Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE ASISTENCIA, DIAGNOSTICO, ATENCION, REHABILITACION Y PROMOCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (99000985011981) de BOE
Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
4.3 Condiciones de aplicación:
4.3.1 El pago del complemento será proporcional al número de horas contratadas, en el caso de profesores con jornadas parciales.
4.3.2 Dicho complemento autonómico tendrá carácter consolidable y se incluirá en los módulos económicos que se fijen, para cada uno de los ejercicios económicos afectados, en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Asturias.
4.3.3 Las cantidades pactadas en concepto de equiparación no se verán afectadas si en los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, que se fijen en los Presupuestos Generales del Estado, se incluyeran incrementos retributivos para el personal docente superiores a los establecidos para los empleados públicos.
4.3.4 La comisión de seguimiento, prevista en el punto 5 de este acuerdo, estudiará cada año, una vez que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, así como la normativa del Principado de Asturias relativa a las retribuciones de sus funcionarios docentes, las cuantías establecidas para los conceptos retributivos de referencia, con el fin de analizar la evolución de las diferencias salariales.
Finalmente, en el primer trimestre del año 2009, la comisión de seguimiento analizará y valorará las desviaciones respecto al nivel de equiparación fijado en este acuerdo que se hayan podido producir, al objeto de estudiar la aplicación de medidas encaminadas a mantener dicho nivel.
5. Comisión de Seguimiento. Se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia e interpretación del acuerdo, que tendrá carácter paritario y estará compuesta por un representante de cada una de las organizaciones firmantes del acuerdo, y por representantes de la Administración en igual número.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinaria una vez al año, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan y lo solicite la Administración, o al menos tres organizaciones firmantes del acuerdo.
Segundo.– Facultar al representante de Educación y Gestión, para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del XI Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad, para que proceda a su depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
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Preambulo
Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 82 del citado Convenio (publicado en el B. O. E. de 27.6.2006), (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales E y G y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETEUGT y CC. OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve: