Revision. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS DE FARMACIA (20000605011981) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1997
- Código: 2000605
- Código Nuevo: 20000605011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Gipuzkoa
- Código: 2000605
- Código Nuevo: 20000605011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Gipuzkoa
- Código: 2000605
- Código Nuevo: 20000605011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Gipuzkoa
- Código: 2000605
- Código Nuevo: 20000605011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Gipuzkoa
- Código: 2000605
- Código Nuevo: 20000605011981
- Tipo: Sector
- Ámbito: Gipuzkoa
Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 58 del 27/03/2002
Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 50 del 12/03/2001
Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 45 del 09/03/1999
Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 84 del 07/05/1997
Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 52 del 13/03/1996
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | Vigencia | |
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C. Colectivo | Convenio colectivo de oficinas de farmacia Convenio afectado por | 09/08/2000 | Boletín Oficial de Gipuzkoa | 01/01/2000 | Vigente | |
C. Colectivo | Convenio colectivo de Oficinas de Farmacia. Convenio afectado por | 27/01/1999 | Boletín Oficial de Gipuzkoa | 01/01/1998 | No Vigente |
Preambulo
GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ECONOMIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa Convenios ColectivosN.º Orden 217/94-F.900
Vista la documentación presentada el día 18 de abril de 1997, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Oficinas de Farmacia», (Código de Convenio n.º 2000605), de ámbito provincial, registrado con fecha 29 de junio de 1994, a la que se adjunta el correspondiente acuerdo firmado por la misma en la reunión celebrada el día 11 de abril del año en curso, sobre aplicación de la Revisión Salarial prevista en el artículo 10 del texto del Convenio Colectivo y que surtirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, así como acta de la Comisión Interpretativa de fecha 14 de abril sobre interpretación del art. 8.º del citado Convenio, solicitando su registro, depósito y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 141/1995, de 7 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Esta Delegación Territorial, ACUERDA