Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (79002935012011) de Cataluña

Sector Autonomico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

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  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 8389 del 19/04/2021

    ...Supermercados y autoservicios de alimentación... ...Supermercats I Autoserveis D Alimentacio... ...Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña, suscrito por la... ...Convenio colectivo... ...Seguridad y salud laboral... ...Trabajador autónomo... ...Horas extraordinarias... ...Plan de igualdad... ...Horas sindicales... ...Comité de empresa... ...Comisión negociadora...

  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 7453 del 13/09/2017

    ...Clasificación profesional... ...Incapacidad temporal... ...Sindicatos... ...Vacaciones... ...Horas extraordinarias... ...Salario base... ...Plan de igualdad... ...Condiciones de trabajo... ...Permiso laboral retribuido... ...Centro de trabajo... ...Comité intercentros... ...Conflicto colectivo laboral... ...Jornada laboral... ...Excedencias laborales... ...Delegado de personal... ...Pagas extraordinarias... ...Contrato de Trabajo... ...Representación de los trabajadores...

  • Código: 7902935
  • Código Nuevo: 79002935012011
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: Cataluña
  • Diario Oficial de Cataluña nº 6082 del 07/03/2012

    Convenio colectivo de Supermercados y autoservicios de alimentación. CATALUÑA RESOLUCION EMO/362/2012, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del I Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentacion de Cataluña (codigo de convenio num. 7902935). SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (79002935012011) de Cataluña
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo RESOLUCIÓN EMT/638/2023, de 18 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del III Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (código de convenio núm. 79002935012011). Convenio afectado por 07/03/2023 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2022 Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • C. Colectivo , Revision RESOLUCION TSF/2127/2017, de 19 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del II Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentacion de Catalunya (codigo de convenio numero 79002935012011). Convenio afectado por 13/09/2017 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2016 No Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • C. Colectivo , Revision RESOLUCION EMO/362/2012, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del I Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentacion de Cataluña (codigo de convenio num. 7902935). Convenio afectado por 07/03/2012 Diario Oficial de Cataluña 07/03/2012 No Vigente
  • Documento oficial en PDF
  • RESOLUCION TSF/1019/2021, de 5 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentacion de Cataluña (codigo de convenio num. 79002935012011). (Diario Oficial de Cataluña núm. 8389 de 19/04/2021)

    Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña, suscrito por la Comisión negociadora en fecha 19 de enero de 2021, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

    Resuelvo:

    --1 Disponer la inscripción del mencionado acuerdo en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

    --2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

    Barcelona, 5 de marzo de 2021

    Enric Vinaixa Bonet

    Director general Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

    Acta de la Comisión negociadora del II Convenio colectivo de trabajo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Cataluña

    En Barcelona, siendo las 12:30 horas del día 19 de enero de 2021, en méritos de la convocatoria efectuada, se reúnen las partes de forma telemática.

    Reunidos:

    De una parte, Grupo Empresarial de Supermercados y Autoservicios de Cataluña (GEPSAC) representada por:

    Sara Simón Lázaro (Condis)

    Maria del Mar Garcia Leon (La Sirena)

    Albert Aranda Barceló, (Bon Preu)

    Alba Martínez, (Sorli)

    Oriol Cavallé Cascante (Superservis)

    Xavier Mateu, (abogado)

    Consejo Empresas Distribuidores de Alimentación de Cataluña (CEDAC)

    Luís Periañez

    Eduard Vadillo

    Anna Fossas

    Antoni de Ribera

    Roser Burata

    Salvador Navarro (abogado)

    Y de otra, en representación de la parte social:

    Federación de Servicios CCOO de Cataluña:

    Luis Manuel Gallego Montalban

    Maria Pedrola Cardenas

    Sara Bermudez Muñoz

    Mariano López Ruiz

    Tomasa Guerrero Peñas

    Olga Martin Montes

    Laura Teruel García

    Esteban Sanabria Garnica (asesor)

    Francesc Garcia Alonso (asesor)

    FeSMC-UGT:

    Albert Nolasco

    Maria Cejas

    Betty Costa Basa

    Paqui Clemente Calderon

    Isabel Rodriguez

    Moises Berruezo Blanco (asesor)

    Ambas partes, una vez ratificado por sus respectivos órganos de gobierno el pre acuerdo de fecha 28/12/2020 y, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente acuerdo parcial relativo al II Convenio de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Cataluña, para los años 2020 a 2021, toman los siguientes,

    Acuerdos

    Primero

    Artículo 2 ámbito temporal

    La vigencia del presente acuerdo se establece exclusivamente para los años 2020 y 2021, desde el día 1/1/2020 hasta el 31/21/2021, ambos inclusive, y entrará en vigor a partir de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de su aplicación provisional desde la fecha de su firma.

    Segundo

    Artículo 1.5 ámbito funcional, personal y territorial

    El presente acuerdo se aplicará en todo el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente acuerdo, expresamente, a las empresas o grupo de empresas que tengan suscrito con los sindicatos más representativos convenio propio de ámbito territorial superior a la comunidad autónoma de Cataluña.

    Tercero

    Artículo 5.2 condiciones más beneficiosas, compensación y absorción

    No operará la compensación y absorción (sobre los conceptos que pudieren estar afectados) para las personas trabajadoras con un salario bruto anual ordinario y por todos los conceptos inferior a 22.000€ /anuales.

    Cuarto

    Artículo 18 Incremento salarial

    1.- Para el año 2020 se pacta un incremento fijo del 1% sobre las tablas salariales de 2019, así como un 0,8% sobre el salario anual convenio (salario base, antigüedad, complementos de convenio) adicional y no consolidable, que se pagará por una sola vez dentro de la nómina del mes de enero.

    2.- Para el año 2021 se pacta un incremento fijo del 1% sobre las tablas salariales de 2020, y con efectos de 1/1/2021, siendo las tablas provisionales para 2021.

    Se acuerda un incremento variable adicional y referenciado en el índice que se dirá, aplicando la siguiente escala:

    Si > +4% LFL variable del 1,2% (0,8% consolidable en tablas salariales 2022)

    Si +2,1 a +4% LFL variable del 1% (0,8% consolidable en tablas salariales 2022)

    Si 0 a +2% LFL variable del 0,8% (0,8% consolidable en tablas salariales 2022)

    Si -0,1 a -2% LFL variable del 0,6% (0,6% consolidable en tablas salariales 2022)

    Si -2,1 a -5 LFL variable del 0,2% (0,2% consolidable en tablas salariales 2022)

    Antes del 31 de enero de 2022, la Comisión paritaria del convenio se reunirá y, en su caso, establecerá las tablas definitivas con efecto 1/01/2022 en función del cumplimiento del variable antes referido.

    De conseguirse el incremento variable en virtud de lo anterior, las empresas deberán abonarlo de una sola vez durante el mes de enero de 2022, una vez se haya publicado y/o se dé a conocer el indicador Nielsen referenciado.

    El índice de referencia que se utilizará será proporcionado por Nielsen respecto de las ventas constantes del sector supermercados de Cataluña durante el período de enero a diciembre de 2021.

    3.- Provincia de Tarragona. 2020 incremento de 1% y 0,8% no consolidable

    Para el año 2021 se pacta un incremento fijo del 1% sobre las tablas salariales de 2020, así como un 0,8% variable sobre la escala contemplada en el punto 2. Y para las categorías que no lleguen a 14.000€ se garantizará este importe en todo caso. En este supuesto concreto, para resultados hasta 14.000€ , el artículo 5 punto 2 del Convenio de supermercados de Cataluña no se aplicará durante la vigencia del presente acuerdo.

    Se adjunta como anexo único del presente acuerdo las tablas salariales correspondientes al año 2020 y tabla provisional correspondiente al año 2021 en aplicación del presente acuerdo.

    4.- Sistema de acumulación de horas

    En el ámbito de la empresa, los Delegados de personal, Delegados sindicales o miembros del Comité de empresa podrán renunciar a todas o a parte de las horas que el artículo 68 del ET reconoce en favor de uno o de varios delegados o miembros de los Comités de empresa, creándose así una bolsa de horas que gestionará la organización sindical.

    Para que esto sea efectivo, la cesión de horas sindicales deberá ser presentada por escrito por la organización sindical ante la empresa, donde deberá constar lo siguiente:

    a.- Nombre de cedente y cesionario

    b.- Número de horas cedidas y periodo en el que se efectúa la cesión, que deberá ser por meses completos hasta un máximo de 12 meses, siempre por anticipado a la utilización de las horas del cedente y cesionario.

    Se comunicará mensualmente la previsión de utilización de horas sindicales.

    Los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa de los que las retribuciones estén fijadas en parte por incentivos y/o variable y/o primas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas sindicales, el importe correspondiente a la media de incentivo y/o variable y/o prima obtenido durante los días efectivamente trabajados en el mes en cuestión.

    En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de horas sindicales no fuese significativo, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior, el último mes de trabajo en el centro sin incidencias significativas del crédito horario sindical.

    Quinto

    Inscripción y registro

    Las partes acuerdan, una vez ratificado el acuerdo por las respectivas asambleas de la parte social, que se proceda a la inscripción y registro del presente documento de acuerdo parcial del II Convenio colectivo de supermercados y establecimientos de alimentación de Cataluña, en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Cataluña, Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, autorizando expresamente al representante del Grupo Empresarial de Supermercados y Autoservicios de Cataluña (GEPSAC) para la ejecución de los correspondientes trámites.

    Y en prueba de conformidad todas las partes suscriben el presente acuerdo en la fecha y lugar señalados al inicio.

    Anexo único

    Provincia de Barcelona

    Tabla 2020

    Mensual

    Anual

    Hora extra

    Hora festiva

    Paga especial 2020 (no consolidado)

    Grupo 2

    1.515,54

    22.733,03

    14,20

    14,20

    180,06

    Grupo 3

    nivel 1

    1.337,62

    20.064,36

    12,51

    12,51

    158,93

    nivel 2

    1.233,46

    18.501,94

    11,54

    11,54

    146,55

    nivel 3

    1.137,56

    17.063,45

    10,63

    10,63

    135,16

    Grupo 4

    nivel 1

    1.088,03

    16.320,52

    9,85

    9,85

    129,27

    nivel 2

    1.016,77

    15.251,57

    9,13

    9,13

    120,80

    nivel 4

    886,67

    13.300,00

    0,00

    0,00

    101,37

    Tabla 2021

    Mensual

    Anual

    Hora extra

    Hora festiva

    Grupo 2

    1.530,69

    22.960,36

    14,34

    14,34

    Grupo 3

    nivel 1

    1.351,00

    20.265,00

    12,64

    12,64

    nivel 2

    1.245,80

    18.686,96

    11,66

    11,66

    nivel 3

    1.148,94

    17.234,08

    10,73

    10,73

    Grupo 4

    nivel 1

    1.098,92

    16.483,73

    9,95

    9,95

    nivel 2

    1.026,94

    15.404,09

    9,22

    9,22

    nivel 4

    886,67

    13.300,00

    0,00

    0,00

    Provincia Girona

    Tabla 2020

    Mensual

    Anual

    Plus Nocturnidad

    Hora extra

    Hora festiva

    Paga especial 2020 (no consolidado)

    Grupo 1

    I

    1.449,42

    21.741,31

    339,28

    15,23

    15,23

    172,21

    II

    1.348,72

    20.230,86

    314,15

    14,14

    14,14

    160,24

    Grupo 2

    III

    1.281,53

    19.222,93

    297,38

    13,40

    13,40

    152,26

    IV

    1.174,06

    17.610,97

    270,57

    12,24

    12,24

    139,49

    Grupo 3

    V

    1.102,10

    16.531,53

    252,61

    11,46

    11,46

    130,94

    Grupo 4

    VI

    1.052,14

    15.782,06

    231,99

    10,56

    10,56

    125,01

    VII

    964,33

    14.464,92

    217,64

    9,97

    9,97

    114,57

    Grupo 5

    VIII

    886,67

    13.300,00

    94,31

    Tabla 2021

    Mensual

    Anual

    Plus nocturnidad

    Hora extra

    Hora festiva

    Grupo 1

    I

    1.463,91

    21.958,72

    342,67

    15,38

    15,38

    II

    1.362,21

    20.433,16

    317,29

    14,28

    14,28

    Grupo 2

    III

    1.294,34

    19.415,16

    300,36

    13,54

    13,54

    IV

    1.185,81

    17.787,08

    273,27

    12,36

    12,36

    Grupo 3

    V

    1.113,12

    16.696,84

    255,14

    11,58

    11,58

    Grupo 4

    VI

    1.062,66

    15.939,88

    234,31

    10,67

    10,67

    VII

    973,97

    14.609,57

    219,82

    10,07

    10,07

    Grupo 5

    VIII

    886,67

    13.300,00

    Provincia Lleida

    Tablas 2020

    Mensual

    Anual

    Hora extra

    Hora festiva

    Paga especial 2020 (no consolidado)

    Grupo V

    Nivel 1

    Titulado de grado superior

    1.396,93

    20.953,97

    20,39

    29,14

    165,97

    Nivel 2

    Titulado de grado medio

    1.227,07

    18.406,10

    17,92

    25,59

    145,79

    Grupo IV

    Nivel 1

    Encargado general

    1.178,24

    17.673,65

    17,20

    24,57

    139,99

    Nivel 2

    Jefe de personal, compras, y vendas; jefe de división y administrador

    1.141,20

    17.115,34

    16,65

    23,80

    135,57

    Grupo III

    Nivel 1

    Jefe de sucursal, supermercado, almacén y grupo

    1.014,32

    15.214,84

    14,81

    21,16

    120,51

    Jefe de sección, contable, jefe de sección administrativa

    Cajero, taquimecanógrafo e idiomas extranjeros

    Encargado de establecimiento, dibujante, rotulista

    Grupo II

    Nivel 1

    Vendedor, viajante, oficial 1º, oficial administrativo, dependiente, comprador

    997,80

    14.966,93

    14,35

    20,50

    118,55

    Nivel 2

    Vigilante, portero, mozo, especializado

    974,60

    14.618,94

    14,02

    20,03

    115,79

    Grupo I

    Nivel 1

    Ayudante, auxiliar administrativo, telefonista, ayudante montaje, ayudante tallador, oficial 2º mozo, chófer, reponedor/abastecedor, personal de limpieza

    951,37

    14.270,62

    13,89

    19,85

    113,03

    Nivel 2

    Trabajadores sin experiencia en el sector de 18 a 20 años

    886,67

    13.300,00

    12,64

    18,05

    102,83

    Nivel 3

    Aprendices de 16 a 17 años

    886,67

    13.300,00

    95,80

    Tablas 2021

    Mensual

    Anual

    Hora extra

    Hora festiva

    Grupo V

    Nivel 1

    Titulado de grado superior

    1.410,90

    21.163,50

    20,60

    29,43

    Nivel 2

    Titulado de grado medio

    1.239,34

    18.590,16

    18,10

    25,85

    Grupo IV

    Nivel 1

    Encargado general

    1.1190,03

    17.850,38

    17,37

    24,82

    Nivel 2

    Jefe de personal, compres, y vendes Jefe de división y administrador

    1.152,43

    17.286,49

    16,82

    24,03

    Grupo III

    Nivel 1

    Jefe de sucursal, supermercado, almacén y grupo

    1.024,47

    15.366,99

    14,95

    21,37

    Jefe de sección, contable, jefe de sección administrativa

    Cajero, taquimecanógrafo e idiomas extranjeros

    Encargado de establecimiento, dibujante, rotulista

    Grupo II

    Nivel 1

    Vendedor, viajante, oficial 1º, oficial administrativo, dependiente, comprador

    1.007,77

    15.116,60

    14,50

    20,71

    Nivel 2

    Vigilante, portero, mozo, especializado

    984,34

    14.765,13

    14,16

    20,23

    Grupo I

    Nivel 1

    Ayudante, auxiliar administrativo, telefonista, ayudante montaje, ayudante cortador, oficial 2n mozo, chófer, reponedor/abastecedor, personal de limpieza

    960,89

    14.413,33

    14,03

    20,04

    Nivel 2

    Trabajadores sin experiencia en el sector de 18 a 20 años

    886,67

    13.300,00

    12,76

    18,23

    Nivel 3

    Aprendiz de 16 a 17 años

    886,67

    13.300,00

    Provincia de Tarragona

    Tabla 2020

    Mensual

    Anual

    Hora extra

    Hora festiva

    Paga especial 2020 (no consolidado)

    Grupo I

    Personal limpieza

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Trabajador/a 16 años

    741,47

    13.300,00

    7,43

    7,43

    88,10

    Trabajador/a 17 años

    741,47

    13.300,00

    7,43

    7,43

    88,10

    Vigilante

    870,17

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Grupo II

    Auxiliar administrativo

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Auxiliar caja

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Ayudante/a

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Conductor/a 1º

    908,50

    13.300,00

    7,43

    7,43

    107,94

    Conductor/a 2º

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Dependiente/a

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Manipulador/a matadero

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Mozo/a

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Mozo/a especialista /torero

    908,50

    13.627,45

    7,61

    7,61

    107,94

    Professional oficio 1º

    908,50

    13.627,45

    7,61

    7,61

    107,94

    Professional oficio 2º

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Encargado/a reposición

    870,16

    13.300,00

    7,43

    7,43

    103,39

    Grupo III

    Contable, cajero/a

    944,91

    14.173,59

    7,92

    7,92

    112,27

    Encargado/a establecimiento

    926,21

    13.893,09

    7,76

    7,76

    110,04

    Encargado/a sección

    903,29

    13.549,41

    7,57

    7,57

    107,32

    Encargado/a general

    1.190,94

    17.864,11

    9,98

    9,98

    141,50

    Oficial administrativo

    899,72

    13.495,75

    7,54

    7,54

    106,90

    Programador/a

    944,91

    14.173,59

    7,92

    7,92

    112,27

    Secretario/a

    921,91

    13.828,64

    7,73

    7,73

    109,53

    Supervisor/a

    1.075,09

    16.126,32

    9,01

    9,01

    127,73

    Grupo IV

    Titulado/a de grado medio

    1.077,38

    16.160,77

    9,03

    9,03

    128,01

    Titulado/a de grado superior

    1.233,28

    18.499,25

    10,33

    10,33

    146,53

    Grupo V

    Jefe de administración

    1.122,34

    16.835,12

    9,41

    9,41

    133,35

    Jefe de compras

    1.198,75

    17.981,26

    10,05

    10,05

    142,43

    Jefe de división

    1.221,18

    18.317,65

    10,23

    10,23

    145,09

    Jefe de personal

    1.198,75

    17.981,26

    10,05

    10,05

    142,43

    Jefe de ventas

    1.185,20

    17.778,07

    9,93

    9,93

    140,82

    Grupo O

    Director/a

    1.381,65

    20.724,70

    11,58

    11,58

    164,16

    Tabla 2021

    Mensual

    Anual

    Hora extra

    Hora festiva

    Grupo I

    Personal limpieza

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Trabajador/a 16 años

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Trabajador/a 17 años

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Vigilante

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Grupo II

    Auxiliar administrativo

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Auxiliar caja

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Ayudante/a

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Conductor/a 1º

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Conductor/a 2º

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Dependiente/a

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Manipulador/a matadero

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Mozo/a

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Mozo/a especialista /torero

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Professional oficio 1º

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Professional oficio 2º

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Encargado/a reposición

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Grupo III

    Contable, cajero/a

    954,36

    14.315,33

    8,00

    8,00

    Encargado/a establecimiento

    966,67

    14.500,00

    8,10

    8,10

    Encargado/a sección

    953,33

    14.300,00

    7,99

    7,99

    Encargado/a general

    1.202,85

    18.042,75

    10,08

    10,08

    Oficial administrativo

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Programador/a

    954,36

    14.315,33

    8,00

    8,00

    Secretario/a

    933,33

    14.000,00

    7,82

    7,82

    Supervisor/a

    1.085,84

    16.287,59

    9,10

    9,10

    Grupo IV

    Titulado/a de grado medio

    1.088,16

    16.322,38

    9,12

    9,12

    Titulado/a de grado superior

    1.245,62

    18.684,24

    10,44

    10,44

    Grupo V

    Jefe de administración

    1.133,56

    17.003,47

    9,50

    9,50

    Jefe de compras

    1.210,74

    18.161,08

    10,15

    10,15

    Jefe de división

    1.233,39

    18.500,82

    10,34

    10,34

    Jefe de personal

    1.210,74

    18.161,08

    10,15

    10,15

    Jefe de ventas

    1.197,06

    17.955,85

    10,03

    10,03

    Grupo O

    Director/a

    1.395,46

    20.931,95

    11,69

    11,69