Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE ASISTENCIA, DIAGNOSTICO, ATENCION, REHABILITACION Y PROMOCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (99000985011981) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2013 en adelante

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Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
Modificacion / Interpretacion Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. 17/05/2024 Boletín Oficial del Estado 05/07/2024
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  • Corrección Resolucion de 27 de diciembre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 20 de septiembre de 2012, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 16/01/2013 Boletín Oficial del Estado 01/01/2012
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  • Revisión Resolucion de 15 de marzo de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de las tablas salariales del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 99000985011981. 04/04/2011 Boletín Oficial del Estado 01/01/2010
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  • Corrección Resolucion de 24 de noviembre de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2010, por la que se registra y publica el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 03/12/2010 Boletín Oficial del Estado 03/12/2010
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  • C. Colectivo, Revisión Resolucion de 28 de julio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio numero 9900985. 16/08/2010 Boletín Oficial del Estado 01/01/2008
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  • Modificacion / Interpretacion Resolucion de 15 de junio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitucion del organo paritario sectorial para la promocion de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 28/06/2010 Boletín Oficial del Estado 15/06/2010
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  • Revisión Resolucion de 9 de marzo de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre revision salarial para el año 2009 para el personal que presta servicios unicamente en Centros y Servicios Asistenciales situados en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. (Codigo de Convenio n.º 9900985) 19/03/2010 Boletín Oficial del Estado 01/01/2009
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  • Revisión Resolucion de 2 de diciembre de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 19/12/2009 Boletín Oficial del Estado 01/01/2009
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  • Revisión Resolucion de 22 de enero de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo para 2008, para el personal que presta servicios unicamente en centros de caracter asistencial situados en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 11/02/2009 Boletín Oficial del Estado 01/01/2008
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  • Revisión RESOLUCION de 23 de junio de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualizacion del complemento especifico y plus de residencia correspondiente a la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, para 2007, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 05/07/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Corrección CORRECCION de errata en la Resolucion de 24 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial y tablas salariales definitivas de 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 02/05/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Revisión RESOLUCION de 24 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985. 07/04/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Revisión RESOLUCION 2 de noviembre de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 16/11/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    Revisión RESOLUCION de 3 de julio de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. (Codigo de Convenio n.º 9900985) 17/07/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 3 de mayo de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 30 de agosto de 2006, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/05/2007 Boletín Oficial del Estado 14/05/2007
    Revisión RESOLUCION de 16 de abril de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Asturias del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 27/04/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Corrección RESOLUCION de 9 de octubre de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 30 de agosto de 2006, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/10/2006 Boletín Oficial del Estado 14/10/2006
    Revisión, Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 30 de agosto de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 18/09/2006 Boletín Oficial del Estado 01/07/2006
    Corrección RESOLUCION de 4 de septiembre de 2006, de la Direccion General de Trabajo, de correccion de errores de la de 5 de mayo de 2006, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/09/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    Revisión RESOLUCION de 15 de junio de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo retributivo para 2006, correspondiente a la Comunidad de Madrid, del XI Convenio colectivo de centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985. 29/06/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 5 de mayo de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atencion a Personas con Discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 27/06/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2005
    Revisión, Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 16 de agosto de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad de Madrid remitido por la Comision Paritaria del XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Personas con Discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985 14/09/2005 Boletín Oficial del Estado 01/01/2005
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 28 de febrero de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del XI Convenio colectivo de centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad. 21/03/2005 Boletín Oficial del Estado 01/01/2004
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 3 de febrero de 2003, de la Direccion, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y posterior publicacion del X Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad 19/02/2003 Boletín Oficial del Estado 01/01/2002
    Revisión RESOLUCION de 10 de octubre de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial de 2001 del IX Convenio Colectivo de ambito estatal de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 30/10/2001 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Revisión RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Galicia, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7. A) del citado Convenio. 03/10/2001 Boletín Oficial del Estado 01/01/2001
    Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 8 de mayo de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acta de fecha 6 de abril de 2001, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesion de dicho Sector al III Acuerdo Nacional de Formacion Continua. 29/05/2001 Boletín Oficial del Estado 29/05/2001
    Revisión RESOLUCION de 7 de noviembre de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 24/11/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Corrección CORRECCION de erratas de la Resolucion de 27 de julio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y posterior publicacion del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 20/10/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2001
    Revisión RESOLUCION de 27 de julio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, remitido por la Comision Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 7 A) del citado Convenio. 17/08/2000 Boletín Oficial del Estado 01/09/2000
    Revisión RESOLUCION de 13 de junio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo sobre Complemento Salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Madrid, remitido por la Comision Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 7 A) del citado Convenio. 30/06/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Revisión RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Aragón y Madrid, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos. 11/02/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/1999
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico y Rehabilitación y Promoción de Minusválidos. 11/08/1999 Boletín Oficial del Estado 01/01/1998
    Corrección RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DE LA CORRECCION DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 13/06/1997 Boletín Oficial del Estado 01/01/1996
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 21/04/1997 Boletín Oficial del Estado 01/01/1996
    Revisión RESOLUCION DE 8 DE AGOSTO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DE LA REVISION SALARIAL DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 25/08/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1995
    Corrección RESOLUCION DE 10 DE MARZO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, COMPLEMENTARIA A LA DE 25 DE ENERO DE 1995, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, DIAGNOSTICO, ATENCION, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS, REALIZADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 10 DE FEBRERO DE 1995. 25/03/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1994
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 10/02/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1994
    Corrección CORRECCION DE ERRORES DE LA RESOLUCION DE 12 DE MAYO DE 1993, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DE LOS ACUERDOS DE REVISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO Y ADHESION AL ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA PARA LOS CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 13/01/1994 Boletín Oficial del Estado 13/01/1994
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 1993, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 05/02/1993 Boletín Oficial del Estado 01/01/1992
    Resolucion de 9 de octubre de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de convenio n.º 99000985011981. (Boletín Oficial del Estado núm. 256 de 25/10/2013)

    Visto el texto del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de convenio n.º 99000985011981), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 del citado convenio. Acuerdo que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2013, de una parte por las organizaciones empresariales E y G y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FETE-UGT, CC.OO y FSIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

    Segundo.

    Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 9 de octubre de 2013.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

    ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA PREVISTA EN EL XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    En Oviedo, a 11 de julio de 2013, reunidos en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por parte de la Administración del Principado de Asturias, doña Ana González Rodríguez, por parte de las Organizaciones Sindicales: Doña. Maximina Fernández Otero en representación de FETE-UGT; don Enrique Fernández González en representación de CCOO; don Jesús Llavona Uribelarrea en representación de FSIE. Por parte de las organizaciones patronales: Don Carlos Robla Pérez en representación de Educación y Gestión y doña Julia Jardón Gurruchaga en representación de CECE,

    ACUERDAN

    Formalizar la firma del acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el artículo 122 del XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con arreglo a los siguientes apartados:

    Primero. Ámbito subjetivo.

    La Consejería de Educación, Cultura y Deporte abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 122 del XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (en adelante, XIV Convenio) al personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo.

    Segundo. Paga extraordinaria por antigüedad.

    Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral, que se abonará en un único pago -incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia- y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado o por el procedimiento que se determine para quienes en el momento del abono no figuren en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes del IRPF y Seguridad Social.

    Tercero. Requisitos.

    Para tener derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente que presta sus servicios en los centros de atención a personas con discapacidad incluidos en el ámbito de aplicación del XIV Convenio deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha del devengo.

    2. No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa prevista en el artículo 122 de este XIV Convenio u otros.

    3. Tener una antigüedad de 25 años en la misma empresa a la entrada en vigor del XIV Convenio Colectivo o encontrarse en una de las situaciones siguientes:

    a) Haber generado el derecho en el XII o XIII Convenio.

    b) Tener cumplidos 56 ó más años a la entrada en vigor del XIV Convenio y alcanzar a lo largo de su vigencia al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25.

    c) Haber sido recolocado al amparo de los Acuerdos de Centros afectados por la no renovación del concierto educativo y estar prestando sus servicios en un centro de atención a personas con discapacidad concertado, siempre y cuando se les haya reconocido por la Administración Educativa, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.

    d) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia del XIV Convenio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

    Cuarto. Fecha de devengo.

    La fecha de devengo será, según los casos:

    1. El día en el que se alcance una antigüedad de, al menos, 15 años y menos de 25, en el caso de personal docente que a la entrada en vigor del XIV Convenio tengan cumplidos 56 años de edad, según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 122 del XIV Convenio.

    2. El 9 de octubre de 2012, fecha de la entrada en vigor del XIV Convenio, en el caso de personal docente de pago delegado que generaron el derecho durante la vigencia del XIII Convenio.

    3. El 16 de agosto de 2010, fecha de la entrada en vigor del XIII Convenio, en el caso de personal docente de pago delegado que generaron el derecho durante la vigencia del XII Convenio.

    4. El 27 de junio de 2006, fecha de la entrada en vigor del XII Convenio, en el caso de personal docente de pago delegado que generaron el derecho con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

    Quinto. Cálculo de la paga extraordinaria.

    1. La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa consistirá en un único pago equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tenga el docente en el momento del abono.

    2. La mensualidad de referencia para el cálculo de la cuantía de la paga será -a opción del trabajador o trabajadora- la del mes del devengo o la del abono, en la parte concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en la nómina de pago delegado de este mes se multiplican por los quinquenios cumplidos en el momento del abono. La aplicación de este cálculo será incompatible con la utilización de la vía judicial por parte de los trabajadores.

    3. En el caso de aquel profesorado que, habiendo devengado la paga, extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente o pase a la situación de jubilación parcial, dicha mensualidad podrá ser -a su elección- la del mes del devengo o la del anterior a la extinción del contrato o a la jubilación parcial.

    Sexto. Procedimiento.

    1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo I.

    2. Plazos. Para poder acogerse a lo estipulado en este Acuerdo deberán presentarse las solicitudes en los plazos que a continuación se indican:

    a) Sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», para aquellos docentes que hayan alcanzado el requisito de la antigüedad con anterioridad a la publicación de este Acuerdo.

    b) Sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del requisito de antigüedad en la empresa, para el profesorado que cumpla dicho requisito después de la publicación de este Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

    3. Documentación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    a) En el caso de profesorado en activo, certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar el tiempo de permanencia en la misma.

    b) En el resto de situaciones, certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria y ficha de acreedores cumplimentada.

    4. Tramitación.

    a) La Administración Educativa comunicará los defectos detectados o documentación insuficiente a la persona solicitante y en su caso a la titularidad del centro para que proceda a su subsanación.

    b) Antes del abono de la paga la Consejería de Educación, Cultura y Deporte requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a la que se refieren los puntos dos y tres del apartado quinto de este Acuerdo.

    Séptimo. Calendario de abono.

    El abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquel personal docente en pago delegado que haya generado el derecho a la misma en el XII, XIII o XIV Convenio, se realizará antes del 31 de diciembre de 2013.

    Octavo. Comisión de seguimiento.

    1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo establecido en este Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Así, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por una persona en representación de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de personas representantes por parte de la Administración, de las cuales una actuará como Presidenta y otra como Secretaria. El voto de la persona que ostente la presidencia será dirimente en caso de empate.

    2. Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del Acuerdo, serán las siguientes:

    a) Realizar el seguimiento del calendario de aplicación de abono establecido en el apartado séptimo y, en su caso, acordar la prórroga del periodo de vigencia del Acuerdo en los términos del punto noveno siguiente.

    b) Conocer e informar del grado de cumplimiento del Acuerdo.

    c) Atender a las alegaciones que se produjeran por la aplicación de este Acuerdo.

    3. La Comisión de seguimiento se podrá dotar de las normas de funcionamiento que estime oportunas y se reunirá cuantas veces sea necesario, para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.

    Noveno. Vigencia.

    Este Acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Por la Administración, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, doña Ana González Rodríguez.-Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO., don Enrique Fernández González; FETE-UGT, doña Maximina Fernández Otero; FSIE, don Jesús Llavona Uribelarrea.-Por las Organizaciones Patronales: Educación y Gestión, don Carlos Robla Pérez; CECE, doña Julia Jardón Gurruchaga.

    ANEXO I

    Modelo de solicitud

    REFF#219-219#

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    Preambulo

    Visto el texto del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de convenio n.º 99000985011981), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 del citado convenio. Acuerdo que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2013, de una parte por las organizaciones empresariales E y G y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FETE-UGT, CC.OO y FSIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Empleo resuelve:

    Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

    Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 9 de octubre de 2013.

    El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.


    ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA PREVISTA EN EL XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    En Oviedo, a 11 de julio de 2013, reunidos en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por parte de la Administración del Principado de Asturias, doña Ana González Rodríguez, por parte de las Organizaciones Sindicales: Doña. Maximina Fernández Otero en representación de FETE-UGT; don Enrique Fernández González en representación de CCOO; don Jesús Llavona Uribelarrea en representación de FSIE. Por parte de las organizaciones patronales: Don Carlos Robla Pérez en representación de Educación y Gestión y doña Julia Jardón Gurruchaga en representación de CECE,

    ACUERDAN

    Formalizar la firma del acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el artículo 122 del XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con arreglo a los siguientes apartados:


    Primero. Ámbito subjetivo.

    La Consejería de Educación, Cultura y Deporte abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 122 del XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (en adelante, XIV Convenio) al personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo.


    Segundo. Paga extraordinaria por antigüedad.

    Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral, que se abonará en un único pago -incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia- y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado o por el procedimiento que se determine para quienes en el momento del abono no figuren en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes del IRPF y Seguridad Social.


    Tercero. Requisitos.

    Para tener derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente que presta sus servicios en los centros de atención a personas con discapacidad incluidos en el ámbito de aplicación del XIV Convenio deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha del devengo.

    2. No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa prevista en el artículo 122 de este XIV Convenio u otros.

    3. Tener una antigüedad de 25 años en la misma empresa a la entrada en vigor del XIV Convenio Colectivo o encontrarse en una de las situaciones siguientes:

    a) Haber generado el derecho en el XII o XIII Convenio.

    b) Tener cumplidos 56 ó más años a la entrada en vigor del XIV Convenio y alcanzar a lo largo de su vigencia al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25.

    c) Haber sido recolocado al amparo de los Acuerdos de Centros afectados por la no renovación del concierto educativo y estar prestando sus servicios en un centro de atención a personas con discapacidad concertado, siempre y cuando se les haya reconocido por la Administración Educativa, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.

    d) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia del XIV Convenio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.


    Cuarto. Fecha de devengo.

    La fecha de devengo será, según los casos:

    1. El día en el que se alcance una antigüedad de, al menos, 15 años y menos de 25, en el caso de personal docente que a la entrada en vigor del XIV Convenio tengan cumplidos 56 años de edad, según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 122 del XIV Convenio.

    2. El 9 de octubre de 2012, fecha de la entrada en vigor del XIV Convenio, en el caso de personal docente de pago delegado que generaron el derecho durante la vigencia del XIII Convenio.

    3. El 16 de agosto de 2010, fecha de la entrada en vigor del XIII Convenio, en el caso de personal docente de pago delegado que generaron el derecho durante la vigencia del XII Convenio.

    4. El 27 de junio de 2006, fecha de la entrada en vigor del XII Convenio, en el caso de personal docente de pago delegado que generaron el derecho con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.


    Quinto. Cálculo de la paga extraordinaria.

    1. La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa consistirá en un único pago equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tenga el docente en el momento del abono.

    2. La mensualidad de referencia para el cálculo de la cuantía de la paga será -a opción del trabajador o trabajadora- la del mes del devengo o la del abono, en la parte concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en la nómina de pago delegado de este mes se multiplican por los quinquenios cumplidos en el momento del abono. La aplicación de este cálculo será incompatible con la utilización de la vía judicial por parte de los trabajadores.

    3. En el caso de aquel profesorado que, habiendo devengado la paga, extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente o pase a la situación de jubilación parcial, dicha mensualidad podrá ser -a su elección- la del mes del devengo o la del anterior a la extinción del contrato o a la jubilación parcial.


    Sexto. Procedimiento.

    1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo I.

    2. Plazos. Para poder acogerse a lo estipulado en este Acuerdo deberán presentarse las solicitudes en los plazos que a continuación se indican:

    a) Sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», para aquellos docentes que hayan alcanzado el requisito de la antigüedad con anterioridad a la publicación de este Acuerdo.

    b) Sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del requisito de antigüedad en la empresa, para el profesorado que cumpla dicho requisito después de la publicación de este Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

    3. Documentación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    a) En el caso de profesorado en activo, certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar el tiempo de permanencia en la misma.

    b) En el resto de situaciones, certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria y ficha de acreedores cumplimentada.

    4. Tramitación.

    a) La Administración Educativa comunicará los defectos detectados o documentación insuficiente a la persona solicitante y en su caso a la titularidad del centro para que proceda a su subsanación.

    b) Antes del abono de la paga la Consejería de Educación, Cultura y Deporte requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a la que se refieren los puntos dos y tres del apartado quinto de este Acuerdo.


    Séptimo. Calendario de abono.

    El abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquel personal docente en pago delegado que haya generado el derecho a la misma en el XII, XIII o XIV Convenio, se realizará antes del 31 de diciembre de 2013.


    Octavo. Comisión de seguimiento.

    1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo establecido en este Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Así, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por una persona en representación de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de personas representantes por parte de la Administración, de las cuales una actuará como Presidenta y otra como Secretaria. El voto de la persona que ostente la presidencia será dirimente en caso de empate.

    2. Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del Acuerdo, serán las siguientes:

    a) Realizar el seguimiento del calendario de aplicación de abono establecido en el apartado séptimo y, en su caso, acordar la prórroga del periodo de vigencia del Acuerdo en los términos del punto noveno siguiente.

    b) Conocer e informar del grado de cumplimiento del Acuerdo.

    c) Atender a las alegaciones que se produjeran por la aplicación de este Acuerdo.

    3. La Comisión de seguimiento se podrá dotar de las normas de funcionamiento que estime oportunas y se reunirá cuantas veces sea necesario, para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.


    Noveno. Vigencia.

    Este Acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Por la Administración, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, doña Ana González Rodríguez.-Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO., don Enrique Fernández González; FETE-UGT, doña Maximina Fernández Otero; FSIE, don Jesús Llavona Uribelarrea.-Por las Organizaciones Patronales: Educación y Gestión, don Carlos Robla Pérez; CECE, doña Julia Jardón Gurruchaga.


    ANEXO I. Modelo de solicitud

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