C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAFES CARECA, S.L. Y SERCADECA, S.L. (38003902012003) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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  • Código: 3803902
  • Código Nuevo: 38003902012003
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: Tenerife
  • Boletín Oficial de Tenerife nº 69 del 09/06/2017

    ...Convenio Colectivo de Empresa de CAFES CARECA, S.L. Y SERCADECA, S.L. (38003902012003) de Tenerife... ...comision negociadora... ...comisiones negociadoras... ...[Código 38003902012003.] Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Café Careca-Sercareca, S.L., presentado en esta Dirección General del Trabajo,... ...Depósito de convenios colectivos... ...Inscripción del convenio colectivo... ...Comisión negociadora...
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CAFÉS CARECA S.L. Y SERCADECA, S.L. 2019 - 2020 28/02/2020 Boletín Oficial de Tenerife 01/01/2019 Vigente
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  • C. Colectivo , Revision Convenio colectivo de las empresas Cafe Careca y Sercareca, S.L. 09/06/2017 Boletín Oficial de Tenerife 01/01/2017 No Vigente
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  • C. Colectivo Convenio Colectivo de la empresa Cafe Careca, S.L. y Sercadeca, S.L. Ref.: CN. 396. 3803902. 09/06/2010 Boletín Oficial de Tenerife 01/01/2010 No Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CAFÉS CARECA S.L. Y SERCADECA, S.L. 2019 - 2020 (Boletín Oficial de Tenerife núm. 26 de 28/02/2020)

    II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

     

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO

     

    Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral

     

    Servicio de Promoción Laboral

     

    CONVENIO

     

    Código 38003902012003.

     

    Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Café Careca-Sercadeca, S.L., suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (vigente en virtud de la disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), esta Dirección General de Trabajo,

     

    Acuerda:

     

    Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

     

    Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

     

    El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

     

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CAFÉS CARECA S.L. Y SERCADECA, S.L. 2019 - 2020

     

    Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, en representación de los trabajadores, los y las miembros  del comité de empresa de Cafés Careca S.L.: Ana Vanesa Díaz Márquez, Jonatan Barreto Figueroa, Alberto Rodriguez Pavón, Juan Valentín Trujillo Medina, Mª Eugenia Martín Díaz, el delegado de personal de Sercadela S.L. Jose Manuel Barrios Gorrín (Delegado de Sercadeca SL) y en calidad de representación de ambas sociedades D. Julián Sáenz Cortés

     

    Ambas partes se reconocen mutuamente la legitimación que ostentan para negociar el presente Convenio y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2. y 84 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo se articulará de acuerdo con los principios de suplementariedad y norma más favorable,  complementariedad y supletoriedad.

     

    Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL

     

    El presente convenio será de aplicación a la totalidad del personal de Cafés Careca S.L. y Sercadeca, S.L. en el ámbito de las Islas Canarias.

     

    Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL

     

    El presente convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2019, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2020.

     

    Quedará prorrogado tácitamente en cuanto a su contenido normativo, por sucesivos períodos de un año, de no ser objeto de denuncia escrita por una de las partes, formulada con posterioridad al 30 de octubre de cada año, con un mes de anticipación a su vencimiento, y según se señala en la Legislación vigente.

     

    Artículo 3º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

     

    Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que se vinieran disfrutando hasta las firma del mismo, consideradas en cómputo anual.

     

    Artículo 4º.- GARANTÍAS AD PERSONAM

     

    Por ser mínimas las condiciones de este Convenio, se respetarán las mismas examinadas en su conjunto y cómputo anual.

     

    Artículo 5º.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

     

    1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres miembros de la representación del personal y otras tres de la representación empresarial.

    2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con diez días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

    3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a la misma, como mínimo, dos representantes de cada parte.

    4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

    5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las personas integrantes de la Comisión.

    Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

    6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    a) Interpretación de la totalidad de los artículos de Convenio.

    b) Celebración de la conciliación preceptiva en la interposición de Conflictos Colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.

    c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

     

    Artículo 6.- INAPLICACIÓN DE CONVENIO

     

    Las partes convienen que, si por razones de inaplicación de las materias enumeradas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y reguladas en este Convenio, la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, o en  su defecto con los trabajadores/as deberán cumplir los siguientes trámites:

     

    1º.- La empresa presentará a la Representación Legal de los Trabajadores, o en su defecto a los trabajadores/as la documentación correspondiente y las medidas que pretende no aplicar, abriendo el periodo de consultas legalmente regulado, que no será inferior a quince días, a contar desde la entrega de la citada documentación.

     

    2º.- Las partes deberán negociar de buena fe y tratarán de llegar a un acuerdo en los asuntos planteados.

     

    3º.- En caso de desacuerdo, una vez finalizado el periodo de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores), flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulaciones de empleo o cualquier otro que las partes decidan someter a la Comisiona Paritaria del presente Convenio.

     

    4º.- En la decisión de someter a la Comisión Paritaria, se oirán a las partes, recabando información previa a la inaplicado del Convenio pretendida, recabará, en su caso, más documentación y, emitirá informe, que requerirá la unanimidad para emitir Laudo que resuelva el conflicto planteado, tal decisión podrá ser impugnada ante  la autoridad legal competente.

     

    Artículo 7º.- JORNADA LABORAL

     

    Durante la vigencia del presente Convenio la jornada de trabajo será de 1786 horas en cómputo anual.

     

    Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado.

     

    Si la jornada fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas de descanso entre la jornada de  mañana y de la tarde.

     

    Para el Departamento Comercial, que engloba las categorías de Jefe,a de ventas, Inspector, a de ventas  y  Vendedor,a, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada hasta alcanzar una jornada maxima de 10 horas en cómputo diario y de 50 horas en cómputo seminal, respetando en todo caso la jornada maxima anual prevista en este artículo.

     

    Todo lo no regulado en el presente artículo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 34 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

     

    Artículo 8º.- VACACIONES

     

    Las vacaciones anuales tendrán una duración de 24 días laborales, debiendo comenzar en un día laborable y respetando el descanso semanal obligatorio.

     

    Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El periodo que constituye turno se establecerá de acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, debiendo conocer el trabajador/a el periodo de disfrute de las mismas con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones. Dicha planificación se hará respetando los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que entre los/as compañeros/as, previa autorización de la Empresa, se puedan negociar y cambiar los periodos de disfrute.

     

    En caso de que durante el disfrute del periodo vacacional la persona trabajadora pasara a situación de incapacidad temporal, dicho periodo se interrumpiría a petición de esta mediante la entrega del parte de baja correspondiente a   la empresa.

     

    Artículo 9º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS

     

    El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

     

    1) Por matrimonio: 15 días.

    2) Por nacimiento y adopción de hijos/as 2 días laborales.

    3) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad : 2 días laborales.

    4) Por enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborales.

    En los supuestos recogidos en los apartados 2), 3) y 4) se ampliará en dos días más el permiso en caso ser necesaria la realización de un desplazamiento fuera de la isla.

    5) Para participar en exámenes el tiempo preciso y previa justificación en cada caso.

    6) Para el cumplimiento de deberes públicos inexcusables: durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

    7) Para el traslado del domicilio habitual 1 día.

    8) Para acompañamiento a consulta médica o servicios sanitarios por enfermedad del cónyuge, conviviente y   demás familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 10 horas anuales.

    Este tipo de licencias deberá ser solicitado con la antelación suficiente y deberá justificarse.

    9) Para atención de hijos/as menores de 9 meses, cualquiera de los progenitores tendrá derecho a la reducción de jornada normal de trabajo en una hora diaria que podrá computarse en dos periodos de ½ al comienzo y terminación de la jornada, o de una sola vez entre su horario de trabajo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples

     

    En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

     

    Artículo 10º.- LICENCIA NO RETRIBUIDA

     

    La persona trabajadora tendrá derecho a 2 días de licencia al año sin retribución, por asuntos propios. Estos días serán solicitados por escrito con una antelación mínima de 24 horas y solo podrán ser denegados por necesidades objetivas del mismo.

     

    Artículo 11º.- INCAPACIDAD TEMPORAL

     

    El personal de esta empresa que se encuentre en situación de Incapacidad Transitoria -I.T.-, tendrá derecho a recibir de la empresa los complementos económicos siguientes:

     

    En los casos de accidentes de trabajo, la empresa cumplimentará el 100% de los conceptos salariales desde el   primer día de la baja hasta cumplir un año.

    En los supuestos de I.T. por accidente no laboral que requiere intervención quirúrgica, con una hospitalización superior a siete días, la empresa cumplimentará el 100% desde el primer día hasta los diez meses de I.T.

    En los demás supuestos, la empresa complementará el 100% desde el primer día hasta los tres meses.

     

    Artículo 12º.- SALARIO BASE

     

    La cuantía del salario base se establece según figura en el Anexo I.

     

    Artículo 13º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.

     

    Las personas trabajadoras percibirán en concepto de antigüedad un 6% sobre su sueldo base por cada trienio. Este complemento llegará a su tope máximo al alcanzar el 60 % del salario base.

     

    Artículo 14º.- COMPLEMENTO AD PERSONAM.

     

    Los trabajadores que a la firma del presente convenio percibieran en concepto de complemento de antigüedad una cuantía superior al tope mencionado en el artículo 12, pasarán a cobrar en concepto de  “complemento  ad  personam” la diferencia entre dicha cuantía y la cantidad máxima a percibir según el criterio establecido en el citado artículo 12. Este “complemento ad personam” no será absorvible ni compensable

     

    Artículo 15º.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIODO SUPERIOR AL MES.

     

    Todo el personal sujeto a este Convenio percibirá tres gratificaciones extraordinarias en las fechas de Marzo, Junio   y Diciembre.

     

    El devengo de los mismos será entre el día 15 y 30.

     

    El personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

     

    Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas en la nómina de común acuerdo entre la Empresa y el personal.

     

    El importe de cada paga será la suma del salario base más la antigüedad.

     

    Artículo 16º.- BOLSA DE VACACIONES

     

    Las personas trabajadoras percibirán en concepto de bolsa de vacaciones la cuantía de 80 €, que se hará efectiva en  la nómina de agosto.

     

    Artículo 17º.- PLUS DE TRANSPORTE

     

    El personal trasladado al Polígono de Güimar, percibirá un plus de transporte en doce mensualidades, en la cuantía de 78,- €.

     

    Artículo 18º.- COMISIONES

     

    La empresa fijará las comisiones y objetivos en función de sus necesidades y posibilidades, y dentro del marco competencial que le es propio, previa negociación con la representación legal de los trabajadores.

     

    Entregará a cada persona trabajadora el sistema de cálculo, con el fin de que éstos puedan conocer con exactitud la cantidad económica mensual que deben cobrar por las ventas realizadas. Si la empresa cambiara el sistema de cálculo, deberá comunicar a la persona trabajadora afectada antes de aplicárselo en el devengo mensual.

     

    El cambio en las comisiones no supondrá una merma en el cobro de las mismas, siempre que los parámetros de ventas y la rentabilidad de los productos se mantengan.

     

    Artículo 19º.- DIETAS

     

    El importe de la dieta por comida será de 11,50€.

     

    Artículo 20º.- PREMIO DE PERMANENCIA

     

    Se establece un premio de permanencia, para aquellas personas que tengan una antigüedad de conformidad a la siguiente escala:

     

    25 años de permanencia: 1 mensualidad de una sola vez. 

     

    40 años de permanencia: 3 mensualidades de una sola vez 

     

    Artículo 21º.- LUGAR DE TRABAJO

     

    Dadas las circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macro- concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por los medios de transporte  públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de las personas trabajadoras.

     

    Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguna de las personas trabajadoras de las Empresas incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

     

    Artículo 22º.- SALUD LABORAL

     

    22.1.- Vigilancia de la salud

     

    Los/as trabajadores/as de la empresa Cafés Careca y Sercadeca, tendrán derecho a una vigilancia de su salud  dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que estén expuestos, por ello se elaborarán y desarrollarán protocolos de vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as en todos y cada uno de los puestos de trabajo y se confeccionara un historial médico laboral de cada uno/a de los/as trabajadores/as.

     

    Este historial médico laboral de cada uno de los trabajadores respetará de forma escrupulosa tanto la voluntariedad de los trabajadores de someterse a las pruebas médicas correspondientes (con las excepciones prevista en la Ley) como el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la  información relacionada con su estado de salud. La empresa no puede acceder a los resultados e historiales médicos completos ni utilizar los datos relativos a la vigilancia de la salud con fines discriminatorios o en perjuicio de los trabajadores   y solo conocerá el Informe de Aptitud laboral elaborado por los servicios médicos del Servicio de Prevención, en el que constará si el trabajador es apto o no apto o tiene algún tipo de restricción o limitación en su aptitud laboral,  pero no los datos médicos concretos, tal y como establece el Art. 22.4 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales

     

    22.2.- Evaluaciones de Riesgos

     

    El procedimiento y los diversos métodos de realización de las evaluaciones de riesgos y consiguiente planificación de la actividad preventiva serán acordados por el C.S.S., y expresados y aprobados en el “Procedimiento para la Evaluación de Riesgos”. Los riesgos tipo ergonómico se realizarán a partir de evaluaciones de riesgos específicas. Haciendo especial hincapié en los informes de manipulación manual de carga, posturas forzadas, movimientos repetitivos y pantalla de visualización de datos que se deberán de realizar con carácter inicial y cuando las circunstancias de la empresa hayan cambiado se tendrá que revisar.

     

    El Comité de Seguridad y Salud Laboral, serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo legalmente establecido en materia de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas afectadas por este convenio. Será el encargado de la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y sin perjuicio de que en el mismo se puedan abordar cuestiones relativas a la efectiva aplicación en la empresa de la normativa de seguridad y salud laboral A tal efecto, dispondrán cada una de las partes de la copia del estudio de Prevención de Riesgos que afecte a la empresa.

     

    Establecerán las medidas de prevención a desarrollar en cada puesto de trabajo, así como, determinarán las prendas necesarias para la protección de la salud del trabajador y la trabajadora en función de las  características  del mismo  y del cometido que desarrollan.

     

    22.3.- Riesgos Psicosociales

     

    En cumplimiento de la L.P.R.L. y del R.S.P los riesgos psicosociales deben ser objeto de intervención preventiva y como los demás riesgos, deben ser evitados, evaluados y combatidos en su origen.

     

    La evaluación de los riesgos psicosociales  y  sus  consiguientes  actualizaciones  en  las  empresas,  se  realizarán con el método que se acuerde en el seno del comité de seguridad y salud siempre y cuando se den los requisitos de validez, fiabilidad y asegure la participación de los trabajadores/as.

     

    Se priorizarán las medidas preventivas que eliminen o reduzcan el riesgo derivado de Ritmos de trabajo elevados y sobrecarga de trabajo.

     

    La realización de la evaluación de riesgos psicosociales no debe superar los 2 años a partir de la firma del presente convenio.

     

    22.4.- Formación

     

    En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

     

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse   a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

     

    La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada   de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

     

    El artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece y regula que el trabajador debe cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen    riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

     

    22.5.- Equipos de Protección Individual

     

    El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el  trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

     

    El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para  el  desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

     

    Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

     

    22.6.- Obligaciones del trabajador en materia preventiva

     

    El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores   o de falta.

     

    22.7.- Delegados de Prevención.

     

    Los Delegados de Prevención tendrán dentro de sus competencias las funciones establecidas en la Ley de  Prevención de Riesgos Laborales ( ley 31/95 de 8 de Noviembre).

     

    Los Delegados de Prevención tendrán derecho a realizar una formación específica en materia de prevención de riesgos laborales y que será impartida en horario laboral o bien se compensaran las horas dedicadas al curso.

     

    22.8.- Uniformidad

     

    La empresa entregará anualmente tres mudas al personal. Cuando se produzca un desgaste en la uniformidad y sea necesario su cambio, se entregara previa solicitud a la empresa.

     

    La empresa proporcionará al trabajador y trabajadora que lo precise y se determine así en su examen médico anual, gafas de Seguridad especialmente graduadas.

     

    Artículo 23.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA

     

    Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las  dietas.

    El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad,  que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

     

    Artículo 24º.- CUOTA SINDICAL

     

    A requerimiento de los/las trabajadores/as, la Empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. El personal interesado remitirá a la dirección de la Empresa un  escrito  en  el  que expresará con claridad la orden de descuento,  el sindicato a que pertenece, así como el número de cuenta corriente   a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

     

    La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación de su sindicato en la Empresa, si  la hubiera.

     

    Artículo 25º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

     

    Son faltas del personal las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras. Se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves, muy graves.

     

    Son faltas leves:

     

    1. Hasta cinco faltas de puntualidad injustificadas, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del periodo de un mes.

     

    2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración  a  la  empresa,  compañeros  o  compañeras  de trabajo, clientes/clientas o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir consideración de grave   o  muy  grave.

     

    3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

     

    4. Los descuidos en la realización de trabajo en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes y las clientas. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias graves en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

     

    5. La falta de cumplimiento de una norma u orden de trabajo.

     

    6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados o las subordinadas, compañeros y/o compañeras, cargos directivos, personal y público dentro de la jornada de trabajo.

     

    7. No comunicar a la empresa cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

     

    Son faltas graves:

     

    1. El cometer tres faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

     

    2. Más de cinco faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

     

    3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el periodo de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de  resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

     

    4. La desobediencia grave a las personas con cargos superiores en materia de trabajo. Si implicase  quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros y/o compañeras de trabajo o público se reputará muy grave.

     

    5. La suplantación de la personalidad de un compañero y/o compañera al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como otro como a este ultimo, siempre que se acredite fehacientemente su participación o connivencia en la suplantación

     

    6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cincuenta y seis horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

     

    7. No usar el uniforme que le hace entrega la empresa. El personal deberá un correcto uso del mismo también fuera de su jornada, quedando expresamente prohibido utilizarlo en otra actividad laboral distinta a la de la empresa.

     

    Son faltas muy graves:

     

    1. La comisión de al menos tres faltas graves en el periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

     

    2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de seis meses o treinta en un año.

     

    3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de cuatro meses o más de doce en el periodo de un año.

     

    4. El fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros y/o compañeras de trabajo como a la empresa o a terceras personas relacionadas con el trabajo.

     

    5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes o clientas de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

     

    6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

     

    7. El continuo incumplimiento de las normas de salud laboral establecidas por el Comité de Salud Laboral.

     

    8. La embriaguez probada dentro de la jornada laboral, cuando sea habitual y repercuta negativamente en el trabajo

     

    9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de esta enterados.

     

    10. Los malos tratos de palabra o de obra.

     

    11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

     

    12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

     

    13. El abuso de autoridad.

     

    14. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

     

    15. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceras personas, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

     

    16. La imprudencia negligente en el trabajo que implique riesgo de accidente grave para cualquier persona o perjuicio grave para las instalaciones o maquinaria

     

    Sanciones:

     

    - Por falta leve:

     

    a) Amonestación verbal.

    b) Amonestación escrita.

     

    -Por falta grave:

     

    a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días

     

    -Por falta muy grave:

     

    a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

    b) Despido

     

    Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

     

    Procedimiento sancionador:

     

    Todas estas faltas deberán ser comunicadas por la empresa a la persona trabajadora y a su representación legal por escrito, detallándose las causas y hechos motivadores de la propuesta de sanción, día y lugar, hora, y cuantos  detalles sean de importancia para el perfecto conocimiento de la parte afectada. esta podrá realizar un descargo en el plazo de diez días naturales después de la recepción de la propuesta de sanción, en el que alegará lo que estime procedente en su defensa, pudiendo además personarse ante la empresa en este plazo con su representante sindical para realizar estas alegaciones.

     

    Terminado este plazo, de persistir la empresa en el ejercicio de su facultad disciplinaria y no existir acuerdo, procederá a notificar a la persona y a la representación legal la propuesta en firme de sanción que estime, sin perjuicio de las posteriores actuaciones legales que pudiera ejercer el trabajador/a.

     

    Artículo 26º.- PRESCRIPCIÓN

     

    Prescribirá en las faltas leves a los diez días, en las graves a los veinte días y en las muy graves sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

     

    Artículo 27º.- GARANTÍAS DE LOS/AS MIEMBROS/AS DEL COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS/AS DE PERSONAL

     

    Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas.

     

    Se podrá acordar con la empresa la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados y/o Delegadas de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la ley, pudiendo quedar relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

     

    Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de las Delegadas y/o Delegados de Personal o miembros de Comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados o afectadas, y a los que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referida.

     

    Sin trabajar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o Delegados y/o Delegadas de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

     

    Salvo extrema urgencia o gravedad y al objeto de poder cubrir el puesto de trabajo, deberán solicitar las horas sindicales al menos con un día de antelación.

     

    En lo no establecido anteriormente se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de Agosto 1985 y expresamente en la Ley 2/91 de 7 de Junio.

     

    Artículo 28º.- REDUCCIONES DE JORNADA Y EXCEDENCIAS

     

    a) Reducción de jornada por motivos familiares:

     

    Quién tenga por razones de guarda legal a su cuidado directo alguna persona menor de 12 años o una persona minusválida físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, o quién precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

     

    Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa tuviesen ese derecho por la misma persona, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

     

    La concreción horaria de la reducción de jornada, prevista en este artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

     

    Este o esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

     

    b) Excedencias:

     

    Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.

     

    En el supuesto de la mencionada excedencia voluntaria, la persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

     

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo e hija, tanto cuando la naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de este o esta o desde la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siempre y cuando ambos trabajen para la misma empresa y que el empresario justifique que su ejercicio simultáneo afecta al funcionamiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Art. 46.3 del ET.

     

    En todo aquello que no esté específicamente regulado en este artículo del convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

     

    Artículo 29º.- EXCEDENCIA ESPECIAL

     

    Tendrán derecho de excedencia por un periodo no superior a un año los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

     

    La solicitud de readmisión se formalizará por escrito con preaviso de dos meses de antelación a la fecha de expiración de la excedencia voluntaria. De no hacerlo así se entenderá que desistirá de su derecho. La reincorporación al mismo puesto de trabajo será automática.

     

    Artículo 30º.- CONTRATACIÓN

     

    En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinida, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

     

    Artículo 31º.- DERECHOS SUPLETORIOS

     

    Durante la vigencia del presente Convenio serán de aplicación lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y  demás normas legales vigentes, con carácter supletorio.

     

    Artículo 32º.- PERÍODOS DE PRUEBA

     

    Se establecen los siguientes:

     

    - 6 meses para personas con Titulación Superior.

    - 3 meses para personas con Titulación Técnica de grado medio.

    - 1 mes para el resto de los trabajadores y las trabajadoras.

     

    Artículo 33º.- NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

     

    Los y las firmantes de este Convenio, entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo, no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para fomentar la igualdad de oportunidades.

     

    Las partes firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemáticas y planificadas las siguientes:

     

    - Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

    - Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo y a trabajos de igual valor, así como que haya igualdad a sus condiciones de empleo.

    - Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo, la salud laboral y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres, como para los hombres.

     

    Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen distintas administraciones así como los fondos nacionales e internacionales, en  especial los de la U.E. En cualquier caso, las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son   las siguientes:

     

    1. Acceso al empleo: Selección. Contratación. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente,a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo.

     

    2. Clasificación profesional: El sistema de clasificación profesional, que establece el presente Convenio y en la clasificación de funciones y niveles a negociar durante la vigencia del mismo, debe basarse en criterios comunes  para todos los trabajadores y trabajadoras, excluyendo discriminaciones por razón de sexo.

     

    3. Promoción profesional. Se realizará mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en los puestos y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado.

     

    4. Formación profesional. En las acciones formativas las empresas garantizarán a su personal el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores/as del sexo menos representado.

     

    5. Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

     

    6. Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener el presente Convenio en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, se promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo las partes negociadoras adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

     

    7. Demás condiciones de trabajo. Facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los/as trabajadores/as, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.

     

    8. Protección ante el acoso por razón de sexo y ante el acoso sexual. Conciliación. Violencia de Género. No se tolerará en las empresas del Comercio del Mueble, la situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, ni situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la misma y crear  un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

     

    Artículo 34º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

     

    Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, sin perjuicio del descanso compensatorio. El precio de la Hora Extraordinaria será  el mismo en función de las categorías. Dicho precio está detallado en la tabla salarial que figura en el Anexo I.

     

    Artículo 35º.- MOVILIDAD FUNCIONAL

     

    1.- La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las  exigidas  por  las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

     

    2.- La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes solo será posible si existieren razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a   los y las representantes del personal.

     

    3.- La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los puestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

     

    4.- Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o  a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar las diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados y Delegadas de Personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

     

    Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

     

    5.- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en el convenio colectivo.

     

    Artículo 36º.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR

     

    Para estos casos se establece lo siguiente:

     

    a) Cuando la privación sea por un periodo de hasta 30 días se le atribuirá el mismo periodo de vacaciones. En el supuesto de haber disfrutado ya las vacaciones o parte de las mismas, los días que resten y que no se le puedan descontar de las vacaciones, la empresa facilitará al conductor o la conductora una ocupación en cualquier trabajo, aún de inferior categoría.

     

    b) Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo superior a un mes e inferior a seis meses, la   empresa se verá obligada a facilitar al conductor o la conductora ocupación en cualquier trabajo, aún de inferior categoría, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:

     

    1. Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir  ajeno a la empresa.

    2. Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.

    3. Que la privación del carné de conducir se haya producido también en el año anterior.

    4. Que la privación del carné de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefaciente.

     

    c) Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a seis meses, se entenderá que el conductor o la conductora deja de ser apto para el trabajo al que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa, por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

     

    Artículo 37º.- ANTICIPO.

     

    El personal trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que  pueda  exceder del 90 por 100 del importe de su retribución total mensual.

     

    Artículo 38º.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES

     

    Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores y trabajadoras por un capital de 15.025,30€ por muerte por accidente de trabajo y  30.050,60€ por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral.

     

    Los capitales entrarán en vigor a partir de un mes desde la firma del presente Convenio Colectivo.

     

    Los y las representantes de las personas trabajadoras podrán solicitar de su empresa una copia de la póliza, antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma

     

    Artículo 39º.- JUBILACIÓN PARCIAL

     

    La jubilación parcial se hará de conformidad a la legislación vigente, debiendo en todo caso, llevarse a cabo de conformidad entre la empresa y la persona que solicite acogerse a la jubilación parcial.

     

    ANEXO I: TABLAS SALARIALES

     

    Se acuerda para los años 2019 y 2020 una subida salarial equivalente a la subida del IPC nacional del año anterior, con lo que quedaría de la siguiente manera.

     

    - Año 2019: Salario 2018 + IPC 2018

    - Año 2020: Salario 2019+ IPC 2019

     

    Al efecto, se adjunta la tabla correspondiente al año 2019

     

    TABLA SALARIAL AÑO 2019

    (Omitida. Consultar PDF de la disposición)