Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (79002935012011) de Cataluña
Sector Autonomico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Marzo de 2023 en adelante
- Código: 7902935
- Código Nuevo: 79002935012011
- Tipo: Sector
- Ámbito: Cataluña
- Código: 7902935
- Código Nuevo: 79002935012011
- Tipo: Sector
- Ámbito: Cataluña
- Código: 7902935
- Código Nuevo: 79002935012011
- Tipo: Sector
- Ámbito: Cataluña
Diario Oficial de Cataluña nº 8389 del 19/04/2021
Diario Oficial de Cataluña nº 7453 del 13/09/2017
Diario Oficial de Cataluña nº 6082 del 07/03/2012
Visto el acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña, relativo a la inclusión del artículo 18 en el Anexo 3 para la provincia de Girona (Sistema de acumulación de horas) y la inclusión del artículo 14 en el anexo 5 para la provincia de Lleida (Sistema de acumulación de horas), suscrito por la comisión negociadora en fecha 20 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del citado acuerdo de modificación en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 19 de abril de 2023
Òscar Riu Garcia
Director general Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción del texto firmado por las partes
Acta de la Comisión negociadora del III Convenio de supermercados de Catalunya
(Código de convenio nº 79002935012011)
En Barcelona, siendo las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2023, se reúnen de forma telemática.
Reunidos
De un lado Grup empresarial de Supermercats i Autoserveis de Catalunya (GEPSAC) representada por:
Albert Aranda Barcelo - Bon Preu
Alba Martínez Filvà - Superficies de Alimentación SA
Cristina Cortes Cabrejas - Superficies de Alimentación SA
Robert Torres Fernández
Sara Simón Lázaro
Mª José Puerta Tiscal – La Sirena
José Ramón Cerrato Olivart– Fragadís
Xavier Mateu Gallego - Asesor
Asiste además en representación de Consell d'Empreses Distribuidores d'Alimentació de Catalunya (CEDAC):
Roger Gaspa Maynou
Roser Burata Cabrera
Daniel Miñana Torres - Asesor
Y, por otro lado, por la representación social:
Federació de Serveis CCOO de Catalunya:
Alberto Fernández Manzanera
Tomasa Guerrero Peñas
María Pedrola Cárdenas
Sara Bermúdez Muñoz
Luis Manuel Gallego
Carmen Peralta Aranda
Maria Olga Martín Montes
Antonio Milán Caruezo
Mariano López Ruiz-Asesor
Esteban Sanabria Garnica-Asesor
Que, fue notificada a esta Comisión negociadora la consulta de 7 de marzo de 2023 formulada por FeSMC-UGT, en la que se requería a la Comisión paritaria para que aclare y resuelva sobre la causa de la eliminación del texto del III Convenio del sector de los artículos que disponían la acumulación de horas en los respectivos anexos provinciales de Girona y de Lleida.
Que, legitimados para adoptar acuerdos y convenir en nombre de sus respectivas representaciones el III Convenio de supermercados de Cataluña, tal y como establece el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores, asumiendo la obligación de hacerlo bajo los postulados de la buena fe, adoptando a continuación, y por unanimidad, los siguientes:
Acuerdos
Primero
Que, obedeciendo la eliminación del artículo en que se disponía el sistema de acumulación de horas en el anexo provincial de Girona a un error material de carácter informático en la redacción del nuevo texto del convenio, se acuerda su inclusión como artículo 18 en el Anexo 3, para la provincia de Girona, en los siguientes términos:
18. Sistema de acumulación de horas
Los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa tienen que disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:
Empresas de 1 a 100 trabajadores: 20 horas.
Empresas de 101 a 250 trabajadores: 24 horas.
Empresas de 251 a 500 trabajadores: 32 horas.
Empresas de 501 en adelante: 40 horas.
El crédito horario especificado aquí puede ser acumulado trimestralmente, previa comunicación a la empresa o a la Comisión mixta.
La empresa, con sus Delegados o miembros del Comité, puede pactar la acumulación de horas de diferentes miembros en uno o en diversos de ellos, sin superar el máximo total de horas disponibles.
Los sindicatos mayoritarios, en las empresas con una plantilla superior a 150 trabajadores, y siguiendo el procedimiento legal previsto, pueden establecer la figura del Delegado sindical.
Se dispone que los trabajadores que resulten elegidos para cargos de representación sindical en el ámbito comarcal, y en un máximo de uno por empresa en el ámbito territorial del presente Convenio, pueden solicitar su paso a la situación de excedencia.
Segundo
Que, obedeciendo la eliminación del artículo en que se disponía el sistema de acumulación de horas en el anexo provincial de Lleida a un error material de carácter informático en la redacción del nuevo texto del convenio, se acuerda su inclusión como artículo 14 en el Anexo 5, para la provincia de Lleida, en los siguientes términos:
14. Sistema de acumulación de horas
Los Delegados sindicales, Delegados de personal y miembros de Comités de las empresas afectadas por el presente convenio dispondrán de las horas mensuales retribuidas que a continuación se determinan:
Delegados de personal: 20 horas mensuales.
De 51 a 100 trabajadores: 25 horas mensuales.
De 101 a 150 trabajadores: 30 horas mensuales.
A partir de 151 trabajadores: 35 horas mensuales.
Las horas mensuales cedidas a los Delegados podrán acumularse trimestralmente y tendrán que consumirse como máximo dentro de los tres meses posteriores al mes correspondiente.
Información a los representantes de los trabajadores
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que se tengan que celebrar por escrito, con la excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los cuales se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con la finalidad de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato con excepción del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro, que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica será entregada por el empresario, en un plazo no superior a los diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, los cuales la firmarán a los efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, la mencionada copia básica se enviará a la Oficina de Trabajo. Cuando no haya representación legal de los trabajadores también se tendrá que formalizar la copia básica y remitirse a la Oficina de Trabajo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en la Oficina de Trabajo, la copia se remitirá junto con el contrato. En el resto de los supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los cuales se refiere el apartado número 1, así como las denuncias correspondientes a estos, en el plazo de los diez días siguientes a que tengan lugar.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán que recibir, al menos trimestralmente, información sobre las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontrataciones.
Los representados de la Administración, así como aquellos de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de empresarios que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de pertenecer en los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan estas facultades, observarán un silencio profesional, no pudiendo utilizar esta documentación para finalidades diferentes de las que motivaron su conocimiento.
Tercero
Las partes acuerdan tramitar los presentes acuerdos como Acuerdo parcial del III Convenio colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de Catalunya ante el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales y Famílias de Cataluña, Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, autorizando expresamente al letrado D. Xavier Mateu Gallego, asesor de Grup empresarial de Supermercats i Autoserveis de Catalunya (GEPSAC) para la ejecución de los correspondientes trámites.
Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 horas, extendiendo esta acta por triplicado ejemplar que, leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación.