su validez, la aprobación por mayoría simple de sus miembros, salvo en el caso de que expresamente cualquiera de las partes interese que sean ratificados en reunión del comité de empresa y la dirección de la empresa. Los acuerdos alcanzados por la comisión de estadillos tendrán carácter de vinculantes e inmediatamente ejecutivos desde el momento de su aprobación.

    La comisión de estadillos respetará los acuerdos existentes a la firma del convenio, así como los que en cualquier momento se pudieran pactar, tanto si se han alcanzado a través de la misma, como si son acuerdos alcanzados entre la dirección de la empresa y los distintos departamentos.

    Artículo 10. Mediación y arbitraje Ante la importancia que pueda tener la resolución pacífica de los conflictos colectivos laborales, las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los órganos y a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía ( SERCLA ) suscrito el 30 de enero de 2015, por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la comunidad autónoma, como organismo mediador y conciliador, en todos aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.

    Artículo 11. Ámbito normativo y derecho supletorio Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio sustituyen y derogan, en su integridad, a cualesquiera que pudieran haber sido pactadas con anterioridad, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Con carácter supletorio y en lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.

    CAPÍTULO II

    Condiciones de trabajo

    Artículo 12. Organización del trabajo La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la dirección de la empresa.

    La dirección de la empresa adecuará el funcionamiento de la misma de acuerdo con la actividad que haya que desarrollar y determinará el personal necesario en todas las especialidades, así como las categorías y grupos profesionales, observando lo que dispone el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en materia de competencias del comité de empresa.

    Artículo 13. Centros y zonas de trabajo Autopista del Sol cuenta como centro de trabajo principal el situado en el P.K. 171,7 de San Pedro de Alcántara (Málaga). No obstante, a efectos de peaje existen tres zonas de trabajo diferenciadas que son el Área de Peaje de Calahonda, el Área de Peaje de San Pedro y el Área de Peaje de Manilva. Para todo el personal de mantenimiento, toda la autopista se considera como una única zona de trabajo.

    Por razón de las peculiares características del servicio público que presta la empresa, dentro de la autopista (considerada como única zona de trabajo) el trabajador deberá desempeñar sus funciones en cualquier lugar que se le indique, en atención a las exigencias de todo orden que pueda representar el carácter de la actividad que desarrolla la empresa, sin que ello suponga alteración alguna en cualificación laboral. En consecuencia, cada empleado tiene la obligación de presentarse en las dependencias asignadas a la hora de iniciar el trabajo, independientemente de la distancia que pueda mediar desde su domicilio. Se entenderá por dependencias asignadas, para el personal de peaje, la estación de peaje, troncal o lateral, de Calahonda, San Pedro o Manilva. Los calendarios se configurarán asignando a los peajistas las áreas de peaje más próximas a su domicilio para, en la medida de lo posible, mejorar los calendarios actuales.

    La apertura de nuevos centros de trabajo por ampliación de las actividades de Autopista del Sol, requerirá la comunicación al comité de empresa con el objeto de confeccionar calendarios adecuados a la nueva situación.

    Artículo 14. Jornada laboral La jornada de trabajo efectivo, en cómputo global y anual, durante el periodo de vigencia del presente convenio, es 1.784 horas con carácter general para todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal del convenio, a excepción de los cobradores de peaje, que tendrán una jornada anual de1.731 horas.

    La cobertura de servicio público que presta la empresa Autopista del Sol con funcionamiento ininterrumpido durante las veinticuatro horas de todos los días del año, hace indispensable establecer el régimen de trabajo a turnos rotativos, con absoluto respeto a la legislación laboral vigente en cuanto a descansos mínimos.

    Para facilitar la organización del sistema de turnos, antes del día treinta de noviembre de cada año, cada departamento confeccionará el calendario anual, global e individual, y la distribución de la jornada laboral de cada colectivo, recogiéndose el horario que, durante el año de que se trate, realizará cada trabajador o grupo de trabajadores. Este se remitirá a la comisión de estadillos para su conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del convenio.

    La empresa podrá, por razones de la prestación del servicio público a que está obligada, alterar el orden rotativo de los turnos, adelantar o atrasar los mismos, establecer la modalidad de jornada partida o suprimirla, previa consulta, con un mínimo de cinco días de antelación o de veinticuatro horas en casos de urgencia, al comité de empresa que podrá emitir un informe previo y evitando, en todo caso, el encubrimiento de puestos de trabajo.

    Los periodos de descanso compensarán los sábados, domingos y festivos del año, según las necesidades del servicio.

    Por circunstancias excepcionales, el personal podrá interesar cambios de turnos y días entre sí, solicitándolo, con un mínimo de diez días de antelación, o de cuarenta y ocho horas en casos de urgencia debidamente justificada, al departamento que corresponda. La solicitud será por escrito ajustándose al modelo que facilite la empresa en cada momento y en ella figurarán las firmas de los trabajadores implicados.

    El cambio de turno requerirá la autorización expresa de la empresa, la cual se llevará siempre a efecto salvo en aquellos casos en que la petición solicitada desvirtué la naturaleza del propio trabajo, conforme establece el segundo párrafo del presente artículo.

    El número máximo de cambios de turno por trabajador y año será de quince. La devolución del cambio aceptado deberá realizarse en el plazo de un mes desde el día de la sustitución.

    No se podrá abandonar el puesto de trabajo al concluir la jornada laboral si no ha habido el correspondiente relevo o sustitución, por lo que el trabajador continuará la jornada hasta un máximo de dos horas que serán debidamente compensadas con descanso equivalenteal doble del tiempo excedido.

    El tiempo de descanso, para el personal que realice el trabajo a turnos en régimen de jornada continuada, será de veinte minutos y se procurará que éste sea fuera del enclave de su ubicación laboral siempre que el servicio quede cubierto. Este descanso tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y se tomará, salvo casos excepcionales, entre la segunda y la quinta hora del turno. En caso de que por cualquier motivo no pueda disfrutarse del tiempo de descanso, el trabajador podrá reclamar su compensación económica cuyo importe se calculará dividiendo el salario bruto anual entre el número de minutos que resulte de la jornada anual pactada multiplicado por los citados veinte minutos.

    Artículo 15. Horarios P ersonal de Peaje:

    ' Régimen de horario continuado para cubrir 24 horas de servicio en las estaciones que se precise:

    De lunes a domingos:

    - De 06:00 a 14:00 horas.

    - De 14:00 a 22:00 horas.

    - De 22:00 a 06:00 horas.

    ' Régimen de horario partido: Los turnos de esta naturaleza tendrán como condición que el descanso (tiempo transcurrido desde la salida de la primera parte del turno y la entrada de la segunda) no supere las 2,5 horas y, sólo en casos excepcionales, las 3 horas.

    P ersonal de sistemas , its y electricidad ' Régimen de horario continuado:

    De lunes a viernes:

    - De 07:00 a 15:00 horas.

    - De 15:00 a 23:00 horas.

    Sábados, domingos y festivos:

    - De 08:00 a 20:00 horas con una pausa de 2 horas.

    ' Régimen de horario partido: Los turnos de esta naturaleza tendrán como condición que el descanso (tiempo transcurrido desde la salida de la primera parte del turno y la entrada de la segunda) no supere las 2,5 horas y, sólo en casos excepcionales, las 3 horas.

    P ersonal de centro de control ' Régimen de horario continuado:

    De lunes a domingo:

    - De 06:00 a 14:00 horas.

    - De 14:00 a 22:00 horas.

    - De 22:00 a 06:00 horas.

    P ersonal de limPieza Con carácter general, de lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas, con las modificaciones sobre este horario que en cada momento puedan pactarse entre la dirección de la empresa y el personal de este departamento.

    Los horarios establecidos en la presente cláusula para los distintos colectivos tienen carácter general. Sin embargo, se respetarán los horarios existentes a la firma del presente convenio que hayan sido acordados por la comisión de estadillos y ratificados por el comité de empresa, y que también incluye el régimen de horario partido, así como los horarios vigentes acordados entre la dirección de la empresa y los distintos departamentos en cada momento.

    Con carácter general y para todos los colectivos anteriores, la empresa podrá, cuando lo considere necesario, implantar turnos nocturnos o bien modificar el régimen horario establecido atendiendo a las necesidades del servicio en cada momento, previa consulta, con cinco días de antelación, al comité de empresa, el cual podrá emitir el oportuno informe. De igual manera y con las mismas condiciones se podrá implantar el régimen de horario partido.

    Artículo 16. Vacaciones El personal afectado por el presente convenio, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrá, de acuerdo con las características y condiciones de trabajo de cada colectivo, treinta días naturales de vacaciones por año retribuidas, no sustituibles por compensación económica.

    El periodo vacacional se distribuirá en dos periodos de 15 días naturales, uno durante el primer semestre y, otro, durante el segundo semestre del año. No obstante, tanto la representación de los trabajadores como la dirección de la empresa podrán presentar para su deliberación en la comisión de estadillos otras propuestas para la división anual en dos periodos no semestrales.

    El periodo vacacional se contará una vez terminado el ciclo de trabajo y el día de inicio y de final no podrán coincidir con día de descanso.

    Cuando se trate de trabajadores que hayan ingresado en el transcurso del año natural, éstos tendrán derecho, dentro de ese año, a la parte proporcional de vacaciones calculada hasta el treinta y uno de diciembre. Por el contrario, cuando se trate de trabajadores que, por cualquier causa, cesen en su puesto antes de la finalización del año natural y habiendo disfrutado de más días de vacaciones que las correspondientes al periodo trabajado, en su liquidación se les descontará la cuantía económica correspondiente a los días que, en exceso, hubiesen disfrutado.

    La empresa fijará anualmente los periodos de vacaciones de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, en el transcurso del mes de noviembre de cada año.

    Artículo 17. Grupos profesionales La empresa, en virtud de sus exclusivas facultades organizativas y de dirección de la empresa, encuadrará al personal en los grupos profesionales que figuran relacionados en el presente convenio.

    No obstante lo anterior, la empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, redefinirá durante la vigencia del convenio, en caso de necesidad, los referidos grupos y las funciones a desempeñar por cada uno de ellos.

    Artículo 18. Definición del grupo profesional de peaje El personal de peaje, es el personal encargado de cobrar el importe del peaje de cada transacción por cualquiera de los medios aceptados; y, trasladar, custodiar y contar al cierre de la jornada la recaudación obtenida, dejando constancia de su trabajo e incidencias en los documentos correspondientes, así como de verificar el correcto funcionamiento de los medios materiales puestos a su disposición, tanto internos (dentro de la cabina) como externos, de su cuidado y conservación, y de la tutela de las vías automáticas y de telepeaje a través de la aplicación informática al efecto.

    Dentro del personal de peaje, se distinguen los siguientes puestos de trabajo:

    cobrador de Peaje de Primera : Realizará habitualmente todas las funciones propias del cobrador de peaje de segunda y sustituirá, cuando sea necesario, a los encargados de estación en todas aquellas situaciones de carácter general, que incidan sobre el funcionamiento de los accesos y barreras de peaje de la zona, zonas o centros de trabajo que se le asignen.

    Con carácter primordial, se citan las siguientes:

    ' Distribución del tráfico y del personal según incidencias.

    ' Resolver los problemas relativos a los cambios de moneda en las estaciones a él asignadas, bien con los fondos que le han sido facilitados a tal efecto, o bien recurriendo a su superior inmediato en caso de agotarse aquellos.

    ' En caso de emergencia, organización del tráfico en cuanto a apertura o cierre de vías y señalización correspondiente.

    ' Consultar al personal superior en casos anormales o no previsibles.

    Asimismo, el cobrador de peaje de primera puede ser destinado a una función denominada correo, comprensiva de la recogida, transporte y reparte de documentación y cambio entre estaciones de peaje y áreas de mantenimiento y otros centros de la concesionaria o entidades que se le indiquen. Tal función se desarrollará con medios facilitados por la empresa o, en su defecto, con la correspondiente compensación económica.

    cobrador de Peaje de segunda : Es el empleado dedicado a la recaudación, custodia y recuento del importe del peaje, así como a la manipulación de los cambios de moneda necesarios para el buen desarrollo de su cometido.

    Para efectuar dicha misión deberá seguir las normas de trabajo que le faciliten sus superiores, tanto en lo que se refiere a situaciones documentales, como al uso, preparación y vigilancia de la maquinaria adecuada a tal fin, incluyendo los dispositivos que contienen las vías y las operaciones que deban efectuarse, siendo su inmediato superior el encargado de estación o cobrador de peaje de primera que le sustituya.

    El cobrador de peaje de segunda actuará, bien en estaciones en que se requiera el trabajo de un solo cobrador, o en aquellas en que sea preciso el trabajo de varios, prestando sus servicios en estaciones con cualquier sistema de peaje, en la entrada o salida de vehículos o ambas a la vez, con procedimiento de cobro automático o manual, dentro o fuera de la cabina, realizando todas aquellas operaciones que sean necesario para que los elementos contendidos, tanto en las vías como en la estación, presten su función correctamente.

    A título orientativo, y por ser las más usuales se citan:

    ' Encendido y apagado del alumbrado de la estación y sus anexos.

    ' Cambio de papel en las vías automáticas.

    ' Entrega de información dirigida al tráfico, según las circunstancias y órdenes recibidas.

    ' Cambio de los dispositivos de tráfico cuando sea requerido a ello para el buen funcionamiento de la estación o de la circulación en la autopista.

    ' Estará obligado a comunicar a su superior, con la mayor brevedad posible, cualquier anomalía detectada en la maquinaria de peaje o incidencia de tráfico, así como cualquier otra no contemplada en la presente descripción, según normas establecidas.

    Además, forma parte de su función el trato adecuado con el usuario de la autopista, al que deberá presentarse con la máxima pulcritud, aseo y corrección, dando las informaciones que sean requeridas y que se refieran a las necesidades que sobre la circulación por la autopista pueda tener el usuario, así como atender las reclamaciones que puedan presentársele, ya sea resolviéndolas verbalmente o bien facilitándose el libro de reclamaciones, según el procedimiento establecido. Aun cuando la función principal queda definida, el empleado se responsabiliza y acepta la realización de otros menesteres relacionados con su puesto de trabajo y que pueden referirse a la función de agente de autoridad, ordenación del tráfico, puesta en marcha de medidas de seguridad, colaboración con los servicios de operación y mantenimiento, etc. Todo ello de conformidad con el Reglamento de Servicio de la Autopista.

    c obrador de Peaje de tercera : Es el empleado dedicado a la recaudación, custodia y recuento del importe de peaje, así como a la manipulación de los cambios de moneda necesarios para el buen desarrollo de su cometido. Realizará habitualmente todas las funciones propias del cobrador de peaje de segunda, excepto las siguientes:

    ' Cambio de dispositivos de tráfico.

    ' Cambio de papel y atención al usuario en las vías automáticas.

    ' Función de correo.

    ' No actuará en estaciones en que se requiera el trabajo de un solo cobrador.

    c obrador de nueva incorPoración : Este cobrador desempeñará las funciones propias del cobrador de peaje de segunda y transcurridos tres meses desde su ingreso en la empresa, se integrará en esta categoría.

    Artículo 19. Definición del grupo profesional del centro de control El personal de centro de control tiene como funciones primordiales la vigilancia del tráfico, recepción y transmisión de datos e información a través de la red de comunicaciones que disponga y la colaboración por estos medios de comunicación con los servicios de ayuda.

    Además de estas funciones, realizará a título orientativo y por ser las más usuales, las siguientes:

    ' Recogidas las peticiones de auxilio, avisará al personal de los correspondientes servicios y conectará con su superior inmediato cuando las circunstancias así lo requieran.

    ' Llevará un libro diario en el que se registrarán los datos de interés, según el orden de importancia que se le indiquen y redactará diariamente un parte de incidencias.

    ' También velará por la seguridad de los edificios e instalaciones a él encomendados, procediendo a su apertura y cierre, conectando y desconectando las alarmas procedentes.

    ' Seguimiento y atención a las vías ATMM, realizando las labores que telemáticamente realizan los Jefes de Estación, cuando estos, por la razón que fuese, no pudieran hacerlo.

    Artículo 20. Definición del Grupo Profesional de Sistemas, ITS y Electricidad El personal de Sistemas, ITS y Electricidad es el personal encargado de atender y mantener en perfecto estado de funcionamiento toda la maquinaria de peaje que controla el tráfico y el cobro del peaje, el sistema de detección y gestión de colas en el peaje (Tollflow), el sistema de control de tráfico (cámaras, aforadores, PMV, ETD, ERUs, etc.), los equipos de ITS de los túneles y las instalaciones eléctricas de la autopista: (cuadros eléctricos, iluminación exterior e interior de túneles, SAI, grupos electrógenos, etc.).

    Se distinguen los siguientes puestos de trabajo:

    o ficial de 1.ª de sistemas , its y electricidad : Es el trabajador cualificado para la rea - lización de las tareas que, con dominio de un oficio, experiencia acreditada, aporta su esfuerzo, conocimiento, atención y habilidad en las labores de mantenimiento, conservación y operación necesarias para el buen funcionamiento de la autopista y sus sistemas de peaje, ITS, sistemas de control yla instalación eléctrica de la autopista.

    Entre sus principales cometidos se destacan:

    ' Reparación y conservación de la maquinaria electrónica utilizada en la autopista, fundamentalmente la maquinaria de peaje, ITS y el sistema de control de tráfico.

    ' Reparación y conservación de la instalación eléctrica que suministra energía a todo el equipamiento de la autopista, incluido el alumbrado de túneles y viales, sistemas de alimentación ininterrumpida, grupos electrógenos, cuadros eléctricos, transformadores, etc.

    ' Realización e implementación de nuevas instalaciones y proyectos relacionados con los sistemas de peaje, ITS, sistemas de control y red eléctrica.

    Deberá seguir en todo momento las normas de trabajo que le faciliten sus superiores, tanto en lo que se refiere al uso, preparación y vigilancia de la maquinaria, como lo referido a dispositivos dispuestos en las vías de peaje, túneles y a toda la instalación eléctrica desplegada en la autopista, siendo su inmediato superior el encargado de mantenimiento de sistemas, ITS y electricidad.

    Está obligado a comunicar a la mayor brevedad posible cualquier anomalía detectada en las instalaciones de las que es responsable, así como cualquier otra no contemplada en la presente descripción y que pueda afectar directa o indirectamente a la explotación de la autopista o a la seguridad de usuarios y empleados de la misma, según normas establecidas.

    Descritas las funciones principales, dentro de su jornada y cuando las circunstancias lo requieran, el trabajador se responsabiliza y acepta la realización puntual de tareas distintas a las propias de su grupo profesional, prestando colaboración a los distintos departamentos de explotación. A título de ejemplo, puesta en marcha de medidas de seguridad, colaboración con mantenimiento de pista, con el departamento de peaje, etc., y ello sin menoscabo a la labor del encargado de mantenimiento de sistemas, ITS y electricidad.

    oficial de nueva incorPoración: Este oficial desempeñará las funciones del oficial de primera, y transcurrido un año desde su ingreso en la empresa se integrará en esta categoría.

    Artículo 21. Definición del grupo profesional de limpieza Realizará las tareas propias de limpieza de oficinas y estancias de los diferentes departamentos de la empresa. Para ello, la empresa pondrá a su disposición un plan de trabajo, las herramientas y materiales necesarios, así como vehículo de la empresa para desplazarse por las diferentes estaciones de peaje.

    Artículo 22. Titulaciones académicas Con carácter general, la posesión de título universitario o académico no dará derecho a la inclusión en grupo profesional alguno, ni a la asignación de un puesto específico. En todo caso, tanto para la aplicación de la movilidad funcional establecida en el artículo siguiente como para su consideración en los procesos de selección y cobertura de vacantes previstos en el presente convenio, las titulaciones académicas deberán reconocerse expresamente y por escrito por parte de la empresa.

    Artículo 23. Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

    El trabajador que, con aprobación expresa de la empresa, realice funciones superiores a las de su grupo profesional, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada, salvo en los casos de sustitución por vacaciones, enfermedad, accidente de trabajo, licencia especial u otras causas análogas.

    La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones distintas a las habituales de su puesto e, incluso, cambiarle temporalmente de puesto de trabajo, por el tiempo imprescindible.

    La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en las que mantendrá la retribución de origen. Si el cambio se produjera a petición del trabajador, su salario se acomodará al del nuevo puesto de trabajo al que accede.

    CAPÍTULO III

    Régimen económico

    Artículo24. Normas generales Las retribuciones de trabajo se acomodarán en todo tiempo a las disposiciones legales que en cada momento rijan en esta materia.

    El trabajador recibirá sus emolumentos de forma fija y periódica, concretamente en doce nóminas ordinarias adaptadas a los doce meses del año y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

    El personal que cause alta o baja a lo largo del año, percibirá la parte proporcional al semestre correspondiente de la paga extraordinaria.

    Todas las nóminas tanto ordinarias como extraordinarias, incluirán los pluses recogidos en los anexos.

    a nticiPos del salario. Durante la segunda quincena de cada mes, los trabajadores podrán solicitar un anticipo del salario por importe que no supere el sesenta por ciento del mismo.

    Las retribuciones establecidas en el presente convenio quedan estructuradas de la siguiente forma:

    s alario base. Cada categoría profesional tiene asignado un salario base que es el determi - nado en las tablas provisionales anexas para el año 2018 (anexo I).

    Cualquier complemento salarial que deba calcularse sobre el salario base, se calculará exclusivamente sobre la cantidad que por dicho concepto figura en los anexos, sin que quepa añadir o sumar ningún otro plus o complemento.

    P lus convenio. Este plus tiene consideración de un complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo para los diferentes grupos y puestos de trabajo contemplados en este convenio, y tendrán los valores que se indican en los anexos. Este complemento no afecta al cálculo para el complemento de los demás pluses.

    P lus Presencia. Se abonará una cantidad por turno o día de trabajo efectivo en razón de la asistencia al trabajo. Por este concepto se cobrará una cuantía anual distribuida en catorce mensualidades. Los importes correspondientes a este concepto figuran en los anexos.

    P lus distancia y transPorte. Es un complemento extrasalarial que tiene como objeto compensar los gastos que puedan ocasionar al trabajador sus desplazamientos para acceder, en cada turno o día de trabajo efectivo, al puesto donde debe desempeñar su labor. Por este concepto se cobrará una cuantía anual distribuida en catorce mensualidades. Su importe se indica en los anexos.

    P lus nocturnidad. El personal que realice su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirá en concepto de plus nocturnidad una cantidad equivalente al 25% de su salario base bruto año dividido entre la jornada anual por cada hora efectivamente trabajada en ese tramo horario.

    P lus quebranto de moneda. Los cobradores de peaje percibirán una gratificación de quebranto de moneda. El concepto de este plus cubre el riesgo de las diferencias dinerarias que se manifiesten en las liquidaciones de los cobradores en cada día efectivo de trabajo. Por este concepto se cobrará una cuantía anual distribuida en catorce mensualidades. Su cuantía se fija en los anexos.

    P lus relevo y liquidación. Este plus compensará los trabajos necesarios para la confección correcta de los documentos pertinentes para efectuar las liquidaciones de los cobradores de peaje, las anotaciones que dejen constancia de las incidencias habidas en el turno de servicio y cuanto sea preciso para depositar las recaudaciones en efectivo, sin perjuicio de cuantas operaciones sean convenientes para una perfecta toma y/o entrega del servicio, dejando en perfecto estado de orden la cabina. Por este concepto se cobrará una cuantía anual distribuida en catorce mensualidades. Su cuantía se fija en los anexos.

    P lus Penosidad. Dicho plus compensará las posibles incomodidades a que está sometido el personal de sistemas, ITS y electricidad, ya que la mayoría de trabajos los realizan a la intemperie y a pie de la autopista, con la consiguiente penosidad que ello conlleva al trabajador. Por este concepto se cobrará una cuantía anual distribuida en catorce mensualidades. Su importe se fija en los anexos.

    P lus de esPecialidad. Es un plus que compensa a los oficiales de sistemas, ITS y electricidad por su especialización en el trabajo que desarrollan. Por este concepto se cobrará una cuantía anual distribuida en catorce mensualidades. Su cuantía se fija en los anexos.

    P lus festivo : durante la vigencia de este convenio, los trabajadores que realicen su trabajo en festivo (no domingo) percibirán la cantidad de 15,00 euros por cada festivo trabajado.

    Los trabajadores que presten servicios en el turno de noche (entre las 22:00 horas y las 6:00 horas) de los días 24 y 31de diciembre, percibirán una gratificación de 60,00 euros.

    H oras extraordinarias. Se distinguen las horas estructurales y las no estructurales. Las horas no estructurales son las debidas a causa de fuerza mayor y en los demás casos en que fueran necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como para atender situaciones excepcionales de tráfico, y serán de obligada realización por los trabajadores, siendo fijadas por la dirección de la empresa. Las horas estructurales obedecerán, fundamentalmente, a periodos de aumento de tráfico u otras causas análogas y serán de realización voluntaria para los trabajadores.

    En caso de que las horas extraordinarias se realizaran como continuidad de la jornada laboral, cada hora extraordinaria realizada será compensada, a elección del trabajador, con hora y media de descanso dentro de los 4 meses siguientes, o en la misma proporción en remuneración económica.

    En caso de que las horas extraordinarias se realizaran en el periodo de descanso del trabajador, cada hora extraordinaria realizada será compensada con dos horas de descanso, que se disfrutarán por el trabajador dentro de los cuatro meses siguientes.

    H oras comPlementarias. Las partes acuerdan que el máximo de horas complementa - rias que pueden pactar la empresa y los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas con ese trabajador. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias, no podrá exceder de la jornada laboral a tiempo completo de un trabajador comparable. La empresa podrá requerir la realización de las horas complementarias acordadas con cada trabajador, con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas con carácter general. a ntigüedad. La antigüedad para el año 2018 se establece provisionalmente para todas las categorías y grupos profesionales con jornada de 1.784 horas en 45,61 euros mensuales por trienio, con un máximo de cinco trienios. Este importe se actualizará en el mes de febrero de 2019 conforme a los criterios de revisión salarial previstos en el artículo 25 para 2018 y para 2019. El importe del complemento de antigüedad citado se ajustará proporcionalmente para aquellos colectivos y trabajadores que realicen una jornada distinta.

    Con carácter general, la antigüedad comenzará a devengarse por cada trabajador desde la fecha de su incorporación a la empresa. La antigüedad se abonará en todas las pagas, tanto ordinarias como extraordinarias. La cantidad correspondiente a la antigüedad será objeto de actualización según la cláusula de revisión salarial recogida en el siguiente artículo.

    Artículo 25. Revisión salarial y cláusula de garantía salarial Durante la vigencia del presente convenio y sus posibles prórrogas, el IPC deja de ser la base para pactar las posibles desviaciones salariales. Las revisiones salariales se efectuarán a partir de unos parámetros fijos y otros variables:

    - Parámetro fijo : Porcentaje fijo aplicable sobre todos los conceptos salariales.

    - Parámetro variable : Porcentaje que se obtendrá en función de la productividad, medida por la variación porcentual de la IMD (intensidad media diaria de tráfico) real ponderada del año de que se trate con respecto a la IMD real ponderada obtenida en el año anterior. Los porcentajes a aplicar serán los que resulten de los acuerdos alcanzados entre las partes negociadoras del presente convenio para cada año y que se definen a continuación.

    Revisión salarial para el año 2018:

    - Parte fija : Incremento del 0,80% aplicado sobre las tablas salariales definitivas de 2017, incluyendo la antigüedad. Dicho incremento se hará efectivo a la firma del presente convenio colectivo.

    - Parte variable : La IMD real ponderada (Ausol I y Ausol II) de 2017 ha sido de 16.501. En función de la variación porcentual del tráfico real IMD de 2018 con respecto a la IMD de 2017, los porcentajes a aplicar, incluyendo la antigüedad, serán los siguientes:

    - Variación IMD mayor o igual que el 3%, 0,20% adicional, Acum.: 1,00%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 4%, 0,15% adicional, Acum.: 1,15%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 5%, 0,15% adicional, Acum.: 1,30%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 6%, 0,20% adicional, Acum.: 1,50%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 7%, 0,25% adicional, Acum.: 1,75%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 8%, 0,25% adicional, Acum.: 2,00%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 9%, 0,25% adicional, Acum.: 2,25%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 10%, 0,25% adicional, Acum.: 2,50%.

    El incremento salarial no superará en ningún caso el 2,5%.

    Si la desviación del tráfico real de 2018 (IMD 2018 frente a IMD 2017) resultase negativa, A la parte fija pactada, +0,80%, se le aplicaría los siguientes porcentajes minorativos:

    - Variación IMD mayor o igual que -1%, -0,05% adicional, Acum.: 0,75%

    - Variación IMD mayor o igual que -2%, -0,05% adicional, Acum.: 0,70%

    - Variación IMD mayor o igual que -3%, -0,05% adicional, Acum.: 0,65%

    - Variación IMD mayor o igual que -4%, -0,05% adicional, Acum.: 0,60%

    - Variación IMD mayor o igual que -5%, -0,05% adicional, Acum.: 0,55%

    Revisión salarial para el año 2019:

    - P arte fija : Incremento del 0,80% aplicado sobre las tablas salariales definitivas de 2018, incluyendo la antigüedad. Dicho incremento se hará efectivo en el mes de febrero de 2019.

    - Parte variable: Sobre la base de la IMD real ponderada (Ausol I y Ausol II) que resulte en 2018, y en función del incremento del tráfico real (IMD ponderada Ausol I y Ausol II) de 2019 sobre la citada base, los porcentajes a aplicar, incluyendo la antigüedad, serán los siguientes:

    - Variación IMD mayor o igual que el 3%, 0,20% adicional, Acum.: 1,00%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 4%, 0,15% adicional, Acum.: 1,15%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 5%, 0,15% adicional, Acum.: 1,30%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 6%, 0,20% adicional, Acum.: 1,50%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 7%, 0,25% adicional, Acum.: 1,75%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 8%, 0,25% adicional, Acum.: 2,00%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 9%, 0,25% adicional, Acum.: 2,25%.

    - Variación IMD mayor o igual que el 10%, 0,25% adicional, Acum.: 2,50%.

    El incremento salarial no superará en ningún caso el 2,5%.

    Si la desviación del tráfico real de 2019 (IMD 2019 frente a IMD 2018) resultase negativo, A la parte fija pactada, +0,80%, se le aplicaría los siguientes porcentajes minorativos:

    - Variación IMD mayor o igual que -1%, -0,05% adicional, Acum.: 0,75%

    - Variación IMD mayor o igual que -2%, -0,05% adicional, Acum.: 0,70%

    - Variación IMD mayor o igual que -3%, -0,05% adicional, Acum.: 0,65%

    - Variación IMD mayor o igual que -4%, -0,05% adicional, Acum.: 0,60%

    - Variación IMD mayor o igual que -5%, -0,05% adicional, Acum.: 0,55%

    CLÁUSULA DE GARANTÍA. (Año 2019 y sucesivos - en caso de prórroga- ) Para la actualización de las tablas se reunirá la Comisión Paritaria del convenio, en el mes de enero de cada uno de los años con los datos definitivos dela variación del tráfico (IMD real ponderada) del año anterior, con objeto de llevar a cabo la revisión salarial y la elaboración de las tablas.

    AÑOS SUCESIVOS: En caso de prórroga automática del presente convenio, por falta de denuncia de cualquiera de las partes, la revisión salarial será negociada entre Empresa y Comité de Empresa conforme los acuerdos que alcancen en ese momento.

    CAPÍTULO IV

    Apartado social

    Artículo 26. Formación profesional La empresa promoverá los cursillos que considere oportunos para el mejor desempeño de las labores del trabajador en un determinado puesto de trabajo. El trabajador deberá cursar los estudios que la empresa le proponga para una mejora en el rendimiento de las funciones que desempeña o esté destinado a desempeñar. En este supuesto el tiempo invertido por el trabajador para la asistencia de los cursos será de cuenta de la empresa.

    Los trabajadores, por propia iniciativa, podrán promover su asistencia a cursos relacionados con su cometido dentro de la empresa, para mejorar sus conocimientos tanto teóricos como prácticos. En caso de aprobación por parte de la empresa, está correrá con todos los gastos ocasionados por el curso. Será por cuenta del trabajador el tiempo necesario para la asistencia a dichos cursos o exámenes que fueran necesarios.

    En ambos casos, una vez obtenidos dichos conocimientos, si el trabajador decidiera causar baja en la empresa dentro del año siguiente a acabar dicha preparación, deberá abonar el coste satisfecho por ésta para dicha formación.

    Artículo 27. Seguro de vida y accidentes Independientemente de la afiliación a Seguridad social y seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, la empresa se compromete a asegurar a su personal con un seguro de vida y accidentes, a cargo exclusivo de la empresa.

    El capital asegurado para las contingencias de fallecimiento por enfermedad común o accidente será de 18. 000 euros.

    El capital asegurado para la contingencia de fallecimiento debido a accidente laboral o enfermedad profesional será de 18.000,00 euros.

    El capital asegurado para la contingencia de invalidez permanente absoluta debida a accidente laboral o enfermedad profesional será de 30.000 euros.

    El percibo de una de las indemnizaciones previstas en el presente artículo excluye el derecho del trabajador al percibo de cualquier otra indemnización que se pueda derivar por el mismo hecho causante.

    Los riesgos y capitales indicados entrarán en vigor a partir de la aceptación de los mismos por la compañía aseguradora.

    En el supuesto de que se tuviera que hacer ingreso a cuenta del IRPF por las primas de estos seguros, dichos ingresos a cuenta se deducirán a los interesados en el correspondiente recibo de salarios.

    Artículo 28. Provisión de vacantes, o creación de nuevos puestos La provisión de vacantes que sean necesarias y la cobertura de nuevos puestos de trabajo serán de libre designación por la empresa, si bien se realizará previa consulta al comité de empresa, que podrá emitir un informe al respecto. En el proceso de selección se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la acreditada capacidad para el puesto a cubrir del candidato, su experiencia, formación y antigüedad así como la evaluación del desempeño. La empresa cubrirá, con carácter preferente, dichas vacantes o nuevos puestos con el personal existente atendiendo en todo caso a los criterios mencionados ya las necesidades que requiera el puesto de trabajo a ocupar.

    Artículo 29. Tarjeta de paso A todos los trabajadores incluidos en el presente convenio se les proveerá de una tarjeta de paso que les identificará como personal de la Autopista del Sol y que tendrá las siguientes características:

    1. Será personal e intransferible.

    2. Para el acceso o salida de la autopista se entregará al cobrador de peaje, pudiendo éste exigir el documento nacional de identidad para comprobar la identidad del portador.

    3. La tarjeta únicamente podrá ser usada para el acceso al puesto de trabajo y salida del mismo.

    4. En caso de pérdida o extravío el trabajador debe comunicarlo inmediatamente a la empresa.

    5. El uso de la tarjeta de paso por persona distinta al titular, será considerado falta muy grave y dará derecho, además, a la retirada de la tarjeta.

    6. En el supuesto de extinción de la relación laboral, el trabajador deberá entregar la tarjeta al tiempo de firmar la liquidación y el finiquito.

    La empresa se reserva el derecho de retirar dichas tarjetas, sustituyéndolas con el pago en metálico correspondiente al peaje para acceso al puesto de trabajo y salida del mismo.

    Artículo 30. Ayuda de comida Al personal incluido en el presente convenio adscrito al régimen de jornada partida o cuya jornada se prolongue una hora más de lo habitual de tal manera que no pueda acudir a su domicilio a comer, se le facilitará una ayuda de comida por día de trabajo, mediante vale de comida utilizable en los restaurantes concertados por la empresa.

    Artículo 31. Licencias y permisos retribuidos El trabajador, previo aviso y justificación a la empresa, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

    b) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se entiende por desplazamiento cuando sea preciso desplazarse fuera de la provincia de Málaga.

    c) Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se entiende por desplazamiento cuando sea preciso viajar fuera de la provincia de Málaga.

    d) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

    e) Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la empresa.

    f) Por el tiempo indispensable, en los supuestos previstos en el artículo 37.3 letra f), del Estatuto de los Trabajadores.

    g) Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Podrán, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida.

    h) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días naturales, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

    La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    i) Cualquier trabajador podrá solicitar el derecho a una reducción de la jornada laboral completa con la disminución proporcional del salario o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reducción tendrá una duración máxima de 8 meses (salvo ampliación de este periodo por mutuo y expreso acuerdo entre el trabajador y la empresa) y no podrá comprender los meses que median desde junio a septiembre (ambos incluidos). Transcurrido el periodo de reducción de jornada solicitado, el trabajador volverá a su jornada anterior existente antes de la reducción solicitada, y no podrá solicitar una nueva reducción de jornada según este apartado hasta transcurridos 4 años desde la finalización del periodo de reducción solicitado anteriormente.

    El horario de jornada reducida se fijará de común acuerdo con la empresa; de no haber acuerdo no será posible la reducción de jornada solicitada. En todo caso, el personal que disfrute de este tipo de reducción de jornada al mismo tiempo no podrá superar el 5% del total de la plantilla del colectivo correspondiente. Quedan excluidos de este tipo de porcentaje los trabajadores que tengan reducción de jornada por alguno de los supuestos legalmente regulados. Por lo tanto, la solicitud que suponga un exceso del porcentaje citado será denegada.

    La solicitud de esta reducción de jornada deberá hacerse por escrito dirigido a la empresa con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de comienzo; solicitud que deberá ser expresamente aprobada por la empresa.

    j) Dos días al año de permiso no retribuido. Este permiso no podrá ser disfrutado por más de un trabajador simultáneamente. La solicitud de este permiso deberá hacerse por escrito dirigido a la empresa con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista del disfrute; solicitud que deberá ser expresamente aprobada por la empresa.

    Artículo 32. Excedencias y suspensiones e xcedencias Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias, por cuidado de hijos y familiares y forzosas. La excedencia forzosa comportará reserva del puesto de trabajo, con las limitaciones que se incluyen más adelante y computará su duración a efectos de antigüedad.

    Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito, con una antelación mínima de 30 días.

    A) La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los supuestos siguientes:

    a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

    b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior siempre que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la empresa.

    El trabajador con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario.

    B) Excedencia por cuidado de hijos y familiares:

    a) Por un periodo no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en caso, de la resolución judicial o administrativa.

    b) Por un periodo de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    El periodo de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El trabajador con excedencia por cuidado de hijos y familiares deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario.

    C) La excedencia voluntaria se solicita con la máxima antelación posible a la empresa y podrán hacerlo aquellos trabajadores que cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa.

    La excedencia voluntaria podrá concederse por la empresa por un periodo mínimo de cuatro meses interrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado.Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    Durante el primer año el trabajador en excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador conservará el derecho preferente a reingresar en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría a la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia.

    SUSPENSIONES

    A) S USPENSIÓN DEL CON TRA TO DE TRABAJO POR MATERN IDAD:

    En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

    En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado B) siguiente.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

    En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

    Los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado.

    B) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 del art. 48del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 del artículo 48del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

    El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

    La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

    El trabajador deberá comunicar el ejercicio de este derecho al empresario, con una antelación mínima de quince días a contar desde la fecha prevista de parto.

    Artículo33. Prestación complementaria de la Seguridad Social Al personal en situación de incapacidad temporal por accidente laboral, la empresa le abonará durante el tiempo de permanencia en tal situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, de tal forma que entre ambos perciba el 100 por 100 de su prestación salarial.

    Al personal en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, la empresa abonará durante el tiempo de permanencia en tal situación, un complemento a las prestaciones de Seguridad Social, de tal forma que entre ambos se perciban los siguientes porcentajes de su prestación salarial:

    a) Del día primero al cuarto, ambos inclusive: 75 por ciento.

    b) Del quinto al vigésimo, ambos inclusive: 85 por ciento. En este caso, además, la empresa complementará la percepción del apartado a) hasta el citado 85 por 100, es decir, un 10 por ciento más para los días del primero al cuarto.

    c) Del día vigésimo primero en adelante: 100 por 100. En este caso, además, la empresa complementará la percepción de los dos apartados anteriores hasta el citado 100 por 100.

    Para tener derecho a la percepción del citado complemento, el trabajador deberá cumplir los requisitos siguientes:

    1. Comunicar a la empresa, desde el momento que tenga conocimiento de su situación y, siempre, con al menos dos horas de antelación al comienzo de su jornada o servicio, su situación de enfermedad o accidente (este aviso podrá ser telefónico), y presentar a la misma el parte oficial de baja dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    2. Del mismo modo debe hacer llegar a la empresa los partes de confirmación y el alta tan pronto se obtengan.

    3. Durante el tiempo de IT el trabajador deberá notificar cualquier cambio de residencia que realice.

    El incumplimiento de alguno de los requisitos referidos será suficiente para dejar de percibir este complemento.

    Para los casos de enfermedad y accidente, la empresa se reserva la facultad de poder exigir a los trabajadores afectados que se sometan al reconocimiento del facultativo que determine la dirección de la empresa. El diagnóstico de este facultativo respecto de la continuación o no de la baja será determinante en orden al abono del complemento contemplado, siempre que así se ratifique por la Inspección Médica. Si de estos informes resultara la intención de crear o prolongar la situación de baja, la dirección de la empresa podrá suprimir el complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

    CAPÍTULO V

    Representación de los trabajadores

    Artículo 34. Comité de empresa El comité de empresa es el órgano colegiado de representación formado por los representantes de los trabajadores cuya función será atender cuantas cuestiones estén relacionadas con los interese específicos de los trabajadores.

    Las garantías sindicales para los representantes de los trabajadores serán aquellas que están reguladas por disposiciones actualmente vigentes: Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación y desarrollo.

    En todas las cuestiones que se susciten relacionadas con el presente convenio, el comité de empresa las elevará a la comisión paritaria para su estudio, deliberación y adopción de medidas oportunas.

    La empresa pone a disposición exclusiva del comité de empresa una sala de reuniones.

    Artículo 35. Crédito de horas El crédito horario será de 20 horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del comité de empresa. Este crédito hasta el máximo de las 20 horas mensuales podrá ser acumulado en alguno de los miembros del comité de empresa, previa comunicación a la empresa.

    La comunicación a la empresa del uso del crédito horario deberá hacerse con la antelación mínima de 24 horas.

    Artículo 36. Asambleas La empresa reconoce el derecho de los trabajadores a reunirse en asamblea, en locales de la misma y fuera de las horas de trabajo, debiendo solicitarse con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, mediante escrito dirigido a la dirección de la empresa en el que se indiquen el orden del día de los asuntos a tratar y los nombres de las personas no pertenecientes a la plantilla que pretendan asistir.

    No se permitirá la entrada de las personas no pertenecientes a la plantilla cuyo nombre no figure en la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, salvo con previa autorización de la empresa.

    El comité de empresa presidirá la asamblea y se responsabilizará del desarrollo normal de la misma, del respeto del orden del día comunicado y de que no asistan personas ajenas que no hayan sido previamente notificadas a la empresa.

    Artículo 37. Conflictos colectivos Dada la especial naturaleza de los servicios prestados por la empresa, sin perjuicio de la obligada vinculación a las prescripciones establecidas con carácter general en la legislación vigente, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    Con anterioridad a la declaración de huelga derivada de cualquier incumplimiento de este convenio, será preceptiva una reunión de la comisión paritaria, se deberá negociar las fórmulas más adecuadas para la solución del conflicto planteado. Su convocatoria se llevará a efecto a petición de cualquiera de las partes.

    Del mismo modo, antes de la declaración de huelga las partes acuerdan que, para la solución del conflicto, se someterán a la mediación estándose a lo dispuesto en el artículo 10 de este convenio.

    El acuerdo de declaración de huelga se adoptará por asamblea convocada al efecto y deberá ser comunicado por escrito a la empresa y a la autoridad laboral, al menos, con diez días de antelación, indicando los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas por resolver las diferencias, la fecha de comienzo de la huelga y la composición del comité de huelga.

    Se reconoce el derecho a los trabajadores huelguistas a efectuar publicidad de la huelga de forma pacífica, teniendo siempre como límite el respeto a la libertad de trabajo de quienes no deseen unirse y que la huelga se desarrolle sin coacción alguna.

    Dada la obligación legal del funcionamiento ininterrumpido en la explotación de la autopista de peaje y para evitar los perjuicios que puedan padecer los usuarios, el comité de huelga deberá garantizar, en todo momento, el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad que establezca la autoridad gubernativa.

    El pacto que ponga fin al conflicto tendrá la misma fuerza vinculante que lo acordado en el convenio colectivo.

    Toda huelga que se produzca contraviniendo alguna de las prescripciones anteriormente señaladas será considerada ilegal.

    CAPÍTULO VI

    Seguridad y salud en el trabajo

    Artículo 38. Comité de seguridad y salud Se constituye el comité de seguridad y salud con una representación paritaria que asume las competencias legales y funciones establecidas en el Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

    El comité de seguridad y salud tiene las siguientes competencias:

    1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

    2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

    3. En el ejercicio de sus competencias los miembros del comité estará facultados para:

    a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto visitas que estimen oportunas.

    b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

    c) Conocer y analizar los daños producidos a la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

    d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.

    A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente dispuesto, el comité se reunirá con carácter ordinario de forma trimestral y, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. A tal efecto se efectuarán dichas convocatorias extraordinarias con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. Las actas del comité de seguridad y salud se harán llegar al comité de empresa y a la dirección de la empresa, proponiéndole a ésta la aplicación de los acuerdos adoptados. A las reuniones del comité, podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos de prevención contratados por la empresa.

    Artículo 39. Formación en materia de seguridad En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar a cada trabajador una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera quesea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios de los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

    La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquellas del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá, en ningún caso, sobre los trabajadores.

    Artículo 40. Obligaciones de los trabajadores Además de las obligaciones legales y reglamentarias, los trabajadores en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo, estarán especialmente obligados a:

    1. Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.

    2. Seguir las enseñanzas que la empresa facilite y aprovechar éstas poniéndolas en práctica.

    3. Cuidar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

    4. Usar adecuadamente los equipos de trabajo.

    5. Utilizar correctamente los medios de seguridad y equipos de protección.

    6. Cuidar los dispositivos de protección de manera que en todo momento puedan cumplir su función.

    7. Comunicar los riesgos que aprecie, aunque no sean graves o inminentes.

    8. Colaborar con la autoridad competente en cuanto a las medidas destinadas a preservar la seguridad y salud en el trabajo.

    9. Someterse a la vigilancia de la salud en los términos especificados en el artículo siguiente.

    Artículo 41. Vigilancia de la salud

    1. La empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajador. Esta vigilancia solo podrá llevase a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De ese carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere en el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el comité de seguridad y salud y el empresario serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que se pueda desarrollar correctamente sus funciones.

    5. La empresa establecerá a su cargo los medios adecuados para que sus trabajadores sean reconocidos médicamente al menos una vez al año, y en sus centros de trabajo o locales del servicio de prevención ajeno. Los reconocimientos necesarios para la vigilancia y control de los trabajadores siempre que se efectúe como medida de vigilancia y control de la salud, y no a petición del trabajador, serán gratuitos y contarán como tiempo efectivo de trabajo.

    Artículo 42. Documentación La empresa deberá poner a disposición del comité de seguridad y salud la siguiente documentación:

    a) Evaluación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y planificación de la acción preventiva.

    b) Medidas de protección y de prevención a adaptarse y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

    c) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

    d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.

    e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

    Artículo 43. Protección de la maternidad

    1. La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así lo certifique el médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo con el informe médico facultativo del Régimen General de la Seguridad Social que asista a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con el Comité de Seguridad y Salud, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. Dichas medidas de movilidad y funcionalidad tendrán efecto hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que aun aplicando las reglas señaladas no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Lo dispuesto con anterioridad será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se acredite en los términos antes señalados.

    Artículo 44. Prendas de trabajo Son prendas de trabajo aquellas que el trabajador debe emplear, bien para una correcta presentación ante los usuarios de la autopista, bien para la correcta realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.

    El uso de la prenda de trabajo estará limitado exclusivamente al ámbito de las dependencias de la empresa, siendo de utilización de obligado cumplimiento así como el uso de las últimas facilitadas. Igualmente, no se permitirá su uso fuera de su jornada laboral. Su uso fuera de ella, o de las dependencias de la empresa se considerará como falta, susceptible de sanción, excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.

    La ropa o equipo específico de cada puesto de trabajo será fijado por la empresa. La reposición de prendas de trabajo requerirá un efectivo deterioro a juicio de la empresa y la entrega previa a la sustitución. Su limpieza y conservación en buenas condiciones de uso será por cuenta del trabajador.

    Los trabajadores que cesen en la empresa entregarán las piezas o equipo que se les facilitó en la última entrega.

    Artículo 45. Sistemas de geolocalización En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, los vehículos proporcionados para uso exclusivo profesional podrán llevar instalado un sistema de geolocalización homologado (GPS) cuya finalidad de control es doble (i) por razones de seguridad (ej. accidentes, robos, etc.) y (ii) vigilar la correcta prestación de servicios del empleado. El mencionado sistema proporciona, entre otra, información sobre la hora de arranque, recorridos realizados, velocidades máximas y radio de acción cuando el vehículo se salga del perímetro establecido en contrato. La información obtenida por el citado dispositivo podrá ser utilizada a efectos disciplinarios.

    Artículo 46. Controles de alcoholemia La empresa podrá requerir a los trabajadores que se sometan a controles aleatorios de alcohol mediante alcoholímetro debidamente homologado y calibrado con objeto de (i) evitar que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para los demás trabajadores, así como para evitar el riesgo de sufrir o provocar un accidente y (ii) vigilar la correcta prestación de servicios del empleado de conformidad con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    La negativa a someterse a los controles de alcoholemia supondrá la aplicación de la medida disciplinaria que corresponda.

    Artículo 47. Responsabilidad de las multas El trabajador, en la utilización del vehículo de empresa, se hace responsable del cumplimiento de las normas de tráfico y de seguridad vial, así como del pago de las multas en las que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de las mismas, siempre que sea responsable de ellas.

    CAPÍTULO VII

    Régimen disciplinario

    Artículo 48. Faltas Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y de la empresa.

    A) d efinición y clasificación de las faltas : Son faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y en especial las tipificadas en el presente texto.

    Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en razón de importancia o trascendencia, en leve, grave o muy grave.

    B) c ircunstancias modificativas de la resPonsabilidad : Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal de confianza reconocida o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, control, etc.

    Serán considerados como aspectos básicos determinantes de la calificación de éstas los siguientes: La reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia, la malicia, la imprudencia, el escándalo, así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, todos ellos como agravantes, o la ausencia o menor apreciación de estas circunstancias como atenuantes.

    A los efectos de determinación de la responsabilidad se considerará que existe reiteración cuando el trabajador hubiese ya sido sancionado anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará que existe reincidencia cuando, al cometer una falta, el trabajador hubiese sido sancionado anteriormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa.

    C) g arantías Procesales : Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión de falta leve, grave o muy grave, incluido el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación de la empresa por escrito al trabajador, haciendo constancia de los hechos que la motivan y de la fecha de sus efectos. No obstante, en caso de faltas graves o muy graves o aquellas que puedan suponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo, la comisión paritaria deliberará sobre el supuesto concreto y propondrá, en el plazo de las 48 horas, a la dirección de la empresa la sanción a imponer al trabajador, actuando como comisión disciplinaria.

    D) f altas l eves : Se considerarán faltas leves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la empresa las siguientes:

    1. De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes.

    2. Faltar al trabajo un día sin justificar dentro de un periodo de un mes.

    3. Falta de aseo, higiene y limpieza personal o deterioro negligente de las prendas de trabajo que facilite la empresa.

    4. Permanencia en los locales y lugares de trabajo sin la debida autorización fuera de su jornada de trabajo.

    5. Ocultar deliberadamente a la empresa los cambios de domicilio o teléfono de tal manera que no sea posible establecer contacto con el trabajador.

    6. Pequeños descuidos en la conservación o en el tratamiento de herramientas, máquinas, materiales, locales y documentos de la empresa.

    7. Las faltas leves de consideración hacia los compañeros de trabajo.

    8. Ineficacia o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes, funciones o misiones encomendadas y, en particular, el incurrir en más de cinco diferencias de recaudación reclamables en un periodo de un mes.

    9. La no comunicación con la antelación debida de las faltas al trabajo o retraso en su incorporación por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

    10. Falta de atención y diligencia con los usuarios.

    11. No avisar a quien corresponda de cualquier accidente o anomalía, por leve que sea, ocurrido en los centros de trabajo o en la propia autopista, que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el público, podrá ser considerado como falta grave o muy grave.

    12. No presentar o no avisar con la antelación prevista el parte oficial de baja por IT , a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

    13. No acudir al puesto de trabajo o desempeñar éste sin el equipo, herramientas o demás instrumentos suministrados por la empresa necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.

    E) faltas graves : Serán consideradas como faltas graves:

    1. De cuatro a diez faltas de puntualidad sin justificación en el plazo de un mes.

    2. Faltar al trabajo dos días sin justificar dentro de un periodo de un mes.

    3. Discusiones que perjudiquen la buena marcha de los servicios o repercutan en la imagen de la empresa siempre que exista responsabilidad del trabajador.

    4. No avisar al superior inmediato de los defectos y anomalías o averías del material, vehículos o maquinaria o de la necesidad de estos para proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran importancia se considerará como falta muy grave.

    5. Permitir despilfarros evitables de material y suministros.

    6. No usar los elementos de seguridad requeridos.

    7. El abandono del trabajo sin causa justificada. Sin ocasionare perjuicio a la empresa, a sus compañeros, al público o fuera causa de riesgo de accidente podrá ser considerado como falta muy grave.

    8. La de menoscabar la consideración y respeto debido a sus compañeros o al público o amenazarlos, siempre que se empleen expresiones violentas, groseras y despectivas. En el supuesto de que llegue a implicar malos tratos de obra a los inferiores, o abuso de autoridad manifiesta, será considerada como falta muy grave.

    9. Entregarse o inducir a los compañeros a participar en juegos de azar u otros durante la jornada o fuera de ésta en los locales de la empresa que supongan apuestas de dinero o resulte visible y notorio para el público.

    10. Dormirse durante las horas de prestación de la actividad laboral.

    11. Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no fuesen encomendadas por la empresa, y utilizar para fines propios instalaciones, servicios o instrumentos de ésta, sin que medie autorización.

    12. La imprudencia en acto de servicio, que si implicara riesgo grave para él o sus compañeros o peligro de accidente o avería en las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.

    13. La disminución voluntaria, aunque de forma no continuada, en el rendimiento normal del trabajo. De ser continuada podrá ser falta muy grave después de haber sido apercibido por la empresa.

    14. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla sus deberes, siempre que no se produzca alteración alguna de orden o no se consigan tales objetivos, ya que en este caso sería falta muy grave.

    15. La acumulación o reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves, de cualquier naturaleza, que hubiesen sido sancionadas en el periodo de un año.

    16. Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que produjeran notorio escándalo y repercutan gravemente en la buena marcha de los servicios.

    17. Simular la presencia de otro trabajador firmando, fichando o utilizando cualquier otro procedimiento.

    18. La desobediencia de las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo o seguridad.

    19. La simulación de enfermedad o accidente.

    20. El quebranto o violación de secretos o de cuestiones de reserva obligada.

    21. Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen discriminación del resto de los subordinados, postergación de éstos o que supongan persecuciones.

    22. Alejarse del puesto donde se presta servicio en el periodo de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución.

    23. Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas de seguridad.

    24. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o afecte a la seguridad de sus compañeros o del público.

    25. Incumplir cualquiera de las normas referentes a prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.

    26. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de cargo, o divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la empresa que se conozcan por la intervención del trabajador en procesos de trabajos en donde se tenga acceso a los mismos.

    27. Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, vehículos, maquinaria, material o documentación de la empresa, o utilización de medios de la empresa para fines ajenos a la misma, sin la autorización debida.

    28. La negativa a realizar actos o tareas distintos de los normales del puesto de trabajo cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevisibles.

    29. Prolongar malintencionadamente el periodo de curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo, prolongar la baja por enfermedad, o no cumplir las prescripciones médicas establecidas afectando a la prestación o regularidad del trabajo.

    30. La indisciplina o desobediencia de las órdenes emanadas de los superiores o de la dirección de la empresa, si implicare quebrando manifiesto de la disciplina o de ellas se derivaran perjuicios notorios para la empresa.

    31. No acudir o negarse sin causa justificada a hacer horas extraordinarias en situaciones de fuerza mayor.

    F) f altas muy graves : Se considerarán faltas muy graves: 1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de un mes.

    2. Faltar al trabajo tres o más días sin causa justificada dentro de un periodo de un mes.

    3. El colocar en grave riesgo de accidente a un compañero o usuario u ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por acción u omisión culpable estando de servicio.

    4. Permitir o no comunicar sin causa que lo justifique la comisión de fraude o robo.

    5. Las faltas de fidelidad en cuanto a los secretos relativos a la gestión de la empresa.

    6. Falsear con manifiesta mala intención los documentos de la empresa, así como los datos de seguimiento y control.

    7. La suplantación de personalidad que produzca daños morales o materiales muy graves a la empresa, a los compañeros o al público.

    8. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona que se encuentre por cualquier causa dentro de las dependencias de la misma.

    9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones edificios, enseres y documentación de la empresa, de forma voluntaria y malintencionada.

    10. La embriaguez, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo los efectos de las mismas durante el trabajo.

    11. La violación de secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

    12. Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto hacia las personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellas, asó como hacia el público, siempre que exista responsabilidad por parte del trabajador.

    13. El abandono del trabajo sin causa injustificada que ocasione perjuicio a la empresa, fuera causa de accidente o implique riesgo muy grave en la seguridad del trabajo para sus compañeros o del público.

    14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo después de ser apercibido por la empresa.

    15. Facilitar el uso por otras personas distintas de las autorizadas de la tarjeta de paso concedida por la empresa a efectos de circulación gratuita por la autopista, prevista en el artículo correspondiente de este convenio colectivo.

    16. Conducción de vehículos de la empresa sin poseer permiso de conducir y/o autorización de la empresa.

    17. La participación activa en huelga ilegal o en cualquier otra falta de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.

    18. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos establecidos por la autoridad competente necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

    19. La conducción de vehículos de empresa de forma negligente, infringiendo las normas de tráfico y seguridad vial, así como la superación de la velocidad reglamentaria con los vehículos de la empresa.

    20. La acumulación o reincidencia en la comisión de dos o más faltas graves, de cualquier naturaleza, que hubiesen sido sancionadas en el periodo de un año.

    Artículo 49. Sanciones

    1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

    a) P or falta leve : Amonestación escrita y/o suspensión de empleo y sueldo de hasta cinco días.

    b) P or falta grave : Suspensión de empleo y sueldo de seis a treinta días.

    c) P or falta mu y grav e : Suspensión de empleo y sueldo de un mes a seis meses o despido.

    2. En cuanto a la prescripción de las faltas se estará a lo que establece la legislación vigente.

    DISPOSICIÓNES ADICIONALES

    Disposición adicional I. Empleabilidad

    En el caso de que la implantación y/o desarrollo de sistemas interoperables supusiera la necesidad de amortizar algún puesto de trabajo mediante despido colectivo siguiendo lo dispues - to en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantiza que, con carácter previo a la adopción de esta medida, valorará conjuntamente con el comité de empresa la posibilidad de recurrir, alternativamente, a los siguientes mecanismos de flexibilidad interna:

    1. Si en el marco de este proceso existiera la necesidad de cubrir alguna vacanteque con ocasión del mismo pudiera a su vez generarse, esta se cubrirá atendiendo a los criterios de cobertura de vacantes previstos en el artículo 28 del presente convenio colectivo, con carácter previo a la extinción de los puestos de trabajo que sean necesarios.

    2. Distribución de las cargas de trabajo entre los distintos colectivos. En la medida de lo posible, tratará de hacerse una estimación periódica de las horas extraordinarias que se prevean con el objeto de que sean absorbidas por la plantilla.

    3. Movilidad funcional de los trabajadores afectados.

    4. Se estudiará la posibilidad de desvincular mediante jubilación anticipada voluntaria, a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos de acceso.

    5. Reducción de la jornada ordinaria, pudiéndose recurrir a los mecanismos legalmente establecidos, siempre que hubiera acuerdo con la representación de los trabajadores.

    6. Suspensión de los contratos por el tiempo mínimo indispensable.

    7. Reajuste salarial de los distintos colectivos afectados.

    La presente garantía será aplicable sólo y exclusivamente durante la vigencia inicial del presente convenio, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Disposicion adicional II

    Disponibilidad del personal de Sistemas, ITS y Comunicaciones

    La empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen a, durante la vigencia del presente convenio, regular mediante acuerdo la situación de disponibilidad del colectivo de Sistemas, ITS y Comunicaciones.

    ANEXO I. TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2018 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOPISTA DEL SOL, CESA

    CATEGORÍA

    SALARIO BASE

    PLUS CONVENIO

    PLUS PENOSIDAD

    PLUS ESPEC.

    RELEVO Y LIQUIDACIÓN

    QUEBRANTO DE MONEDA

    PRESENCIA Y PUNTUALIDAD

    DISTANCIA

    Y TRANSPORTE

    TOTAL € / MES

    TOTAL € / AÑO

    COBRADOR DE 1 .ª

    1 .172,58

    308,37

    0,00

    0,00

    91,37

    124,77

    33,99

    53,49

    1 .784,57

    24 .983,98

    COBRADOR DE 2 .ª

    1 .135,71

    298,54

    0,00

    0,00

    86,06

    115,31

    33,98

    53,49

    1 .723,09

    24 .123,26

    COBRADOR DE 3 .ª

    990,94

    272,64

    0,00

    0,00

    80,35

    106,75

    33,99

    53,49

    1 .538,16

    21 .534,24

    COBRADOR NVA . INCORP .

    1 .042,40

    248,18

    0,00

    0,00

    37,97

    61,05

    33,99

    53,49

    1 .477,08

    20 .679,12

    OFICIAL 1ª SIST., ITS Y ELEC.

    1 .291,29

    334,82

    103,19

    164,13

    0,00

    0,00

    36,45

    57,37

    1 .987,25

    27 .821,50

    OF. SIST. ITS. ELEC. NVA. INCORP .

    1 .130,38

    275,44

    90,40

    137,66

    0,00

    0,00

    35,50

    55,86

    1 .725,24

    24 .153,36

    OP . CENTRO DE CONTROL

    1 .163,85

    174,41

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    22,59

    54,12

    1 .414,97

    19 .809,58

    DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA

    977,22

    155,42

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    54,28

    1 .186,92

    16 .616,88

    SALARIOS DE REFERENCIA DE ENCARGADOS:

    CATEGORÍAS

    SALARIO BRUTO MENSUAL

    SALARIO BRUTO ANUAL

    ENCARGADO DE ESTACIÓN

    2 .226,98 €

    31 .177,72

    ENCARGADO DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA

    2 .330,92 €

    32 .632,88