Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (79002935012011) de Cataluña

Sector Autonomico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Marzo de 2023 en adelante

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  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 8389 del 19/04/2021

    ...Supermercados y autoservicios de alimentación... ...Supermercats I Autoserveis D Alimentacio... ...Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña, suscrito por la... ...Convenio colectivo... ...Seguridad y salud laboral... ...Trabajador autónomo... ...Horas extraordinarias... ...Plan de igualdad... ...Horas sindicales... ...Comité de empresa... ...Comisión negociadora...

  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 7453 del 13/09/2017

    ...Clasificación profesional... ...Incapacidad temporal... ...Sindicatos... ...Vacaciones... ...Horas extraordinarias... ...Salario base... ...Plan de igualdad... ...Condiciones de trabajo... ...Permiso laboral retribuido... ...Centro de trabajo... ...Comité intercentros... ...Conflicto colectivo laboral... ...Jornada laboral... ...Excedencias laborales... ...Delegado de personal... ...Pagas extraordinarias... ...Contrato de Trabajo... ...Representación de los trabajadores...

  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 6082 del 07/03/2012

    Convenio colectivo de Supermercados y autoservicios de alimentación. CATALUÑA RESOLUCION EMO/362/2012, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del I Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentacion de Cataluña (codigo de convenio num. 7902935). SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (79002935012011) de Cataluña
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo RESOLUCIÓN EMT/638/2023, de 18 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del III Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (código de convenio núm. 79002935012011). Convenio afectado por 07/03/2023 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2022 Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • C. Colectivo , Revision RESOLUCION TSF/2127/2017, de 19 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del II Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentacion de Catalunya (codigo de convenio numero 79002935012011). Convenio afectado por 13/09/2017 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2016 No Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • C. Colectivo , Revision RESOLUCION EMO/362/2012, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del I Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentacion de Cataluña (codigo de convenio num. 7902935). Convenio afectado por 07/03/2012 Diario Oficial de Cataluña 07/03/2012 No Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • RESOLUCIÓN EMT/1532/2023, de 19 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (código de convenio núm. 79002935012011). (Diario Oficial de Cataluña núm. 8913 de 11/05/2023)

    Visto el acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña, relativo a la inclusión del artículo 18 en el Anexo 3 para la provincia de Girona (Sistema de acumulación de horas) y la inclusión del artículo 14 en el anexo 5 para la provincia de Lleida (Sistema de acumulación de horas), suscrito por la comisión negociadora en fecha 20 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Resuelvo:

    —1 Disponer la inscripción del citado acuerdo de modificación en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

    —2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

    Barcelona, 19 de abril de 2023

    Òscar Riu Garcia

    Director general Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

    Transcripción del texto firmado por las partes

    Acta de la Comisión negociadora del III Convenio de supermercados de Catalunya

    (Código de convenio nº 79002935012011)

    En Barcelona, siendo las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2023, se reúnen de forma telemática.

    Reunidos

    De un lado Grup empresarial de Supermercats i Autoserveis de Catalunya (GEPSAC) representada por:

    Albert Aranda Barcelo - Bon Preu

    Alba Martínez Filvà - Superficies de Alimentación SA

    Cristina Cortes Cabrejas - Superficies de Alimentación SA

    Robert Torres Fernández

    Sara Simón Lázaro

    Mª José Puerta Tiscal – La Sirena

    José Ramón Cerrato Olivart– Fragadís

    Xavier Mateu Gallego - Asesor

    Asiste además en representación de Consell d'Empreses Distribuidores d'Alimentació de Catalunya (CEDAC):

    Roger Gaspa Maynou

    Roser Burata Cabrera

    Daniel Miñana Torres - Asesor

    Y, por otro lado, por la representación social:

    Federació de Serveis CCOO de Catalunya:

    Alberto Fernández Manzanera

    Tomasa Guerrero Peñas

    María Pedrola Cárdenas

    Sara Bermúdez Muñoz

    Luis Manuel Gallego

    Carmen Peralta Aranda

    Maria Olga Martín Montes

    Antonio Milán Caruezo

    Mariano López Ruiz-Asesor

    Esteban Sanabria Garnica-Asesor

    Que, fue notificada a esta Comisión negociadora la consulta de 7 de marzo de 2023 formulada por FeSMC-UGT, en la que se requería a la Comisión paritaria para que aclare y resuelva sobre la causa de la eliminación del texto del III Convenio del sector de los artículos que disponían la acumulación de horas en los respectivos anexos provinciales de Girona y de Lleida.

    Que, legitimados para adoptar acuerdos y convenir en nombre de sus respectivas representaciones el III Convenio de supermercados de Cataluña, tal y como establece el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores, asumiendo la obligación de hacerlo bajo los postulados de la buena fe, adoptando a continuación, y por unanimidad, los siguientes:

    Acuerdos

    Primero

    Que, obedeciendo la eliminación del artículo en que se disponía el sistema de acumulación de horas en el anexo provincial de Girona a un error material de carácter informático en la redacción del nuevo texto del convenio, se acuerda su inclusión como artículo 18 en el Anexo 3, para la provincia de Girona, en los siguientes términos:

    18. Sistema de acumulación de horas

    Los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa tienen que disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:

    Empresas de 1 a 100 trabajadores: 20 horas.

    Empresas de 101 a 250 trabajadores: 24 horas.

    Empresas de 251 a 500 trabajadores: 32 horas.

    Empresas de 501 en adelante: 40 horas.

    El crédito horario especificado aquí puede ser acumulado trimestralmente, previa comunicación a la empresa o a la Comisión mixta.

    La empresa, con sus Delegados o miembros del Comité, puede pactar la acumulación de horas de diferentes miembros en uno o en diversos de ellos, sin superar el máximo total de horas disponibles.

    Los sindicatos mayoritarios, en las empresas con una plantilla superior a 150 trabajadores, y siguiendo el procedimiento legal previsto, pueden establecer la figura del Delegado sindical.

    Se dispone que los trabajadores que resulten elegidos para cargos de representación sindical en el ámbito comarcal, y en un máximo de uno por empresa en el ámbito territorial del presente Convenio, pueden solicitar su paso a la situación de excedencia.

    Segundo

    Que, obedeciendo la eliminación del artículo en que se disponía el sistema de acumulación de horas en el anexo provincial de Lleida a un error material de carácter informático en la redacción del nuevo texto del convenio, se acuerda su inclusión como artículo 14 en el Anexo 5, para la provincia de Lleida, en los siguientes términos:

    14. Sistema de acumulación de horas

    Los Delegados sindicales, Delegados de personal y miembros de Comités de las empresas afectadas por el presente convenio dispondrán de las horas mensuales retribuidas que a continuación se determinan:

    Delegados de personal: 20 horas mensuales.

    De 51 a 100 trabajadores: 25 horas mensuales.

    De 101 a 150 trabajadores: 30 horas mensuales.

    A partir de 151 trabajadores: 35 horas mensuales.

    Las horas mensuales cedidas a los Delegados podrán acumularse trimestralmente y tendrán que consumirse como máximo dentro de los tres meses posteriores al mes correspondiente.

    Información a los representantes de los trabajadores

    El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que se tengan que celebrar por escrito, con la excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los cuales se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

    Con la finalidad de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato con excepción del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro, que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

    La copia básica será entregada por el empresario, en un plazo no superior a los diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, los cuales la firmarán a los efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, la mencionada copia básica se enviará a la Oficina de Trabajo. Cuando no haya representación legal de los trabajadores también se tendrá que formalizar la copia básica y remitirse a la Oficina de Trabajo.

    En los contratos sujetos a la obligación de registro en la Oficina de Trabajo, la copia se remitirá junto con el contrato. En el resto de los supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

    El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los cuales se refiere el apartado número 1, así como las denuncias correspondientes a estos, en el plazo de los diez días siguientes a que tengan lugar.

    Los representantes legales de los trabajadores tendrán que recibir, al menos trimestralmente, información sobre las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontrataciones.

    Los representados de la Administración, así como aquellos de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de empresarios que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de pertenecer en los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan estas facultades, observarán un silencio profesional, no pudiendo utilizar esta documentación para finalidades diferentes de las que motivaron su conocimiento.

    Tercero

    Las partes acuerdan tramitar los presentes acuerdos como Acuerdo parcial del III Convenio colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de Catalunya ante el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales y Famílias de Cataluña, Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, autorizando expresamente al letrado D. Xavier Mateu Gallego, asesor de Grup empresarial de Supermercats i Autoserveis de Catalunya (GEPSAC) para la ejecución de los correspondientes trámites.

    Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 horas, extendiendo esta acta por triplicado ejemplar que, leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación.