Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE ASISTENCIA, DIAGNOSTICO, ATENCION, REHABILITACION Y PROMOCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (99000985011981) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2006 en adelante

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Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
Modificacion / Interpretacion Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. 17/05/2024 Boletín Oficial del Estado 05/07/2024
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  • Revisión Resolucion de 30 de septiembre de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015 y 2016 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/10/2015 Boletín Oficial del Estado 01/01/2015
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  • Corrección Resolucion de 27 de diciembre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 20 de septiembre de 2012, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 16/01/2013 Boletín Oficial del Estado 01/01/2012
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  • Revisión Resolucion de 13 de noviembre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revision salarial para el ambito de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia dictado en desarrollo del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de convenio n.º 99000985011981. 28/11/2012 Boletín Oficial del Estado 01/01/2009
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  • Revisión Resolucion de 7 de agosto de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de convenio n.º 99000985011981. 23/08/2012 Boletín Oficial del Estado 01/01/2011
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  • Revisión Resolucion de 19 de abril de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo Autonomico de revision salarial para 2010 de los centros y servicios asistenciales de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 99000985011981. 04/05/2012 Boletín Oficial del Estado 01/01/2010
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  • Revisión Resolucion de 15 de marzo de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de las tablas salariales del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 99000985011981. 04/04/2011 Boletín Oficial del Estado 01/01/2010
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  • Modificacion / Interpretacion Resolucion de 28 de enero de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Nacional de Formacion Continua para el sector de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio numero 99100015082011. 16/02/2011 Boletín Oficial del Estado 16/02/2011
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  • Corrección Resolucion de 24 de noviembre de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2010, por la que se registra y publica el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 03/12/2010 Boletín Oficial del Estado 03/12/2010
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  • C. Colectivo, Revisión Resolucion de 28 de julio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio numero 9900985. 16/08/2010 Boletín Oficial del Estado 01/01/2008
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  • Modificacion / Interpretacion Resolucion de 15 de junio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitucion del organo paritario sectorial para la promocion de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 28/06/2010 Boletín Oficial del Estado 15/06/2010
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  • Revisión Resolucion de 9 de marzo de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre revision salarial para el año 2009 para el personal que presta servicios unicamente en Centros y Servicios Asistenciales situados en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. (Codigo de Convenio n.º 9900985) 19/03/2010 Boletín Oficial del Estado 01/01/2009
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  • Revisión Resolucion de 2 de diciembre de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 19/12/2009 Boletín Oficial del Estado 01/01/2009
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  • Revisión Resolucion de 22 de enero de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo para 2008, para el personal que presta servicios unicamente en centros de caracter asistencial situados en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 11/02/2009 Boletín Oficial del Estado 01/01/2008
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  • Revisión RESOLUCION de 23 de junio de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualizacion del complemento especifico y plus de residencia correspondiente a la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, para 2007, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 05/07/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Corrección CORRECCION de errata en la Resolucion de 24 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial y tablas salariales definitivas de 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 02/05/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Revisión RESOLUCION de 24 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985. 07/04/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Revisión RESOLUCION 2 de noviembre de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 16/11/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    Revisión RESOLUCION de 3 de julio de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. (Codigo de Convenio n.º 9900985) 17/07/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 3 de mayo de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 30 de agosto de 2006, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/05/2007 Boletín Oficial del Estado 14/05/2007
    Revisión RESOLUCION de 16 de abril de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Asturias del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 27/04/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Corrección RESOLUCION de 9 de octubre de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 30 de agosto de 2006, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/10/2006 Boletín Oficial del Estado 14/10/2006
    Revisión, Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 30 de agosto de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 18/09/2006 Boletín Oficial del Estado 01/07/2006
    Corrección RESOLUCION de 4 de septiembre de 2006, de la Direccion General de Trabajo, de correccion de errores de la de 5 de mayo de 2006, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/09/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    Revisión RESOLUCION de 15 de junio de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo retributivo para 2006, correspondiente a la Comunidad de Madrid, del XI Convenio colectivo de centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985. 29/06/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 5 de mayo de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atencion a Personas con Discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 27/06/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2005
    Revisión, Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 16 de agosto de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad de Madrid remitido por la Comision Paritaria del XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Personas con Discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985 14/09/2005 Boletín Oficial del Estado 01/01/2005
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 28 de febrero de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del XI Convenio colectivo de centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad. 21/03/2005 Boletín Oficial del Estado 01/01/2004
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 3 de febrero de 2003, de la Direccion, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y posterior publicacion del X Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad 19/02/2003 Boletín Oficial del Estado 01/01/2002
    Revisión RESOLUCION de 10 de octubre de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial de 2001 del IX Convenio Colectivo de ambito estatal de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 30/10/2001 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Revisión RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Galicia, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7. A) del citado Convenio. 03/10/2001 Boletín Oficial del Estado 01/01/2001
    Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 8 de mayo de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acta de fecha 6 de abril de 2001, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesion de dicho Sector al III Acuerdo Nacional de Formacion Continua. 29/05/2001 Boletín Oficial del Estado 29/05/2001
    Revisión RESOLUCION de 7 de noviembre de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 24/11/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Corrección CORRECCION de erratas de la Resolucion de 27 de julio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y posterior publicacion del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 20/10/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2001
    Revisión RESOLUCION de 27 de julio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, remitido por la Comision Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 7 A) del citado Convenio. 17/08/2000 Boletín Oficial del Estado 01/09/2000
    Revisión RESOLUCION de 13 de junio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo sobre Complemento Salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Madrid, remitido por la Comision Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 7 A) del citado Convenio. 30/06/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Revisión RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Aragón y Madrid, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos. 11/02/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/1999
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico y Rehabilitación y Promoción de Minusválidos. 11/08/1999 Boletín Oficial del Estado 01/01/1998
    Corrección RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DE LA CORRECCION DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 13/06/1997 Boletín Oficial del Estado 01/01/1996
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 21/04/1997 Boletín Oficial del Estado 01/01/1996
    Revisión RESOLUCION DE 8 DE AGOSTO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DE LA REVISION SALARIAL DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 25/08/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1995
    Corrección RESOLUCION DE 10 DE MARZO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, COMPLEMENTARIA A LA DE 25 DE ENERO DE 1995, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, DIAGNOSTICO, ATENCION, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS, REALIZADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 10 DE FEBRERO DE 1995. 25/03/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1994
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 10/02/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1994
    Corrección CORRECCION DE ERRORES DE LA RESOLUCION DE 12 DE MAYO DE 1993, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DE LOS ACUERDOS DE REVISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO Y ADHESION AL ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA PARA LOS CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 13/01/1994 Boletín Oficial del Estado 13/01/1994
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 1993, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 05/02/1993 Boletín Oficial del Estado 01/01/1992

    RESOLUCION de 30 de agosto de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. (Boletín Oficial del Estado núm. 223 de 18/09/2006)

    Visto el texto del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.2 del citado Convenio (publicado en el BOE de 27.6.06) (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito de fecha 9 de junio de 2006 de una parte por la organización empresarial ARADIS en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC. OO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

    Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

    Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 30 de agosto de 2006.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

    Pacto de mejora salarial entre la patronal Aradis y los sindicatos CC. OO. yU. G. T.

    PREÁMBULO

    El XII Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, firmado en Madrid el pasado día 16 de mayo del 2006 establece en su artículo 8.º, punto 2, que en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia asistencial se podrán pactar complementos retributivos por encima de los que establece el convenio nacional para el personal que acuerden las organizaciones Patronales y Sindicales de cada Comunidad.

    Este artículo ha posibilitado que en la Comunidad Autonóma de Aragón, la patronal Aradisy los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores hayan alcanzado un pacto que mejora las condiciones salariales del convenio anteriormente citado.

    La Patronal Aradisy los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores

    Exponen Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimación para negociar y firmar el presente acuerdo en base a lo recogido en el Art. 87 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y Acuerdan

    1. El ámbito temporal del presente acuerdo, es el comprendido entre el día 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2008. No obstante, las partes se comprometen a iniciar el segundo semestre de 2008 conversaciones con el fin de llegar a un nuevo acuerdo.

    Caso de no lograrse éste, se aplicará en todo su contenido, el Convenio Nacional, salvo que resulte en su conjunto inferior en su conjunto y computo anual a las condiciones disfrutadas en este momento por los trabajadores afectados por este acuerdo, en cuyo caso se mantendrán estas.

    2. Que el presente acuerdo está limitado a las tablas salariales de los centros asistenciales Anexo I y centros especiales de empleo Anexo II, quedando excluidos expresamente de su regulación las tablas salariales referidas a los centros educativos.

    3. Los salarios anuales establecidos en el presente pacto, estarán compuestos por el salario base por categoría, establecido en el convenio nacional vigente para cada año, siendo el diferencial hasta dicha cantidad establecida en este pacto, el plus autonómico

    4. Dicho plus podrá absorber y compensar todos aquellos complementos de carácter personal y mejoras voluntarias existentes y futuras, exceptuándose aquellos pluses establecidos en consideración al puesto de trabajo. Igualmente se exceptúa la cantidad perteneciente al concepto de antigüedad.

    5. El concepto de antigüedad se excluye de este pacto regulándose por lo que establezca el Convenio Nacional.

    6. Todos aquellos pluses relacionados con el puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, festivos, etc.) serán los que vengan establecidos en el convenio nacional, sin tener en cuenta para su computo el plus autonómico.

    7. Aquellos trabajadores cuyas condiciones salariales fueran superiores a las establecidas en este pacto no se verán afectados por las mismas, en todo caso quedaran sometidos en cuanto a futuras subidas salariales a lo que establezca el convenio colectivo estatal.

    8. Estos salarios se percibirán en 14 pagas

    9. En el año 2006, estas retribuciones salariales serán percibidas en proporción al ámbito temporal establecido en este pacto, distribuyendo por tanto el 50% de lo establecido en las tablas para el año 2006, en siete pagas.

    10. A tenor de la autonomía colectiva para acuerdos entre empresarios y representantes de los trabajadores recogida en el Art. 82 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y en concreto en su párrafo 2, ambas partes acuerdan el compromiso del mantenimiento de la paz laboral durante el ámbito temporal del mismo, igualmente se crea una comisión paritaria de seguimiento y de resolución de conflictos, en caminada al mantenimiento de la paz social.

    Igualmente y fruto de la libertad de pacto reconocida en el parrafoanterior, ambas partes acuerdan no negociar durante el ámbito temporal de este acuerdo con ninguna otra organización representativa y con posible legitimación para negociar convenios y otros acuerdos, hasta la finalización del presente.

    11. Limitar los ámbitos personal y territorial de los presentes acuerdos a la comunidad autónoma de Aragón, todo ello según lo previsto en el Art. 8 del convenio nacional.

    12. El presente acuerdo tendrá validez normativa una vez se haya publicado el convenio nacional de acuerdo con la habilitación expresada en su Art. 8. De acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores se acuerda su remisión a la autoridad laboral competente para su registro y a la Comisión Paritaria del Convenio Nacional, con el objeto de validación y eficacia una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o en su caso de la Comunidad Autonómica.

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    Preambulo

    Visto el texto del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.2 del citado Convenio (publicado en el BOE de 27.6.06) (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito de fecha 9 de junio de 2006 de una parte por la organización empresarial ARADIS en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC. OO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Trabajo resuelve:


    Primero

    Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.


    Segundo

    Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 30 de agosto de 2006. El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M. ª Antonia Diego Revuelta.

    Pacto de mejora salarial entre la patronal Aradis y los sindicatos CC. OO. y U. G. T.


    PREÁMBULO

    El XII Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, firmado en Madrid el pasado día 16 de mayo del 2006 establece en su artículo 8. º, punto 2, que en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia asistencial se podrán pactar complementos retributivos por encima de los que establece el convenio nacional para el personal que acuerden las organizaciones Patronales y Sindicales de cada Comunidad.

    Este artículo ha posibilitado que en la Comunidad Autónomo de Aragón, la patronal Aradis y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores hayan alcanzado un pacto que mejora las condiciones salariales del convenio anteriormente citado.

    La Patronal Aradis y los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores

    Exponen:

    Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimación para negociar y firmar el presente acuerdo en base a lo recogido en el Art. 87 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y Acuerdan

    1. El ámbito temporal del presente acuerdo, es el comprendido entre el día 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2008. No obstante, las partes se comprometen a iniciar el segundo semestre de 2008 conversaciones con el fin de llegar a un nuevo acuerdo.

    Caso de no lograrse éste, se aplicará en todo su contenido, el Convenio Nacional, salvo que resulte en su conjunto inferior en su conjunto y computo anual a las condiciones disfrutadas en este momento por los trabajadores afectados por este acuerdo, en cuyo caso se mantendrán estas.

    2. Que el presente acuerdo está limitado a las tablas salariales de los centros asistenciales Anexo I y centros especiales de empleo Anexo II, quedando excluidos expresamente de su regulación las tablas salariales referidas a los centros educativos.

    3. Los salarios anuales establecidos en el presente pacto, estarán compuestos por el salario base por categoría, establecido en el convenio nacional vigente para cada año, siendo el diferencial hasta dicha cantidad establecida en este pacto, el plus autonómico

    4. Dicho plus podrá absorber y compensar todos aquellos complementos de carácter personal y mejoras voluntarias existentes y futuras, exceptuándose aquellos pluses establecidos en consideración al puesto de trabajo. Igualmente se exceptúa la cantidad perteneciente al concepto de antigüedad.

    5. El concepto de antigüedad se excluye de este pacto regulándose por lo que establezca el Convenio Nacional.

    6. Todos aquellos pluses relacionados con el puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, festivos, etc.) serán los que vengan establecidos en el convenio nacional, sin tener en cuenta para su computo el plus autonómico.

    7. Aquellos trabajadores cuyas condiciones salariales fueran superiores a las establecidas en este pacto no se verán afectados por las mismas, en todo caso quedaran sometidos en cuanto a futuras subidas salariales a lo que establezca el convenio colectivo estatal.

    8. Estos salarios se percibirán en 14 pagas

    9. En el año 2006, estas retribuciones salariales serán percibidas en proporción al ámbito temporal establecido en este pacto, distribuyendo por tanto el 50% de lo establecido en las tablas para el año 2006, en siete pagas.

    10. A tenor de la autonomía colectiva para acuerdos entre empresarios y representantes de los trabajadores recogida en el Art. 82 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y en concreto en su párrafo 2, ambas partes acuerdan el compromiso del mantenimiento de la paz laboral durante el ámbito temporal del mismo, igualmente se crea una comisión paritaria de seguimiento y de resolución de conflictos, en caminada al mantenimiento de la paz social.

    Igualmente y fruto de la libertad de pacto reconocida en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan no negociar durante el ámbito temporal de este acuerdo con ninguna otra organización representativa y con posible legitimación para negociar convenios y otros acuerdos, hasta la finalización del presente.

    11. Limitar los ámbitos personal y territorial de los presentes acuerdos a la comunidad autónoma de Aragón, todo ello según lo previsto en el Art. 8 del convenio nacional.

    12. El presente acuerdo tendrá validez normativa una vez se haya publicado el convenio nacional de acuerdo con la habilitación expresada en su Art. 8. De acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores se acuerda su remisión a la autoridad laboral competente para su registro y a la Comisión Paritaria del Convenio Nacional, con el objeto de validación y eficacia una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o en su caso de la Comunidad Autonómica.

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