Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (79002935012011) de Cataluña

Sector Autonomico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2014

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  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 8389 del 19/04/2021

    ...Supermercados y autoservicios de alimentación... ...Supermercats I Autoserveis D Alimentacio... ...Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña, suscrito por la... ...Convenio colectivo... ...Seguridad y salud laboral... ...Trabajador autónomo... ...Horas extraordinarias... ...Plan de igualdad... ...Horas sindicales... ...Comité de empresa... ...Comisión negociadora...

  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 7453 del 13/09/2017

    ...Clasificación profesional... ...Incapacidad temporal... ...Sindicatos... ...Vacaciones... ...Horas extraordinarias... ...Salario base... ...Plan de igualdad... ...Condiciones de trabajo... ...Permiso laboral retribuido... ...Centro de trabajo... ...Comité intercentros... ...Conflicto colectivo laboral... ...Jornada laboral... ...Excedencias laborales... ...Delegado de personal... ...Pagas extraordinarias... ...Contrato de Trabajo... ...Representación de los trabajadores...

  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 6082 del 07/03/2012

    Convenio colectivo de Supermercados y autoservicios de alimentación. CATALUÑA RESOLUCION EMO/362/2012, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del I Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentacion de Cataluña (codigo de convenio num. 7902935). SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (79002935012011) de Cataluña
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo RESOLUCIÓN EMT/638/2023, de 18 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del III Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (código de convenio núm. 79002935012011). Convenio afectado por 07/03/2023 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2022 Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • C. Colectivo , Revision RESOLUCION TSF/2127/2017, de 19 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del II Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentacion de Catalunya (codigo de convenio numero 79002935012011). Convenio afectado por 13/09/2017 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2016 No Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • C. Colectivo , Revision RESOLUCION EMO/362/2012, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del I Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentacion de Cataluña (codigo de convenio num. 7902935). Convenio afectado por 07/03/2012 Diario Oficial de Cataluña 07/03/2012 No Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • RESOLUCION EMO/1730/2014, de 16 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de modificacion del Convenio colectivo marco de supermercados, autoservicios de alimentacion de Cataluña (codigo de convenio num. 79002935012011). (Diario Oficial de Cataluña núm. 6672 de 25/07/2014)

    Preambulo

    Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo marco de supermercados, autoservicios de alimentación de Cataluña, suscrito, en fecha 20/03/2014, por la parte empresarial por los representantes de GEPSAB, GEDAT, GEDAL y GEDAG y por la parte social por los representantes de la Federació de Comerç, Hosteleria i Turisme de Catalunya (FECOHT-CC) y por los representantes de la Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc (UGT-FCTCHTJ), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

    Resuelvo:


    --1

    Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.


    --2

    Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

    Barcelona, 16 de julio de 2014

    Jordi Miró i Meix

    Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

    Transcripción literal del texto firmado por las partes.

    Acta de la Comisión negociadora del I Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentación de Catalunya.

    Federació de Comerç, Hosteleria i Turisme de Catalunya (FECOHT-CCOO)

    D. Alberto Fernández, Doña María Pedrola

    Doña Sara Bermúdez, D. Mariano López

    Doña María Pedragosa, D. Luis Gallego

    Doña Ana Saavedra, Doña Carmen Peralta

    D. Esteban Sanabria (asesor)

    Doña Maria Teresa Madrid

    Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, Hosteleria, Turisme i Joc (UGT-FCTCHTJ)

    D. Luis Miguel Gómez, D. Alfonso Segura

    Doña Lola Benítez, Doña Paqui Clemente

    D. Agustín Ramos, Doña Isabel Costa

    D. Ángel Jiménez, Doña Mª Carmen Pérez

    D. Moisés Berruezo (asesor)

    GEPSAB, GEDAT, GEDAL y GEDAG

    D. Manuel Bondía, D. Eduard Vadillo

    D. Esteban Ciria, Dña. Helena Mur

    D. Francesc Baqué, Dña. Mª Mar Garcia,

    D. Leopoldo Hinjos García (asesor)

    En Barcelona, a veinte de marzo de 2014, en Barcelona, se reúnen la representación de las organizaciones sindicales y patronales cuyos nombres y representantes constan al margen.

    A la vista de las diferentes unidades de negociación colectiva y la necesidad de negociar, en su caso, los diferentes Convenios colectivos de este sector, en su ámbito provincial, reunida la Comisión negociadora se adopta por unanimidad el siguiente:


    Acuerdo único

    Se modifica el artículo 2º del convenio, que queda sustituido en su integridad por el presente texto:

    Artículo 2

    Ámbito temporal

    La duración del presente convenio se establece hasta el 31/12/2016 y entrará en vigor una vez inscrito y registrado por la Autoridad laboral, sin perjuicio de su aplicación íntegra provisional desde la firma del Convenio.

    Y en prueba de conformidad, firman las respectivas organizaciones a través de sus representantes, en el lugar y fecha arriba señalados.