Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE ASISTENCIA, DIAGNOSTICO, ATENCION, REHABILITACION Y PROMOCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (99000985011981) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Junio de 2010 en adelante

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Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
Modificacion / Interpretacion Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. 17/05/2024 Boletín Oficial del Estado 05/07/2024
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  • Revisión Correccion de erratas de la Resolucion de 30 de septiembre de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015 y 2016 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 05/02/2016 Boletín Oficial del Estado 01/01/2015
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  • Revisión Resolucion de 30 de septiembre de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015 y 2016 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/10/2015 Boletín Oficial del Estado 01/01/2015
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  • Corrección Resolucion de 27 de diciembre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 20 de septiembre de 2012, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 16/01/2013 Boletín Oficial del Estado 01/01/2012
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  • Revisión Resolucion de 13 de noviembre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revision salarial para el ambito de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia dictado en desarrollo del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de convenio n.º 99000985011981. 28/11/2012 Boletín Oficial del Estado 01/01/2009
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  • C. Colectivo, Revisión Resolucion de 20 de septiembre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio numero 99000985011981. 09/10/2012 Boletín Oficial del Estado 01/01/2012
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  • Revisión Resolucion de 7 de agosto de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de convenio n.º 99000985011981. 23/08/2012 Boletín Oficial del Estado 01/01/2011
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  • Revisión Resolucion de 19 de abril de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo Autonomico de revision salarial para 2010 de los centros y servicios asistenciales de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 99000985011981. 04/05/2012 Boletín Oficial del Estado 01/01/2010
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  • Revisión Resolucion de 15 de marzo de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de las tablas salariales del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 99000985011981. 04/04/2011 Boletín Oficial del Estado 01/01/2010
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  • Modificacion / Interpretacion Resolucion de 28 de enero de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Nacional de Formacion Continua para el sector de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio numero 99100015082011. 16/02/2011 Boletín Oficial del Estado 16/02/2011
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  • Corrección Resolucion de 24 de noviembre de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2010, por la que se registra y publica el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 03/12/2010 Boletín Oficial del Estado 03/12/2010
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  • C. Colectivo, Revisión Resolucion de 28 de julio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio numero 9900985. 16/08/2010 Boletín Oficial del Estado 01/01/2008
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  • Modificacion / Interpretacion Resolucion de 15 de junio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitucion del organo paritario sectorial para la promocion de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 28/06/2010 Boletín Oficial del Estado 15/06/2010
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  • Revisión Resolucion de 9 de marzo de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre revision salarial para el año 2009 para el personal que presta servicios unicamente en Centros y Servicios Asistenciales situados en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. (Codigo de Convenio n.º 9900985) 19/03/2010 Boletín Oficial del Estado 01/01/2009
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  • Revisión Resolucion de 2 de diciembre de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 19/12/2009 Boletín Oficial del Estado 01/01/2009
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  • Revisión Resolucion de 22 de enero de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo para 2008, para el personal que presta servicios unicamente en centros de caracter asistencial situados en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 11/02/2009 Boletín Oficial del Estado 01/01/2008
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  • Revisión RESOLUCION de 23 de junio de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualizacion del complemento especifico y plus de residencia correspondiente a la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, para 2007, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 05/07/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Corrección CORRECCION de errata en la Resolucion de 24 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial y tablas salariales definitivas de 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 02/05/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Revisión RESOLUCION de 24 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985. 07/04/2008 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Revisión RESOLUCION 2 de noviembre de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias remitido por la Comision Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 16/11/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    Revisión RESOLUCION de 3 de julio de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. (Codigo de Convenio n.º 9900985) 17/07/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 3 de mayo de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 30 de agosto de 2006, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/05/2007 Boletín Oficial del Estado 14/05/2007
    Revisión RESOLUCION de 16 de abril de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Asturias del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. 27/04/2007 Boletín Oficial del Estado 01/01/2007
    Corrección RESOLUCION de 9 de octubre de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 30 de agosto de 2006, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/10/2006 Boletín Oficial del Estado 14/10/2006
    Revisión, Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 30 de agosto de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Aragon, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 18/09/2006 Boletín Oficial del Estado 01/07/2006
    Corrección RESOLUCION de 4 de septiembre de 2006, de la Direccion General de Trabajo, de correccion de errores de la de 5 de mayo de 2006, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. 14/09/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    Revisión RESOLUCION de 15 de junio de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo retributivo para 2006, correspondiente a la Comunidad de Madrid, del XI Convenio colectivo de centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985. 29/06/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2006
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 5 de mayo de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atencion a Personas con Discapacidad. Codigo de Convenio n.º9900985. 27/06/2006 Boletín Oficial del Estado 01/01/2005
    Revisión, Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 16 de agosto de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad de Madrid remitido por la Comision Paritaria del XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Personas con Discapacidad. Codigo de Convenio n. º 9900985 14/09/2005 Boletín Oficial del Estado 01/01/2005
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 28 de febrero de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del XI Convenio colectivo de centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad. 21/03/2005 Boletín Oficial del Estado 01/01/2004
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION de 3 de febrero de 2003, de la Direccion, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y posterior publicacion del X Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atencion, diagnostico, rehabilitacion y promocion de personas con discapacidad 19/02/2003 Boletín Oficial del Estado 01/01/2002
    Revisión RESOLUCION de 10 de octubre de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial de 2001 del IX Convenio Colectivo de ambito estatal de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 30/10/2001 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Revisión RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Galicia, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7. A) del citado Convenio. 03/10/2001 Boletín Oficial del Estado 01/01/2001
    Modificacion / Interpretacion RESOLUCION de 8 de mayo de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acta de fecha 6 de abril de 2001, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesion de dicho Sector al III Acuerdo Nacional de Formacion Continua. 29/05/2001 Boletín Oficial del Estado 29/05/2001
    Revisión RESOLUCION de 7 de noviembre de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 24/11/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Corrección CORRECCION de erratas de la Resolucion de 27 de julio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y posterior publicacion del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos. 20/10/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2001
    Revisión RESOLUCION de 27 de julio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, remitido por la Comision Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 7 A) del citado Convenio. 17/08/2000 Boletín Oficial del Estado 01/09/2000
    Revisión RESOLUCION de 13 de junio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo sobre Complemento Salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Madrid, remitido por la Comision Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atencion, Diagnostico, Rehabilitacion y Promocion de Minusvalidos, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 7 A) del citado Convenio. 30/06/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/2000
    Revisión RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Aragón y Madrid, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos. 11/02/2000 Boletín Oficial del Estado 01/01/1999
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico y Rehabilitación y Promoción de Minusválidos. 11/08/1999 Boletín Oficial del Estado 01/01/1998
    Corrección RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DE LA CORRECCION DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 13/06/1997 Boletín Oficial del Estado 01/01/1996
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 21/04/1997 Boletín Oficial del Estado 01/01/1996
    Revisión RESOLUCION DE 8 DE AGOSTO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DE LA REVISION SALARIAL DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 25/08/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1995
    Corrección RESOLUCION DE 10 DE MARZO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, COMPLEMENTARIA A LA DE 25 DE ENERO DE 1995, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, DIAGNOSTICO, ATENCION, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS, REALIZADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 10 DE FEBRERO DE 1995. 25/03/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1994
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 10/02/1995 Boletín Oficial del Estado 01/01/1994
    Corrección CORRECCION DE ERRORES DE LA RESOLUCION DE 12 DE MAYO DE 1993, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DE LOS ACUERDOS DE REVISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO Y ADHESION AL ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA PARA LOS CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 13/01/1994 Boletín Oficial del Estado 13/01/1994
    C. Colectivo, Revisión RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 1993, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS. 05/02/1993 Boletín Oficial del Estado 01/01/1992
    Resolucion de 15 de junio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitucion del organo paritario sectorial para la promocion de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Codigo de Convenio n.º 9900985. (Boletín Oficial del Estado núm. 156 de 28/06/2010)

    Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2010 de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS, FEACEM y CECE en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos CCOO y UGT en representación de los trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

    Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

    Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 15 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

    ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES FEACEM, AEDIS Y CECE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FE-CCOO Y FETE-UGT, RESPECTIVAMENTE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

    De una parte,

    AEDIS, con domicilio en c/General Perón 31, 28020 Madrid y, en su nombre y representación y en calidad de Representante, don Ismael Carrillo;

    FEACEM, con domicilio en c/General Díaz Porlier, 39, 28001, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Luis Alonso Calzada;

    CECE, con domicilio c/Marqués de Mondéjar 29-31, 28028 Madrid, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, doña Basilia Cuéllar;

    y de otra,

    La Federación de Enseñanza de CC.OO., con domicilio en Plaza de Cristino Martos, 4, 4.ª planta, Madrid 28015, y en su nombre y representación y en calidad de Secretario de Organización, doña María Díaz,

    La Federación de los Trabajadores de la Enseñanza de U.G.T., con domicilio en Avda. de América, 25, 28002 Madrid, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Joaquín Chávarri, reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad,

    EXPONEN

    Que la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del ámbito del sector del presente acuerdo, constituye un objetivo básico y prioritario, de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

    En consecuencia, las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente acuerdo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

    ACUERDO

    Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

    Este Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho Texto Legal.

    Artículo 2. Ámbito funcional.

    El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

    Artículo 3. Ámbito territorial.

    Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Su duración será de un año prorrogable automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, tanto la duración como el contenido del presente texto, una vez publicado el XIII Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, aplicable a partir de 2010, quedarán supeditados a su ratificación u oportuna modificación.

    Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

    La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores de este sector constituye un objetivo básico y prioritario.

    Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

    Para ello, las partes han decidido constituir un Órgano Paritario Sectorial Estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.

    Artículo 6. Órgano Paritario Sectorial Estatal.

    1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

    2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.

    3. El órgano paritario estatal se constituye y estructura para la Formación, Cualificación Profesional y Salud Laboral en este Sector.

    4. El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad».

    Artículo 7. Funciones.

    Las funciones del Órgano Paritario Estatal son las siguientes:

    a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.

    b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

    c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos de los trabajadores del Sector.

    d) Elaboración de una memoria anual.

    e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

    f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.

    g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

    h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.

    Artículo 8. Sede.

    La sede del Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud se establece en la sede de AEDIS, calle General Perón, 31, 28020 Madrid.

    Artículo 9. Composición.

    1. El Órgano Paritario está compuesto por 16 miembros, 8 representantes empresariales y 8 representantes sindicales distribuidos porcentualmente a su representación.

    2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. El cargo de Presidente y de Secretario será rotativo, cada año, recayendo alternativamente en un representante de la patronal y en un representante de las organizaciones sindicales.

    3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.

    Artículo 10. Nombramientos.

    Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan.

    Artículo 11. Ceses.

    1. Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por:

    a) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

    b) Por renuncia expresa.

    c) Por fallecimiento.

    d) Por incumplimiento de sus funciones o por negligencia o mala fe…

    2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará la nueva designación en el plazo máximo de treinta días.

    Artículo 12. Reuniones.

    1. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán trimestrales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.

    La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

    En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

    2. Las reuniones del Órgano Paritario requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

    La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

    3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por mayoría de cada una de las partes entre los asistentes, presentes y representados.

    4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano Paritario tendrán carácter reservado.

    Artículo 13. Gastos y financiación.

    El Órgano Paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

    a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

    b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

    c) De los fondos disponibles, en su caso, de las organizaciones firmantes del presente acuerdo.

    Las partes que forman este órgano Paritario Estatal asumen la responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública.

    En caso de que este Órgano Paritario no disponga de fondos para asumir los gastos para las reuniones (desplazamientos, dietas, alojamientos, lugar de reuniones, etc.) cada una de las partes de este órgano asumirá los gastos de sus representantes.

    Artículo 14. Presupuesto anual.

    El Órgano Paritario presentará anualmente su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por el mencionado órgano, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.

    Artículo 15. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del Órgano Paritario.

    Las entidades que componen el Órgano Paritario justificarán, dentro de los límites marcados por las subvenciones a las que se acoja, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad. En caso que una de las entidades del Órgano Paritario no justifique adecuadamente los gastos de la forma establecida por la entidad que aporta las subvenciones, esta entidad deberá asumir la posible devolución de los mismos si le fuera requerido.

    Artículo 16. Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por el Órgano Paritario.

    1. Acciones de información:

    a) Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.

    El Órgano Paritario desarrollará las actividades que acuerde, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales.

    Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del Sector.

    b) Información sectorial. Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el Órgano Paritario Sectorial Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector desarrollará una actividad de información para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.

    Asimismo se informará periódicamente al sector sobre las actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

    2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

    a) Organización y control de visitas a las empresas.

    i. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el Órgano Paritario organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.

    ii. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.

    iii. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe el Órgano Paritario, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.

    iv. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva.

    v. Las personas designadas para realizar las visitas recibirán, previamente, la adecuada acreditación.

    vi. La programación de las visitas se realizará con una antelación mínima de 10 días, salvo casos particulares de empresas en las que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en las que se podrá hacer con una antelación mínima de cinco días.

    vii. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del Órgano Paritario y a la Dirección de la empresa.

    viii. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

    b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa.

    3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y trabajadores del sector.

    Artículo 17. Registro, inscripción y publicación del Acuerdo.

    Las partes facultan solidariamente a uno cualquiera de los representantes de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a fin de que éste ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha arriba indicadas.

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    Preambulo

    Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2010 de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS, FEACEM y CECE en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos CCOO y UGT en representación de los trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Trabajo resuelve:


    Primero.-

    Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.


    Segundo.-

    Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 15 de junio de 2010.

    El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.


    ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES FEACEM, AEDIS Y CECE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FE-CCOO Y FETE-UGT, RESPECTIVAMENTE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS ...

    En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

    De una parte,

    AEDIS, con domicilio en c/General Perón 31, 28020 Madrid y, en su nombre y representación y en calidad de Representante, don Ismael Carrillo;

    FEACEM, con domicilio en c/General Díaz Porlier, 39, 28001, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Luis Alonso Calzada;

    CECE, con domicilio c/Marqués de Mondéjar 29-31, 28028 Madrid, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, doña Basilia Cuéllar;

    y de otra,

    La Federación de Enseñanza de CC.OO., con domicilio en Plaza de Cristino Martos, 4, 4.ª planta, Madrid 28015, y en su nombre y representación y en calidad de Secretario de Organización, doña María Díaz,

    La Federación de los Trabajadores de la Enseñanza de U.G.T., con domicilio en Avda. de América, 25, 28002 Madrid, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Joaquín Chávarri, reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad,

    EXPONEN

    Que la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del ámbito del sector del presente acuerdo, constituye un objetivo básico y prioritario, de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

    En consecuencia, las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente acuerdo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

    ACUERDO


    Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

    Este Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho Texto Legal.


    Artículo 2. Ámbito funcional.

    El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.


    Artículo 3. Ámbito territorial.

    Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.


    Artículo 4. Ámbito temporal.

    El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Su duración será de un año prorrogable automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, tanto la duración como el contenido del presente texto, una vez publicado el XIII Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, aplicable a partir de 2010, quedarán supeditados a su ratificación u oportuna modificación.


    Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

    La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores de este sector constituye un objetivo básico y prioritario.

    Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

    Para ello, las partes han decidido constituir un Órgano Paritario Sectorial Estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.


    Artículo 6. Órgano Paritario Sectorial Estatal.

    1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

    2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.

    3. El órgano paritario estatal se constituye y estructura para la Formación, Cualificación Profesional y Salud Laboral en este Sector.

    4. El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad».


    Artículo 7. Funciones.

    Las funciones del Órgano Paritario Estatal son las siguientes.

    a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.

    b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

    c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos de los trabajadores del Sector.

    d) Elaboración de una memoria anual.

    e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

    f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.

    g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

    h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.


    Artículo 8. Sede.

    La sede del Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud se establece en la sede de AEDIS, calle General Perón, 31, 28020 Madrid.


    Artículo 9. Composición.

    1. El Órgano Paritario está compuesto por 16 miembros, 8 representantes empresariales y 8 representantes sindicales distribuidos porcentualmente a su representación.

    2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. El cargo de Presidente y de Secretario será rotativo, cada año, recayendo alternativamente en un representante de la patronal y en un representante de las organizaciones sindicales.

    3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.


    Artículo 10. Nombramientos.

    Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan.


    Artículo 11. Ceses.

    1. Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por.

    a) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

    b) Por renuncia expresa.

    c) Por fallecimiento.

    d) Por incumplimiento de sus funciones o por negligencia o mala fe…

    2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará la nueva designación en el plazo máximo de treinta días.


    Artículo 12. Reuniones.

    1. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán trimestrales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.

    La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

    En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

    2. Las reuniones del Órgano Paritario requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

    La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

    3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por mayoría de cada una de las partes entre los asistentes, presentes y representados.

    4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano Paritario tendrán carácter reservado.


    Artículo 13. Gastos y financiación.

    El Órgano Paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes.

    a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

    b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

    c) De los fondos disponibles, en su caso, de las organizaciones firmantes del presente acuerdo.

    Las partes que forman este órgano Paritario Estatal asumen la responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública.

    En caso de que este Órgano Paritario no disponga de fondos para asumir los gastos para las reuniones (desplazamientos, dietas, alojamientos, lugar de reuniones, etc.) cada una de las partes de este órgano asumirá los gastos de sus representantes.


    Artículo 14. Presupuesto anual.

    El Órgano Paritario presentará anualmente su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por el mencionado órgano, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.


    Artículo 15. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del Órgano Paritario.

    Las entidades que componen el Órgano Paritario justificarán, dentro de los límites marcados por las subvenciones a las que se acoja, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad. En caso que una de las entidades del Órgano Paritario no justifique adecuadamente los gastos de la forma establecida por la entidad que aporta las subvenciones, esta entidad deberá asumir la posible devolución de los mismos si le fuera requerido.


    Artículo 16. Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por el Órgano Paritario.

    1. Acciones de información.

    a) Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.

    El Órgano Paritario desarrollará las actividades que acuerde, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales.

    Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del Sector.

    b) Información sectorial. Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el Órgano Paritario Sectorial Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector desarrollará una actividad de información para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.

    Asimismo se informará periódicamente al sector sobre las actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

    2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

    a) Organización y control de visitas a las empresas.

    i. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el Órgano Paritario organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.

    ii. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.

    iii. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe el Órgano Paritario, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.

    iv. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva.

    v. Las personas designadas para realizar las visitas recibirán, previamente, la adecuada acreditación.

    vi. La programación de las visitas se realizará con una antelación mínima de 10 días, salvo casos particulares de empresas en las que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en las que se podrá hacer con una antelación mínima de cinco días.

    vii. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del Órgano Paritario y a la Dirección de la empresa.

    viii. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

    b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa.

    3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y trabajadores del sector.


    Artículo 17. Registro, inscripción y publicación del Acuerdo.

    Las partes facultan solidariamente a uno cualquiera de los representantes de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a fin de que éste ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha arriba indicadas.