Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (79002935012011) de Cataluña
Sector Autonomico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2018
- Código: 7902935
- Código Nuevo: 79002935012011
- Tipo: Sector
- Ámbito: Cataluña
- Código: 7902935
- Código Nuevo: 79002935012011
- Tipo: Sector
- Ámbito: Cataluña
- Código: 7902935
- Código Nuevo: 79002935012011
- Tipo: Sector
- Ámbito: Cataluña
Diario Oficial de Cataluña nº 8389 del 19/04/2021
Diario Oficial de Cataluña nº 7453 del 13/09/2017
Diario Oficial de Cataluña nº 6082 del 07/03/2012
- Documento oficial en PDF (Páginas 49-51)
Visto el texto del Acta de la Comisión negociadora, de modificación del II Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Catalunya, relativa a la subsanación de los artículos 1.5 y 20, suscrita el 18/06/2018 por la parte empresarial, por los representantes de GEPSAB, GEDAT, GEDAL y GEDAG y por la parte social, por los representantes de la Federación de Servicios de CCOO de Cataluña, y de la Federación de Servicios por la Movilidad y Consumo de la UGT de Cataluña (SMC-UGT), de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta citada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 25 de septiembre de 2018
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de aclaración, mediante subsanación, del II Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Catalunya
Federació de Serveis de CCOO de Catalunya
María Pedrola Cárdenas; Antonio Milán Caruezo; Luis Gallego Montalbán; Encarna Pedregosa Caballos; Mercè Haro; Paqui Moral; Mª Josefa Pedregosa
Asesores: Ramón González, Esteban Sanabria y Francesc García
Federació de Serveis per la Mobilitat i el Consum de l'UGT de Catalunya (SMC-UGT)
Toni Figuerola; Tarsicio Sola; Agapito Rodríguez; Paqui Calderón; Betty Costa; Isabel Rodríguez; Albert Mallafré; Esmeralda Valiente; Paqui Clemente;
Asesores: Moisés Berruezo
GEPSAB, GEDAT, GEDAL y GEDAG
Sara Simón Lázaro; Alba Martínez, Josep Figueras, Mª del Mar García; Marta García Ramos; Borja Argelet; Oriol Cavaller; Moisès Aguilar, Robert Torres.
Asesor: Leopoldo Hinjos García (asesor)
En Barcelona, a 18 de junio del 2018, en los locales de UGT de Barcelona, sito en Rambla Santa Mónica 10, se reúne la representación de la Federació de Serveis de CC.OO de Catalunya, Federación de Serveis per la mobilitat i el consum de la UGT de Catalunya y GEPSAB, GEDAT, GEDAL y GEDAG, cuyos nombres y representación constan al margen.
Ambas representaciones, patronal y sindical, constituyen la Comisión negociadora del II Convenio colectivo del citado sector y ámbito, cuyo texto fue publicado en el DOGC el 13 de septiembre de 2017, en virtud de RESOLUCIÓN TSF/2127/2017, de 19 de julio, por la que se dispuso la inscripción y la publicación del citado II Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Catalunya (código de convenio número 79002935012011).
Con posterioridad la asociación patronal ACES presentó demanda de impugnación del referido convenio por entender, de una parte, que las patronales firmantes carecían de la legitimación exigible para negociar; y, en segundo lugar, que inducía a confusión interpretativa si realmente las empresas o grupos de empresa con convenio propio suscrito con los sindicatos más representativos y con ámbito territorial superior al de la comunidad autónoma de Cataluña estaban, expresamente excluidas del ámbito de afectación del presente convenio.
En la fecha de celebración de la vista oral ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los autos 45/17, se obtuvo acuerdo conciliatorio y se dictó Decreto de conformidad, por lo que tal acuerdo reviste la condición de pacto con la misma fuerza legal que los convenios colectivos.
No compareció la patronal codemandada ASEDAS pese a estar citada en forma.
El citado acuerdo (que anexamos como Documento nº 1) dice textualmente:
'La demandante desiste de su petición principal al haber constatado en la documentación obrante en autos que las patronales demandadas cumplen la representación exigida por el artículo 87.3.c) del Estatuto de los trabajadores pero mantiene su petición subsidiaria.
Los codemandados aceptan la petición subsidiaria y, en consecuencia, comunicarán a la Autoridad laboral que quedan expresamente excluidas las empresas o grupos de empresa que tengan suscrito con los sindicatos más representativos convenio propio de ámbito territorial superior al presente, para su publicación en el DOGC.
La demandante, en consecuencia, constata que el ámbito de aplicación del convenio, al no afectar a las empresas o grupo de empresas del sector con convenio propio, es ajeno a su representación, y en tanto no se modifique este ámbito, no participará en la renovación del citado convenio.'
En consecuencia de todo lo anterior, la Comisión negociadora del convenio, aclara, mediante la subsanación del artículo 1º, punto 5º, la exclusión de su ámbito de las empresas o grupo de empresas que tengan suscrito con los sindicatos más representativos convenio propio de ámbito territorial superior al de la comunidad autónoma de Cataluña, en los siguientes términos:
Artículo 1, punto 5º: El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña. Se excluye del ámbito de aplicación de este convenio, expresamente, a las empresas o grupo de empresas que tengan suscrito con los sindicatos más representativos convenio propio de ámbito territorial superior al de la Comunidad autónoma de Cataluña.
Adicionalmente a esta subsanación y a raíz de solicitud de aclaración en relación con las condiciones de las gratificaciones extraordinarias relativa a la provincia de Tarragona, las partes constatan que hay una contradicción entre la norma general de la Incapacidad Temporal y la norma de gratificaciones extraordinarias referida a Tarragona. Por ello proceden a la eliminación del último párrafo referido a Tarragona. El acuerdo dice así:
'Debe prevalecer, por tener eficacia general en todo el ámbito territorial de Catalunya, lo dispuesto en su artículo 14, por consiguiente lo que establece el artículo 20 en relación a Tarragona, donde dice: 'En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria' debe anularse y, por tanto, sin efecto alguno.
Se autoriza al representante de la FSMC de la UGT de Catalunya, D. Moisés Berruezo, para que presente telemáticamente el presente acuerdo ante la Autoridad laboral y cuide de su inscripción y publicación en el DOGC.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 14:00 horas, en el lugar y fecha ut supra.